ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL FUNDAMENTADO EN LA RESPONDABILIDAD

(Information for Access to the Exercise of Social Control based on the Accountability)


Recibido: 16/05/2014

Revisado: 30/05/2014

Aceptado: 20/06/2014



Martínez, Leandro
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Venezuela.
leandromartines0108@gmail.com



El Kadi, Omar
Grupo Chicolandia, Venezuela.
bravedexter2@gmail.com



Castellano, María Isabel
Laboratorios Medifarm, Venezuela.
isaccar2@hotmail.com



Castellano, Nelson
Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela.
nelsoncastellano562@yahoo.es



RESUMEN


Este artículo presenta una relación entre Respondabilidad y el Control Social, con el objetivo de determinar que la divulgación y acceso a la información de la gestión pública de forma ética y transparente constituyen las bases fundamentales que llevan a cualquier institución a consolidar su trabajo. El estudio es producto de una investigación cualitativa, soportada en teóricos como Ackerman (2006), Bousquet (2011), Cunill (2003), entre otros, mediante la cual se obtuvo, como resultado del contraste de doctrinas, que la Respondabilidad fortalece la institucionalidad y su posicionamiento ante la sociedad. Igualmente, se obtuvo referencia a las consecuencias que se generan cuando su rendición de cuenta difiere de las normativas, aun cuando el Marco Jurídico Legal deje algunos vacíos para la libre interpretación. Así mismo, se reflejó una clara diferenciación sobre las distintas formas de ver la respondabilidad y el manejo de la información en diferentes países y sus diversas culturas. Concluye el estudio estableciendo la estrecha relación entre estos elementos y la importancia de llevar a cabo prácticas respondables como apoyo al efectivo control social, consolidándose este solo mediante mecanismos estratégicos que difundan la información de interés común, en forma transparente que reflejen un positivo balance social.

Palabras clave: Respondabilidad, Control Social, Información, Cultura.

 

ABSTRACT


This paper presents a relationship between accountability and social control, in order to determine that disclosure and access to information of public administration in an ethical and transparent manner is the fundamentals that lead to any institution to consolidate their work. The study is the result of a qualitative research, supported by theoretical and Ackerman (2006), Bousquet (2011), Cunill (2003), among others, which was obtained as a result of the testing of doctrines that strengthens the institutional accountability and positioning to society. Similarly, we obtained reference to the consequences that are generated when your accountability differs from the regulations, even if the overall legal framework leaves some gaps to free interpretation. Furthermore, a clear distinction was reflected on the different ways of looking at accountability and information management in different countries and their cultures. The study concludes by establishing the close relationship between these elements and the importance of carrying out such practices respondables support effective social control, consolidating it only through strategic mechanisms to disseminate information of common interest, transparently reflect a positive social balance.

Key words: Accountability, Social Control, Information, Culture.

 

INTRODUCCIÓN


Hablar del acceso a la información generada en la administración pública es limitado, pues es bien sabido que la misma es restringida, por no decir cautiva por los organismos públicos, de allí que se hace difícil conocer cómo se están invirtiendo los recursos del estado y si los mismos están siendo destinados a cumplir lo establecido en los planes y proyectos aprobados.

La dinámica político social venezolana permite entrever que el acceso a la información de los estamentos del estado son casi infranqueables, pues los mismos se tienen como parte de un secreto que solo debe ser compartido o conocido por los más cercanos a los círculos presidenciales o ministeriales. Situación ésta que coloca en desventaja a la sociedad civil para poder ejercer su derecho constitucional a estar informado sobre los destinos del erario público, así como de las decisiones que afecten el diario vivir del venezolano.

Evidentemente, este comportamiento contraviene los preceptos constitucionales, máxime cuando uno de los elementos fundamentales en toda Democracia es el derecho que tienen los ciudadanos a conocer sobre las acciones que los gobiernos desarrollan o ejecutan para beneficio del pueblo. Entonces, surge una interrogante ¿el acceso a la información, es una paradoja para poder ejercer el Control social? En este sentido se podría considerar que sí lo es, porque ejercer el derecho de contraloría social sin tener los referentes completos o veraces, es ilusorio.

