CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO

(Social Monitoring In The Communal Councils Of The Municipality Maracaibo)




Abog. Cesar Esteva, MSc
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, URBE
cesar_esteva@hotmail.com



RESUMEN


El propósito de la presente investigación fue analizar la contraloría social en los consejos comunales del municipio Maracaibo. Para tal fin, en el estudio se fijó posición con la teoría relativa al tema propuesta por la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010) y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009). El estudio se desarrolló siguiendo el paradigma positivista, mediante una investigación de tipo descriptiva bajo un enfoque cuantitativo, con un diseño de campo transversal. Los resultados señalaron un alto cumplimiento en los consejos comunales analizados con lo señalado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010). Se propuso lineamientos estratégicos en cinco aspectos que generaron debilidades. Se concluyó que la Contraloría Social se encuentra enmarcada en aspectos constitucionales que la señalan como un relevante factor de la participación popular y como un mecanismo de expresión de la democracia participativa. Finalmente, se emiten recomendaciones enmarcadas en optimizar el funcionamiento de los consejos comunales.

Palabras clave: Contraloría Social, Consejos Comunales, Participación.

 

ABSTRACT


The purpose of this research was to analyze the social comptrollership communal councils in the municipality Maracaibo. To this end, the study position with the theory on the subject proposed by the Organic Law of Social Comptroller (2010) and the Organic Law of Community Councils (2009) was set. The study was conducted following the positivist paradigm, through a descriptive research under a quantitative approach with a cross-field design. The results showed a high compliance in the communal councils analyzed with the provisions of the Organic Law of Social Comptroller (2010). strategic guidelines proposed in five areas that generated weaknesses. It was concluded that the Social Comptroller is framed in constitutional aspects that point to it as an important factor of popular participation and as a mechanism of expression of participatory democracy. Finally, recommendations framed optimize the operation of community councils are issued.

Keywords: Management of Maintenance, Steam Generation Systems.

 