Obtener información sobre las actividades del Estado relacionados con el bien común es un derecho que tienen todos los ciudadanos. Acceder a la misma, está conforme con las disposiciones establecidas en el Marco Jurídico Nacional, no obstante, y dado que no existe garantía de que los datos contentivos en dicha información suministrada al colectivo sea la más veraz y que refleje la realidad de un determinado escenario o gestión, se requiere entonces, con carácter de indispensabilidad, de la participación conjunta de dos elementos cuya presencia y actuación permiten un acercamiento a una visión más clara de los verdaderos resultados de un proceso o actividad específica. Esta participación conjunta y asociada se refiere a la Respondabilidad y al Control Social, como mecanismos y/o herramientas estratégicas para contar con resultados e información lo más próxima posible a la realidad de los hechos.

En este particular, Cunill (2003) presenta una clara diferenciación entre ambos conceptos y aclara que mediante la participación ciudadana se estaría dando lugar a la existencia de una corresponsabilidad o poder compartido entre gobierno y ciudadanía, pero que a diferencia de esta, por medio del Control Social, prevalecería la exterioridad con el Estado, convirtiéndose efectivamente en un sistema de vigilancia para garantizar la transparencia de los resultados de cualquier gestión, los cuales responsablemente deben ser facilitados al colectivo, entrando al juego tríadico: la respondabilidad.

Este principio es una práctica que se viene exigiendo en diferentes países y con diferentes culturas. Ello por el poder ético y moral que encierra este valor en cuanto al compromiso del funcionario público de responder ante los ciudadanos, pero estos sistemas de rendición de cuentas varían de acuerdo al entorno y el cómo éstos funcionarios han sido educados para entender las expectativas, y las consecuencias de no cumplir con las responsabilidades que como representante del Estado se les han conferido. Así mismo, los individuos crean ciertos intereses de otros individuos, grupos u organizaciones, y al mismo tiempo estas éstas imponen unas perspectivas del individuo a través de ciertos mecanismos formales o informales.

Como se ha mencionado, las expectativas de los ciudadanos se diferencian de acuerdo al entorno y la cultura en que se desenvuelven, y se espera sean respondidas por las entidades en el sentido de que cumplan con las necesidades y problemas de la región, tomando en cuenta la situación socio-cultural del país. Todo ello con base a la necesidad que tiene el ciudadano común, y más aún aquellos que se organizan para contribuir a desarrollar acciones que redunden en el beneficio colectivo, es decir, ejercer su participación activa. Sin embargo, esto se ve un poco limitado, debido a que no hay una información clara y precisa sobre cuáles pueden ser esos canales de activación que les permita realmente ser tomados en cuenta por los entes gubernamentales en el apoyo de un eficiente control social.

Al incrementar la respondabilidad, a través de la divulgación de información, acerca de la gestión del gobierno u organización, se permitiría una mayor transparencia en los procesos y una mejora en los servicios, crecimientos de la inversión tanto nacionales como extranjeras, cooperación con los programas a desarrollar producto del incentivo a la participación y una imagen pública fortalecida, entre otros beneficios.

En definitiva, en este artículo, como resultado de una investigación cualitativa y contrastación de teorías, se da a conocer parte de la realidad que se vive en relación a los puntos anteriormente mencionados, reflejando someramente a nivel de Venezuela como en otros países, el desarrollo de la Respondabilidad y la Contraloría Social en escenarios donde la información es limitada.


DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS


Uno de los elementos fundamentales en toda democracia es el derecho que tienen todos los ciudadanos a conocer sobre las acciones que los gobiernos desarrollan o ejecutan para beneficio del pueblo. Es así como la Constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 143, que:

“...los ciudadanos y ciudadanas tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”.

Si bien el texto constitucional consagra el ejercicio de una democracia participativa y protagónica, lo referido en el artículo se convierte en una condición limitante para que se pueda ejercer el derecho a informar o divulgar los hechos derivados de la gestión pública, esto evidentemente, contraviene el sentido de transparencia que está expreso en dicho texto.

“Mantener informado de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instituciones del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros, y a la población”, así mismo establece “sin menoscabo de las normas de confidencialidad (sic) que procedan conforme a la Constitución.”

Esto hace presumir, que ni aún los órganos rectores como la Contraloría General de la República pudieran divulgar información confidencial que demuestre la transparencia de la gestión pública del Banco Central de Venezuela, mucho menos los auditores externos. Es en estos casos cuando se apodera de los colectivos tanto legislativos como de la sociedad civil la duda sobre si es real o no todo el contenido de las memorias y cuentas de los diferentes ministerios, que tienen en sus fines de contribuir con el bienestar de la sociedad y cumplir con lo planteado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Otro aspecto que cabe resaltar es lo previsto en el artículo 5 de la Constitución Nacional y la mención que se hace en relación a los funcionarios públicos en Venezuela, señalando que se encuentran al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. Situación que en Venezuela viene siendo cuestionada, motivo por el cual pareciera haber poca credibilidad en los entes gubernamentales como para desarrollar una verdadera contraloría social.

Más aún cuando en el artículo 33 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que deben “prestar información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en los cuales estos tengan algún interés legítimo”. Texto que limita a los órganos del sector público el poder ejercer con libertad el mandato constitucional sobre transparencia del hecho relativo al ejercicio de la gestión pública, lo cual impide a la sociedad civil realizar una verdadera contraloría social y por ende no se está en la práctica de la respondabilidad.


Cabe en este momento citar a Balkin (1998), quien establece

“que un gobierno democrático tiene el deber de ser transparente con sus ciudadanos,...una ciudadanía vigilante e informada es la piedra angular de la democracia”,

lo cual hace referir que a mayor democracia, mayor transparencia; de allí que se dice que el acceso a la información permite a los ciudadanos ejercer una contraloría social acorde con lo que estipula el derecho a la participación, entonces estaríamos en presencia de una paradoja, pues esto es irreal cuando no se puede acceder con libertad a toda la información, sin que haya opacidad en ella, en consecuencia, tampoco se genera una rendición de cuentas fundamentada en la ética.

En este discurso, se entiende que hay información que necesariamente debe mantenerse en un nivel de confidencialidad para proteger los intereses del Estado venezolano, sin embargo, sería importante conocer quienes determinan ¿cuál es la información confidencial o clasificada? Eso, de acuerdo a la investigación de la normativa que la rige no está expreso en ningún documento, lo cual queda en el ámbito de la discrecionalidad del ejecutivo nacional o de los funcionarios ministeriales.


Es por ello que resulta casi una misión imposible realizar contraloría social, máxime cuando en la Ley de Consejos Comunales del año 2009, en la octava disposición transitoria, se expresa

“el presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley …”

ejerciendo, claro está, las facultades previstas en la Ley Habilitante conferida por la Asamblea Nacional, lo cual le resta independencia y autonomía a estos órganos de participación ciudadana para ejercer el poder popular, sin menoscabo de recibir los beneficios y prebendas que a bien tenga otorgar el Ejecutivo Nacional, sin que medie la discrecionalidad en la adjudicación de los recursos que le correspondan.

De allí que, no queda muy claro si los órganos de la administración pública están realmente al servicio de los ciudadanos o, por el contrario, si son éstos los que están al servicio de la administración pública. Lo que sí establece la norma constitucional es que cualquier ciudadano de manera individual o colectiva, con figura jurídica o natural, puede solicitar que se le informe sobre las acciones que vienen desempeñando y los organismos deben facilitar los mecanismos para que ello pueda llevarse a cabo en los términos establecidos. En consecuencia, finalmente cabe destacar que el acceso a la información en la administración pública venezolana, pareciera ser una paradoja.