INTRODUCCIÓN


En el contexto internacional, en años recientes se identifica claramente como los procesos de la gestión pública del Estado han venido sufriendo una serie de cambios y transformaciones transcendentales en la mayoría de los países, producidos en primera instancia por la pérdida de credibilidad de los ciudadanos sobre la manera en que se administran los recursos destinados al beneficio de la calidad de vida del colectivo; así como por la falta de transparencia en la intervención de los funcionarios públicos, la cual viene reflejada en el incremento de la ineficacia, la corrupción y la burocracia.
Pese a tales aspectos, desde el propio perfil de la nueva gestión pública a nivel mundial es factible poder comprender entonces que la misma persigue la oportunidad de satisfacer todas las necesidades de la población e inclusive muchas otras funciones gubernamentales; considerando para ello, el poder fomentar la creación de una administración que maneje progresivamente los principios de participación en los procesos de economía, eficacia y eficiencia, como un mecanismo ideal para garantizar la mejor forma de operar desde la plena transparencia organizativa.
En efecto, al establecer comparaciones entre las diversas gestiones de gobierno de varios países, se aprecia como Culebro (2014) señala que existen tres elementos comunes en las reformas hacia la introducción de una nueva gestión pública, en la cual se entrelazan los aspectos de las políticas de selección de los funcionarios públicos, las modificaciones en la estructura organizativa del Estado, a la vez de manifestarse el perfeccionamiento de las técnicas de control; donde es posible que se puedan apreciar, desde el punto de vista del alcance de la función estatal, unas reformas de corte radical, otras reformas de tipo incremental e incluso algunas reformas con características gerenciales.
Desde esta perspectiva, en el diagnóstico de este autor se identifica al menos como en España, a manera de ejemplo, se promueve la utilización de técnicas privadas en el ámbito público, lo cual ha supuesto el desarrollo de la dirección estratégica como técnica directiva, así como un importante auge de los sistemas de control interno de los entes públicos para garantizar la transparencia del Estado; aunque debe destacarse el retraso con el que las técnicas de control han comenzado a aplicarse en la península ibérica en relación a otros países con mayor tradición democrática como el Reino Unido o los Estados Unidos.
Ahora bien, en América Latina al contrario que en Europa o los Estados Unidos, se ha venido apreciando, según lo comentan Álvarez (2016), la necesidad de contar con el diseño de políticas de Estado que permitan una visión de mediano y largo plazo para todos los procesos gubernamentales; incluyendo estrategias para un marco económico orientado hacia el fomento integral de la planificación para el desarrollo, a la vez de contar con políticas de desarrollo territoriales, incluyentes y centradas en la igualdad de resultados.
De esta manera, para los autores previamente reseñados, la mayoría de las sociedades latinoamericanas, al canalizar una mayor participación democrática en su nueva gestión pública desde el seno del pueblo, se convierten en actores fundamentales para exigir a sus gobiernos una gestión pública de calidad; donde se establezca una de las dimensiones de lo que podría llegar a ser el renovado papel del Estado: la participación popular, que de inmediato genera una interrogante clave respecto del tipo de Estado que verdaderamente requiere la región para avanzar en una nueva ruta hacia el desarrollo colectivo.
No obstante, atendiendo a estas opiniones en el contexto regional, se visualiza como a partir del Siglo XXI en todos los países democráticos de Latinoamérica que presentan tendencia al desarrollo del Poder Popular, se parte del concepto de la Contraloría Social como el mecanismo de la nueva gestión pública por medio del cual los beneficiarios de los diversos programas sociales participan en la vigilancia y evaluación de las políticas públicas, a través de esquemas contralores en materia fiscal y gubernamental establecidos previamente desde los propios programas.
A pesar de ello, tal como lo comentan Ochoa y Fuenmayor (2010), el reducido avance que se ha apreciado en esta materia a nivel internacional, supone que la contraloría social es un tema sobre el cual teóricamente poco se ha producido, es en la última década del siglo pasado cuando comienza a tener interés la búsqueda de explicación de este fenómeno social, en el marco de la búsqueda de alternativas que permitan avanzar en la práctica, ello a raíz de las propuestas de la Nueva Gestión Pública.