LA RESPONDABILIDAD Y SU INTERRELACIÓN COMO CONCEPTO CON EL CONTROL SOCIAL


Tal como se ha venido reseñando, la información es un derecho que tienen todos los venezolanos en disponer de ella y cumplir finalmente con las disposiciones establecidas en el Marco Jurídico Nacional, no obstante, y dado que no existe garantía de que los datos contentivos sean los más veraces, de tal manera que refleje la realidad de un determinado escenario o gestión.

Ante tal situación se requiere, con carácter de indispensabilidad, la participación conjunta de dos elementos cuya presencia y actuación permiten un acercamiento a una visión más clara de los verdaderos resultados de un proceso o actividad específica. En tal sentido, esta participación conjunta se asocia a la Respondabilidad y al Control Social como mecanismo y/o herramienta estratégica para contar con resultados e información lo más próxima posible a la realidad de los hechos.

Al relacionar la respondabilidad y la participación ciudadana a través del control social, en este estudio se hace referencia a un avance sobre la tradicional forma de gobierno que durante años se viene acostumbrando al ciudadano: a la opacidad de la información. Y no solo en Venezuela, sino también en un gran número de naciones de diferentes latitudes, haciéndose más notorio en Latinoamérica, producto de la intención de muchos gobiernos por mantener cierto dominio e influencia sobre otros, a través de la implementación de algunas políticas internacionales y relaciones institucionales que, hasta ahora, no han podido ser justificadas socialmente.

Indiscutiblemente, el tema de Respondabilidad, como mecanismo para las buenas prácticas de rendición de cuentas, se encuentra íntimamente relacionado al Control Social, ya que precisamente el primero de estos es quien le da la debida participación a la sociedad civil y le permite así contribuir con sus deberes o exigir sus derechos en forma fundamentada, informada y racional; gracias a la gestión del gobierno de proyectar en forma debida los resultados de su administración, ello como un elemento diferencial a la tradicional forma de gobierno, constituyéndose la ciudadanía en un ente regulador necesario para disminuir, en cierto grado, los niveles de corrupción de cualquier nación o unidad productiva de bienes y/o servicios.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL


Si bien es cierto que con la respondabilidad es posible realzar la transparencia en las prácticas y funciones gerenciales de quienes están llamados a desempeñarlas y conducirse responsablemente, utilizando para ello efectivos controles sociales que hagan creíble la información por los grupos sociales interesados. No se está en condiciones de garantizar que efectivamente se logren resultados que demuestren la veracidad de la información publicada, mientras no se sepa diferenciar la participación ciudadana con un efectivo control social.


En aras de entender mejor ambos términos, cabe compartir en este punto lo que a juicio de Mejillones y otros (2006) representa la Participación Ciudadana, que no es más que “un proceso mediante el cual hombres y mujeres en forma de individual y colectiva, son parte activa de las acciones de la gestión del Gobierno Municipal en: toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución”. Desde esta perspectiva pareciera que la misma es sinónimo de control social, sin embargo, desde la opinión de Cerroni (1992), citado por Mellado (2001), la participación ciudadana se define como:

“una actividad orientada a la elección de los gobernantes, pero no solo se concreta a ello sino que también contribuye a influir en las decisiones que estos toman en nombre de la sociedad, al mismo tiempo que ayuda para aportar ideas que contribuyan a llevar de una manera satisfactoria sus demandas”.

Ante esta posición, cabe presentar la opinión de Cunill (2003), pues este introduce una clara diferenciación entre ambos conceptos y aclara que mediante la participación ciudadana se estaría dando lugar a la existencia de una corresponsabilidad o poder compartido entre gobierno y ciudadanía, pero que a diferencia de esta, por medio del Control Social prevalecería la exterioridad con el Estado, convirtiéndose efectivamente en un sistema de vigilancia para garantizar la transparencia de los resultados de cualquier gestión.

Por lo anteriormente expresado, cabe resaltar que los excelentes resultados de un servicio y la información suministrada a todos los grupos de interés, además de considerar la aplicación de la respondabilidad como una herramienta táctica y la intervención de la sociedad civil como elemento que la caracteriza, dependerá de la participación con carácter independiente e imparcial de los actores sociales, la transparencia de los resultados y la información suministrada, siendo diferenciada en cualquier otra gestión por el Control Social y no por la Participación Ciudadana.


CONTROL SOCIAL, INSTITUCIONALIDAD E INFLUENCIA


Adicionalmente a lo ya planteado, se hace importante mencionar que la intervención del Control Social en una gestión respondable sea pública o privada, conduciría no necesariamente a la obtención de los resultados esperados por la sociedad en general.


De acuerdo a Vieira y otros (2003), el Control Social es:

“es una forma de participación ciudadana para la vigilancia de un tema de interés común”.

Lo anterior conlleva a plantear, que este se entiende como aquel principio de los funcionarios en ser responsables ante la población que los elige o los mantiene a través de los recursos públicos, lo cual los hace de alguna manera subordinados a dicho control, impidiéndoles, mediante acciones burocráticas su intervención en dichos procesos y solo son convocados cuando la instancia gubernamental precisa de su participación masiva.


De allí que se hace necesario implementar una serie de mecanismos que permitan la intervención de los ciudadanos como veedores de las políticas de gubernamentales y esto se logra activando mecanismos para su implementación eficaz un ejemplo de ello lo plantea Verdesoto (2000):

“el control social sobre la gestión pública no solamente debe responsabilizar a los actores públicos –en su sentido más amplio- ante la observación y sanción de la sociedad sino que debe impulsar a que los mismos mecanismos de rendición de cuentas se ejerzan dentro de los aparatos públicos bajo sus reglamentaciones. Tal es el caso del cumplimiento de normas de auditoría interna (financiera, administrativa, gestión) en ningún caso debe reemplazar a esas formas de rendición de cuentas, sino que al contario debe prestarles legitimidad aunque aparezcan como mecanismos “menores”.

Cabe destacar que uno de los mecanismos por excelencia del control social está representado por la veeduría, entendida como aquel medio a través de los cuales un pueblo de manera individual o colectiva participa activamente en la contraloría de la gestión pública. Esto se apoya en la definición que sobre este aspecto expone el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) (s/f):

“Son mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas ejercen el derecho constitucional de controlar, de manera objetiva e imparcial, la administración y gestión de lo público. Su propósito es intervenir -a tiempo- en caso de encontrar irregularidades en el manejo de la gestión y administración de lo público, previniendo así actos de corrupción”.

Sin embargo, los procedimientos, recursos o dispositivos utilizados para lograr este propósito no podrían ser efectivos para lograr lo que se espera. La utilización de un excelente mecanismo de control permitiría solo garantizar la obtención del sólido conocimiento de unos resultados reales, que pudiesen ser caracterizados por satisfactorios (relativamente lo esperado), o en su defecto, por la determinación de algunas desviaciones (lo indeseado) que impulsarían a tomar algunas decisiones para enmendar el escenario presentado en función de una doble acción, las cuales estarían dirigidas a satisfacer las necesidades de una sociedad en general y someter a sanciones a los responsables de tales resultados en caso de no ser los esperados.

En consecuencia, para que los esfuerzos utilizados por los actores del Control Social no logren perderse en el vacío y sus efectos no sean nulos se deben establecer ciertos mecanismos de institucionalidad, con el firme propósito de que sus observaciones, informes, recomendaciones y sugerencias sean debidamente tomadas en cuenta; a fin de que las informaciones elevadas por estos contralores sociales sean ratificadas, bien sea para propulsar la honestidad, transparencia y credibilidad de los responsables de la gestión o, en el peor de los casos, para abrir procedimientos administrativos o judiciales en pro de someter a las autoridades competentes a los funcionarios responsables de tales hechos, a causa de la falsedad de la información suministrada. En función de tales alegatos, Ackerman, (2006) manifiesta que el crecimiento de algunos organismos pro-rendición de cuentas es directamente proporcional a sus poderes de actuación.