No obstante, es pertinente reconocer que en Venezuela uno de los antecedentes más recientes en el estudio de esta materia surge de una investigación conjunta entre la Universidad del Zulia (LUZ) y la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), la cual fue desarrollada por Acosta y Otros (2014), cuyo objetivo consistió en analizar la contraloría social como un mecanismo para impulsar la rendición de cuentas vertical. La investigación fue de tipo documental, fundamentada en teorías de contraloría social y rendición de cuentas desarrolladas por autores como: González (2012), Cunill (2009), Llerenes (2007), Hevia (2006), Schedler (2004) y Ugalde (2002), entre otros.
En la mencionada investigación, se demuestra que la contraloría social, necesaria para promover la rendición de cuentas vertical de los funcionarios del Estado, está condicionada por la relación de dependencia con los poderes públicos, así como por la capacidad para hacer valer la legalidad de las garantías ciudadanas; donde el reto requerido es potenciarla ampliando su autonomía, flexibilidad y capacidad sancionatoria, de modo que no se convierta en un mecanismo de participación decorativa usado solo para avalar acciones gubernamentales, sino en un mecanismo efectivo de rendición de cuentas vertical a través del cual los ciudadanos puedan evaluar, juzgar, verificar o sancionar colectivamente la acción del gobierno.
Ciertamente, en Venezuela se sostiene este mecanismo amparado de manera objetiva en el Principio de Corresponsabilidad e incluso desde la óptica de muchos otros principios que se impulsan de forma directa desde un rango constitucional, sosteniendo que la misma función contralora requiere de la participación social para la rendición de cuentas. Ante tal mecanismo, Acosta y Otros (2014) señalan que en el caso de Venezuela, son los consejos comunales, decretados por el Presidente Hugo Chávez en el año 2006, las nuevas formas de organización para avanzar en la democracia participativa, quienes asumen en la actualidad el rol protagónico y participativo en la formulación, control y evaluación de las políticas públicas, como entes intermediarios entre organizaciones comunitarias y demás grupos sociales. En su accionar deben considerar principios de corresponsabilidad, solidaridad, cooperación, transparencia de la gestión, responsabilidad con el medio ambiente y con la sociedad, control social, así como la rendición de cuentas, entre otros.
Partiendo de dicha aseveración, se argumenta que la contraloría social debe servir apropiadamente para que los funcionarios responsables de los programas sociales asuman la responsabilidad política y moral de su praxis ante los ciudadanos, lo cual en Venezuela se ha venido canalizando a través de la participación popular en las comunidades organizadas; pero muy especialmente desde el contexto que ofrecen los Consejos Comunales en las diversas comunidades como canales directos de dicha participación abierta y espontánea del pueblo.
Por otra parte, Sánchez y Del Pino (2008) comentan que la contraloría social constituye un instrumento legal, creado bajo el sistema democrático participativo y protagónico; representa el conjunto de actividades que conducen a obtener información sobre la actuación de los funcionarios públicos y también la posibilidad de que la gestión de éstos sea transparente; para ello, los habitantes en su conjunto, deben organizarse para establecer los parámetros y acciones que emprenderán para efectuar las labores de supervisión y vigilancia de los entes públicos. De ahí que la contraloría social fomente la participación ciudadana en las comunidades.
Sin embargo, al considerar en el país la problemática actual en materia de contraloría social desde el entorno de los consejos comunales activos, se evidencia inicialmente una deficiente preparación de los voceros y voceras de todas las unidades de trabajo en los temas de control de gestión y rendición de cuentas, lo cual genera debilidades en el conocimiento integral de los mecanismos que deben ser utilizados para la oportuna ejecución de los recursos financieros y no financieros que reciben del Estado en beneficio de las comunidades a las que atienden.
Paralelamente, el problema enfocado en el presente estudio revela como en Venezuela el ejercicio de la contraloría social no ha logrado que el gobierno en todas sus instancias nacionales, regionales y locales trabaje en conjunto con la ciudadanía de forma corresponsable, mediante los consejos comunales, para garantizar la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Por tal motivo, se verifica el hecho según el cual esta vigilancia de las funciones de la Administración Pública no ha resultado particularmente relevante en la aplicación de los recursos y la operatividad de los programas de desarrollo social; dejando así de garantizar sus beneficios íntegramente a toda la población.
Entre los síntomas de esta problemática, se aprecia que predominan las formas de control asambleario con ausencia de procedimientos técnicos en los procesos de supervisión de los proyectos comunitarios; además, se ha puesto en tela de juicio el manejo directo de los recursos otorgados por el Estado, porque ello en cierta medida estimula el clientelismo y puede prestarse para la corrupción, debido a que no existe ni la experiencia teórico-práctica ni la necesaria independencia de la función de contraloría social, la cual es realizada por los propios miembros de los consejos comunales.
De igual manera, entre las causas del problema se aprecia que la contraloría social no se traduce en una condición administrativa estructurada; siendo inclusive desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Igualmente, se da la presencia de intereses individuales de los voceros y de los vecinos de la comunidad, así como se manifiestan inconformidades en cuanto a la administración de los recursos, la asesoría y el acompañamiento para la ejecución de los proyectos de los consejos comunales, como también en la documentación soporte de la ejecución de los mismos.
Aunado a ello, se verifica, en opinión de varios miembros de consejos comunales en el estado Zulia, como muchos de los voceros y voceras de las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias que conforman los consejos comunales tienen vencidos sus períodos en los cargos que ocupan actualmente; pero aún mayor problemática se refleja para su gestión eficaz, debido a la ambigüedad en los criterios para la definición de su área geográfica de acción; donde los consejos comunales presentan serias dificultades en su organización, gestión financiera y en los mecanismos de rendición de cuentas; prevaleciendo en muchos la incomunicación con las entidades públicas locales.
En consecuencia, en los consejos comunales del país se presenta una sobrecarga funcional de su estructura y la de su voluntariado; mientras que en la mayoría de ellos ha venido privando el partidismo y la exclusión ideológico-política; además de no haber sido propuesta la elaboración de un plan de adiestramiento sobre los procesos de la entidad, donde se favorezca el desarrollo de una socialización de saberes sobre la temática de control de gestión; a la vez que no se ha tenido la intención de desarrollar entre sus miembros los diversos conocimientos básicos y avanzados sobre los procesos contables para garantizar la rendición de cuentas, mediante la aplicación de las estrategias de charlas, cursos y/o talleres.
A su vez, extrapolando esta situación a la realidad actual de la contraloría social en los consejos comunales venezolanos, en una visita inicial de diagnóstico dispensada por el investigador a varios consejos comunales del municipio Maracaibo, se revela que existe muy poca motivación de los vecinos para participar en las actividades de estas organizaciones, delegando así en los voceros y voceras electos tanto las decisiones de grupo como los procesos de creación de los proyectos comunitarios. Sin embargo, aunque se reconoce que no hay niveles de participación importantes en la comunidad, cuando se presentan situaciones problemáticas, la mayoría de las personas se sienten con el derecho de criticar el trabajo realizado, ejerciendo una contraloría social inadecuada.
A manera de pronóstico del problema, se identifica como si no se realiza adecuadamente el ejercicio de la contraloría social en los consejos comunales dejarían entonces de concretarse en el tiempo de forma oportuna un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que deben realizar en el país los ciudadanos en el marco de su facultad solidaria desde el poder popular con las políticas públicas del Estado, bien sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos; con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice principalmente en términos de una justa rendición de cuentas, pero basándose siempre en la aplicación de los principios constitucionales de corresponsabilidad, transparencia y participación.
En virtud de dicha situación, en el desarrollo del presente estudio se propone como alternativa de solución al problema analizar el alcance del ejercicio de la Contraloría Social en los Consejos Comunales, partiendo de una revisión de su gestión integral y la praxis de los voceros de sus unidades de trabajo, de modo que pueda verificarse su nivel de efectividad en la reseña de los resultados finales que van en beneficio del bienestar colectivo; incorporando para ello en dicho análisis los lineamientos de los principios constitucionales que amparan el proceso en la nueva gestión pública y todas las políticas asociadas con la actuación de los miembros de la Unidad de Contraloría Social.


DESARROLLO


Fundamentación Teórica


CONTRALORÍA SOCIAL


La Contraloría Social se ha convertido en los últimos años en una herramienta fundamental para el ejercicio de la democracia participativa, siendo compartida como una función primordial entre las instancias del poder público, los ciudadanos y las organizaciones del poder popular. En este sentido, al recopilar la opinión de Nikken (2013) se define a la Contraloría Social como la potestad y la capacidad del pueblo para supervisar la gestión de los organismos de la administración pública en el manejo de los fondos públicos y en la eficacia en el alcance de las metas de gestión pública.
No obstante, para esta variable se fija posición con la definición propuesta en Venezuela por parte de la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la cual en su Artículo 2 expresa que esta importante herramienta, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.


PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD


La Ley Orgánica de Contraloría Social (2010) señala que la contraloría social se fundamenta sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad. En este orden de ideas, González (2014) fundamenta categóricamente como la contraloría social establece una relación directa entre los ciudadanos y los gestores públicos y/o privados; es decir, se determina en su ejercicio la corresponsabilidad entre las entidades del Estado y la sociedad civil (lo cual no es otra cosa que el pueblo organizado de manera independiente), facilitando el trabajo conjunto para atender problemas específicos presentados en la gestión de las políticas públicas, que por lo tanto, afecten a los ciudadanos y ciudadanas.


PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA


De acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), el ejercicio del control social en Venezuela, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se rige por varios principios y valores socialistas entre los cuales se encuentra el principio de transparencia. De esta manera, González (2014) expresa que el ejercicio de la contraloría social propiciaría la transparencia en el sentido nominal de la honestidad y la eficiencia en la administración de los diversos recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que son componentes de las políticas públicas emprendidas desde el Estado.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Atendiendo a lo señalado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), el control social se puede ejercer de forma colectiva a través de la constitución de organizaciones que deben ser registradas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, el cual diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de todas las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país.


PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS


En la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), se establece a la rendición de cuentas como un principio fundamental del ejercicio de la contraloría social en Venezuela. De acuerdo con dicho principio, Fernández (2012) expresa que la rendición de cuentas se refiere a la obligación de las autoridades en el gobierno de informar a sus gobernados sobre las decisiones tomadas. Sin embargo, el concepto va más allá de esta mera enunciación, pues están comprometidas a explicar el porqué de ellas y responder por sus consecuencias. En este orden de ideas, los gobernados tienen el poder de sanción o de premiación, por lo que el concepto abarca tres dimensiones: información, justificación y castigo.


FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORÌA SOCIAL


De acuerdo con lo expresado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), el propósito fundamental del control social viene a ser la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
En este particular, el logro de dicho cometido se busca inicialmente al fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público. Por su parte, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), señala en su Artículo 33 que la Unidad de Contraloría Social constituye la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal; así como que estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Asimismo, se aprecia en el Artículo 34 de esta misma ley, el enunciado donde se enumeran las funciones de la Unidad de Contraloría Social.


GESTIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL


Inicialmente, la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010) señala que para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, se debe asegurar que los voceros y voceras del Poder Popular, así como todas las personas que de acuerdo a la ley representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión. Por otro lado, de acuerdo con lo expresado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), la gestión de los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social se desarrolla a través de siete (7) sub-indicadores básicos; donde al considerar el Sub-Indicador 1. Evaluación de Planes y Proyectos Comunitarios, da cuenta en su Artículo 4 que el Plan Comunitario de Desarrollo Integral es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.


Métodos


El estudio se desarrolló siguiendo el paradigma positivista, mediante una investigación de tipo descriptiva bajo un enfoque cuantitativo, con un diseño de campo transversal. La Población estuvo compuesta por 24 consejos comunales de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo; mientras que la muestra fue 120 informantes, cuya característica principal era ser vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social en su jurisdicción respectiva. La técnica de recolección de datos fue la encuesta y el instrumento estuvo representado por un cuestionario según formato lickert, con cinco (5) alternativas de respuesta: Siempre, Casi Siempre, Algunas Veces, Casi Nunca y Nunca. La validez del instrumento se desarrolló mediante el juicio de expertos y su confiabilidad en la prueba piloto obtuvo un valor del Alpha de Cronbach de 0.911, representando una confiabilidad elevada. A continuación se presenta en el cuadro 1 el baremo para la interpretación de los resultados.

Cuadro 1. Baremo de análisis para la interpretación del promedio

Categorías Intervalo Media Aritmética
Muy Bajo Cumplimiento 1,00 ≤ x ≤ 1,80
Bajo Cumplimiento 1,81 ≤ x ≤ 2,60
Moderado Cumplimiento 2,61 ≤ x ≤ 3,40
Alto Cumplimiento 3,41 ≤ x ≤ 4,20
Muy Alto Cumplimiento 4,21 ≤ x ≤ 5,00

Fuente: Elaboracion propia (2018)


TABLA 1. COMPORTAMIENTO DIMENSIÓN: PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

DIMENSIÓN: Principios Constitucionales Rectores de la Contraloría Social
INDICADORES Escala de Respuestas
Siempre Casi Siempre Algunas Veces Casi Nunca Nunca TOTAL MEDIA
ARITMÉTICA
_
X
FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%)
Principio de Corresponsabilidad 68,89 19,44 11,67 0,00 0,00 100,00 4,57
Principio de Transparencia 14,17 15,56 45,27 22,50 2,50 100,00 3,16
Principio de Participación Ciudadana 89,17 10,83 0,00 0,00 0,00 100,00 4,89
Principio de Rendición de Cuentas 8,06 18,06 27,21 40,00 6,67 100,00 2,81
Promedio de la Dimensión 45,07 15,97 21,04 15,63 2,29 100,00 3,86

Fuente: Elaboracion propia (2018)


TABLA 2. COMPORTAMIENTO DIMENSIÓN: FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

DIMENSIÓN: Funciones de la Unidad de Contraloría Social
INDICADORES Escala de Respuestas
Siempre Casi Siempre Algunas Veces Casi Nunca Nunca TOTAL MEDIA
ARITMÉTICA
_
X
FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%)
Evaluación de la Gestión Comunitaria 55,28 27,78 15,00 1,94 0,00 100,00 4,36
Vigilancia de las Actividades del Consejo Comunal 62,78 9,17 6,94 15,00 6,11 100,00 4,08
Promedio de la Dimensión 59,03 18,48 10,97 8,47 3,06 100,00 4,22

Fuente: Elaboracion propia (2018)


TABLA 3. COMPORTAMIENTO DIMENSIÓN: GESTIÒN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

DIMENSIÓN: Gestión de los Voceros de la Unidad de Contraloría Social
INDICADORES Escala de Respuestas
Siempre Casi Siempre Algunas Veces Casi Nunca Nunca TOTAL MEDIA
ARITMÉTICA
_
X
FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%)
Coordinación del Funcionamiento del Consejo Comunal 55,83 8,33 2,50 5,28 28,06 100,00 3,59
Instrumentación de Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos 78,06 15,83 6,11 0,00 0,00 100,00 4,72
Promedio de la Dimensión 66,95 12,08 4,31 2,64 14,03 100,00 4,16

Fuente: Elaboracion propia (2018)


TABLA 4. VARIABLE: CONTRALORÍA SOCIAL

VARIABLE: Contraloría Social
DIMENSIONES Escala de Respuestas
Siempre Casi Siempre Algunas Veces Casi Nunca Nunca TOTAL MEDIA
ARITMÉTICA
_
X
FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%)
Principios Constitucionales Rectores de la Contraloría Social 45,07 15,97 21,04 15,63 2,29 100,00 3,86
Funciones de la Unidad de Contraloría Social 59,03 18,48 10,97 8,47 3,06 100,00 4,22
Gestión de los Voceros y Voceras de la Unidad de Contraloría Social 66,95 12,08 4,31 2,64 14,03 100,00 4,16
Promedio de la Dimensión 57,02 15,51 12,10 8,91 6,46 100,00 4,08

Fuente: Elaboracion propia (2018)



Discusión


Considerando los resultados presentados en la tabla 1, al analizar la Dimensión: Principios Constitucionales Rectores de la Contraloría Social, se pudo determinar que atendiendo a los resultados del indicador: Principio de Corresponsabilidad, fue factible determinar una media aritmética promedio de 4.57 puntos, con la cual se verifica un muy alto cumplimiento en los consejos comunales del municipio Maracaibo con lo expuesto en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la cual señala que la función contralora se fundamenta sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad; siendo expresada ésta en la gestión colectiva de las políticas públicas conjuntamente con el Estado, así como en la participación ciudadana al hacer operativas dichas políticas.
Del mismo modo, en relación con los resultados obtenidos en el indicador: Principio de Transparencia se determinó una media aritmética con un valor promedio final de 3.16 puntos, la cual viene a denotar un moderado cumplimiento con lo señalado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), donde se expresa que el ejercicio del control social en el país, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se rige por varios principios y valores socialistas entre los cuales es necesario que se cumpla con el principio de transparencia; cuyo fin último consiste en garantizar el acceso total a la información pública.
En líneas generales, al considerar el resultado final del indicador: Principio de Participación Ciudadana dentro del instrumento de investigación, se obtuvo para el mismo una media aritmética promedio de 4.89 puntos, ofreciendo de esta manera un muy alto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010); según la cual el control social se puede ejercer de forma colectiva a través de la constitución de organizaciones que favorezcan la participación ciudadana, donde se diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre su función bajo la figura de contralores sociales.
Sin embargo, en atención al desempeño del indicador: Principio de Rendición de Cuentas, se puede apreciar la obtención final de una media aritmética promedio reducida de 2.81 puntos, que denota en forma global un moderado cumplimiento en los consejos comunales del municipio Maracaibo de lo señalado en el contenido de la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), donde se establece a la rendición de cuentas como un principio fundamental del ejercicio de la contraloría social en Venezuela, el cual se refiere a la obligación de informar a cualquier interesado sobre las decisiones tomadas en el seno de los consejos comunales.
Finalmente, se considera entre los resultados finales promedio de la dimensión la obtención de una media aritmética de 3.86 puntos, la cual viene a representar un alto cumplimiento de lo expresado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), donde se señala que la contraloría social en Venezuela se fundamenta sobre la base de los principios constitucionales; donde el principal es el de la corresponsabilidad; siendo factible verificar que el control de la gestión pública vino a ser consagrado desde el año 1999 como un nuevo derecho constitucional; estando contenido y desarrollado progresivamente en diversas leyes que conforman el marco jurídico local.
En relación con los resultados obtenidos en la tabla 2 para la Dimensión: Funciones de la Unidad de Contraloría Social, al considerar el resultado final del indicador: Evaluación de la Gestión Comunitaria se obtuvo una media aritmética de 4.36 puntos, la cual garantiza un alto cumplimiento por parte de los consejos comunales del municipio Maracaibo en relación con el desarrollo de la función de evaluación de la gestión comunitaria por parte de la Unidad de Contraloría Social, en atención directa a lo expresado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), donde se identifica que dicha unidad es la única instancia encomendada, desde el propio marco jurídico venezolano, para realizar tales procesos de desempeño social.
No obstante, de forma definitiva se pudo verificar que el indicador: Vigilancia de las Actividades del Consejo Comunal obtuvo en sus resultados finales una media aritmética promedio de 4.08 puntos, la cual impulsa en este particular la presencia de un alto cumplimiento de los consejos comunales del municipio Maracaibo en relación con lo indicado en el contexto de la propia Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), donde se manifiesta como las labores de vigilancia deben ir siempre encaminadas a realizar la contraloría social primordialmente a las actividades de los consejos comunales como base fundamental del control social; permitiendo al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas o proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y/o aspiraciones de las comunidades.
Finalmente, al indagar en la media aritmética definitiva de la dimensión analizada se pudo obtener un valor de 4.22 puntos, el cual manifiesta un nivel de muy alto cumplimiento según lo expresado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la cual indica que el propósito fundamental del control social viene a ser la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
Ahora bien, en relación con los resultados obtenidos en la tabla 3 para la Dimensión: Gestión de los Voceros y Voceras de la Unidad de Contraloría Social, al analizar la media aritmética del indicador: Coordinación del Funcionamiento del Consejo Comunal, se verifica que la misma fue de 3.59 puntos, indicando un alto cumplimiento de lo efectivamente expresado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), la cual señala que los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría tienen entre una de sus responsabilidades la coordinación del funcionamiento del consejo comunal.
Del mismo modo, se verifica como el indicador: Instrumentación de Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos obtuvo una media aritmética promedio de 4.72 puntos, cuyo resultado conclusivo exterioriza un muy alto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), cuando la misma de manera explícita señala a la Asamblea de Ciudadanos como la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular. Asimismo, dentro de este marco referencial, también se aprecia un muy alto cumplimiento entre las funciones de la Asamblea de Ciudadanos que deben instrumentar los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social, según lo designa el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).
Finalmente, se aprecia que la media aritmética promedio final de esta dimensión obtuvo un valor de 4.16 puntos, la cual concentra un alto cumplimiento de lo señalado por la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), cuando en la misma se señala que para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, se debe asegurar que los voceros y voceras del Poder Popular, así como todas las personas que de acuerdo a la ley representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.
En última instancia, para el análisis de la tabla 4 donde se presenta la Variable: Contraloría Social se considera entre los resultados finales de la dimensión: Principios Constitucionales Rectores de la Contraloría Social la obtención de una media aritmética de 3.86 puntos, la cual viene a representar un alto cumplimiento de lo expresado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), donde se señala que la contraloría social en Venezuela se fundamenta sobre la base de los principios constitucionales; donde el principal es el de la corresponsabilidad; siendo factible verificar que el control de la gestión pública vino a ser consagrado desde el año 1999 como un nuevo derecho constitucional; estando contenido y desarrollado progresivamente en diversas leyes que conforman el marco jurídico local.
Ahora bien, al indagar en la media aritmética definitiva de la dimensión: Funciones de la Unidad de Contraloría Social se pudo obtener un valor de 4.22 puntos, el cual manifiesta un nivel de muy alto cumplimiento según lo expresado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la cual indica que el propósito fundamental del control social viene a ser la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
A su vez, se aprecia que la media aritmética promedio final de la dimensión: Gestión de los Voceros y Voceras de la Unidad de Contraloría Social obtuvo un valor de 4.16 puntos, la cual concentra un alto cumplimiento de lo señalado por la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), cuando en la misma se señala que para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, se debe asegurar que los voceros y voceras del Poder Popular, así como todas las personas que de acuerdo a la ley representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.
Finalmente, al considerar por último la media aritmética obtenida por la variable analizada, se verifica la obtención de 4.08 puntos que implica un alto cumplimiento con lo señalado en la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la cual en su Artículo 2 expresa que esta importante herramienta, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.


CONCLUSIONES


En Venezuela, es reconocido que la Contraloría Social se encuentra enmarcada en aspectos constitucionales que la señalan como un relevante factor de la participación popular y como un mecanismo de expresión de la democracia participativa. No obstante, su nacimiento como segmento de las políticas públicas es relativamente novedoso y vienen a surgir a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año 1999. En el marco de esta carta magna, se aprecia entonces como los principios constitucionales rectores de la Contraloría Social ejercida en los consejos comunales tienen su principal fuente en un solo principio, el cual se basa en la corresponsabilidad; donde se anexan principios accesorios tales como la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Visto de esta manera, el principio de corresponsabilidad constituye la idea de unión y participación en relación con el manejo de las políticas públicas del Estado; generándose entonces una correspondencia ideal a lo prometido en ellas. En efecto, con el mismo se trata de responder a la acción de ejecutar una tarea entre dos o más personas, entidades, instituciones u organismos, en las que todas las partes involucradas tendrán las mismas responsabilidades al momento de efectuar dicha tarea. Por su parte, la transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el respeto al derecho de petición por parte de las autoridades.
En el caso del principio de transparencia, corresponde a la ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa información a los fines de obligar a las autoridades a cumplir las políticas públicas y a respetar sus derechos; todo ello bajo un esquema de compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de claridad administrativa. Ahora bien, la contraloría social se transforma en uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios.
De acuerdo con lo anterior, el principio de participación como tal queda constituido entonces por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública se realice de manera eficiente y transparente. Por su parte, el principio de rendición de cuentas se convierte en un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso del poder dentro del consejo comunal, así como garantizar que los involucrados en cargos públicos en su estructura cumplan con honestidad, eficiencia y eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección directa; dotando así a los ciudadanos para impulsar cambios en la participación política de la sociedad civil.
Seguidamente, se aprecia como para las funciones principales de la Unidad de Contraloría Social en los consejos comunales del municipio Maracaibo, se verifica que desde el punto de vista de la intervención de la gestión pública, la contraloría social tiene un enfoque directo hacia las acciones preventivas, al facilitar las medidas que se propongan previas a la ejecución; las acciones correctivas, por las medidas que se propongan en caso de presentarse riesgo, irregularidades o incumplimiento del principio de transparencia en la ejecución; y las acciones administrativas, al realizar una solicitud formal de sanciones que según las leyes permitan determinar responsabilidades tanto civiles como penales.
En efecto, partiendo de lo señalado anteriormente, se aprecia como estas funciones se basan en un conjunto de acciones enmarcadas en el control, vigilancia y evaluación de la gestión pública; donde se identifica claramente la participación de los ciudadanos en el desarrollo de procesos de investigación, atención y peritaje que resultan particularmente relevantes en la aplicación de los recursos y en la operación a lo largo del tiempo de los consejos comunales, para poder garantizar con ello que sus beneficios lleguen de forma íntegra a la población en general, evitando su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.
En este particular, se identifica como la evaluación de la gestión comunitaria fundamentalmente se relaciona con dos dimensiones relevantes: la del control y la de operación. La primera dimensión es importante porque trae consigo el poder de decisión, debido a que la segunda dimensión puede manifestarse desde una serie de actores no comunitarios que trabajan bajo la autoridad de la comunidad. Por ello, cumpliendo con todas estas consideraciones, se esclarece que el principal papel del consejo comunal es asistir y respaldar integralmente a las comunidades en sus funciones de gestión de las políticas públicas emanadas por el Estado.
Del mismo modo, se verifica como la Unidad de Contraloría Social tiene el deber de desempeñar un rol muy importante para garantizar la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal; de donde se desprende que se deban realizar las diligencias necesarias para la capacitación de los miembros de esta unidad contralora, permitiendo evaluar las necesidades de adiestramiento de los voceros en las temáticas que permitan fortalecer su gestión como instancia de vigilancia, supervisión y control del consejo comunal.
Por tal motivo, en la vigilancia de las actividades del consejo comunal se deben implementar mecanismos y políticas debidamente aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las cuales permitan realizar las supervisiones periódicas con miras a ejercer la fiscalización y vigilancia en la ejecución de los proyectos comunitarios, a los fines de poder detectar oportunamente cualquier modificación, retraso o desviación y así aplicar los correctivos necesarios. En efecto, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) regula de forma integral la gestión de los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social de los consejos comunales.
Visto de esta forma, se define a la actuación de dichos voceros y voceras como las acciones de los garantes del ejercicio del control social en las comunidades; teniendo en su praxis la función de garantizar información de forma permanente y oportuna sobre el manejo de los recursos financieros o no que hayan sido dispuestos para el beneficio colectivo. Sin embargo, la coordinación de los consejos comunales presenta un perfil con importantes debilidades durante el proceso de su adecuación; siendo relevante aclarar inicialmente las funciones que posee cada unidad del consejo comunal en lo particular para desarrollar sus funciones, y luego considerar su unificación con el colectivo.
Por último, es importante reconocer que las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos se disponen como mecanismos de disposiciones vinculantes del consejo comunal, que sólo serán realmente válidos en la medida que se logre perfeccionar la forma de incentivar la participación de la comunidad y la técnica de la convocatoria; buscando igualmente que se refleje en las mismas el deseo de la mayoría y no de individualidades, al estar basadas en el respeto y la tolerancia entre los voceros y voceras. Además, esta Asamblea constituye la base y cimiento de los consejos comunales, en representación de una autoridad deliberante de la comunidad y de los propios ciudadanos; cuyas decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias de estas organizaciones.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Acosta de Mavárez, A.; Pérez, A. y Mavárez, E. (2014). Contraloría social como mecanismo de rendición de cuentas vertical. En: Publicaciones URBE. Revista Inicio, Volumen 12, No. 1. Año 2014. Material disponible en: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/cicag/article/viewArticle/3129/4545

Álvarez, R.; Giacalone, R. y Sandoval, J. (2016). Globalización, Integración y Fronteras en América Latina. Biblioteca Digital Andina. Obra proporcionada por la Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial No. 39.335 de fecha 26 de Diciembre de 2009. Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2010). Ley Orgánica de Contraloría Social. Gaceta Oficial No. 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010. Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela.

Culebro, J. (2014). Modernización administrativa y post-nueva gestión pública. De los dilemas y tensiones hacia las nuevas formas de coordinación y regulación. Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Departamento de Gestión Pública y Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno. Volumen III. No. I. Enero-Junio 2014. pp. 53-74.

Nikken, C. (2013). Propuesta del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez para la Gestión Socialista 2013-2019: El Estado Comunal. Publicaciones de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.

Ochoa, H. y Fuenmayor, J. (2010). Contraloría Social a la Gestión Pública: Una Reflexión Teórica. En: Comunidades Emergentes. Resistencias y Vicisitudes. Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Tucumán. Colección Insumos Latinoamericanos. Editorial Elaleph. Buenos Aires, Argentina.

Sánchez, L. y Del Pino, M. (2008). Una mirada a la participación comunitaria en el proceso de contraloría social. En: PARADIGMA, Vol. XXIX, No. 2, Diciembre de 2008 / pp. 35 – 53.