Continuando con este autor, se puede deducir de manera sistemática que los resultados satisfactoriamente respondables asociados a los mecanismos de vigilancia social de los entes civiles, dependerán directamente de la actuación y participación de un Control Social, a los fines de determinar el nivel de satisfacción esperado de los resultados de gestión, de los cuales dependerá la activación de la institucionalización de éste y su influencia para consolidar los valores y principios de los responsables de la gestión o para ser sometidos a procedimientos sancionatorios, según sea el asunto.

Pese a lo anteriormente citado, no en todos los casos se cuenta con esta relación directa y proporcional entre el surgimiento de organismos pro-defensa y sus poderes o influencias para ejercerlos, ya que en Venezuela, por ejemplo, se tienen escenarios reales donde esta relación no se da proporcionalmente. Se tiene el caso de las Contralorías Sociales del Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), cuyo origen legal se desconoce, pero que sus funciones están dadas en el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajadores Petroleros (2011-2013).

Su función es velar por la transparencia y justa distribución de los empleos petroleros postulados por este novedoso sistema automatizado, diseñado para proporcionar a las contratistas ejecutoras del servicio los listados del personal petrolero que participará en dicha actividad, velando entre tantas cosas, porque los primeros solicitantes sean seleccionados prioritariamente por la comunidad más cercana al lugar de ejecución de la obra y que algunos nombres, a excepción de algunas clasificaciones críticas, no se repitan; para garantizar de esta manera la equitativa participación de toda la sociedad en las cuotas de empleos.

No obstante, en la actualidad estas Contralorías Sociales carecen de toda legalidad, en virtud de que no están legalmente constituidas. Sin embargo, ejercen una significativa influencia en la sociedad y en las empresas contratistas involucradas, e inclusive en la empresa planificadora de la actividad (PDVSA, 2011-2013).

En virtud de lo anteriormente señalado, la participación del Control Social en cualquier gestión es de gran importancia para la consecución de los óptimos resultados garantizando de manera oportuna la aplicación de las medidas correctivas o preventivas del caso. Considerando que uno de los mecanismos más relevantes para afianzar la gestión y consolidar la transparencia de la reputación de quienes la desempeñan es, sin duda alguna, la comunicación; a través de la aplicación de algunos elementos dentro de ella para que sea efectiva, es posible difundir acertadamente la información clara, veraz y objetiva de todo el proceso de gestión para beneficio de sus actores (funcionarios), conjuntamente con sus beneficiarios (sociedad en general).


CULTURA Y RESPONDABILIDAD


La respondabilidad es una norma fundamental para el mantenimiento de cualquier sistema donde se desea aplicar el control social. Cabe destacar que ésta provee los mecanismos y, a través de ellos, se cumple lo esperado y en una forma coordinada. En otras palabras, mantiene el orden y la coordinación entre individuos, cuyos sistemas sociales crean un conjunto de normas y procedimientos a fin de que los ciudadanos puedan rendir cuentas. Como bien lo resaltan los autores Frink y Klimoski, (2004):

“La Respondabilidad involucra a un actor o agente en un contexto social que potencialmente es sujeto a observaciones y evaluaciones por una(s) audiencia(s), incluyéndose a uno mismo. Como existen estándares y expectaciones donde son comparados los comportamientos del agente, y la creencia de parte del agente de que tiene que responder de alguna forma, justificar o defender sus decisiones o comportamientos”.

La respondabilidad existe en las diferentes culturas, pero estos sistemas de rendición de cuentas varían de acuerdo al entorno y el cómo estos individuos han sido educados para entender las necesidades y las consecuencias del no cumplir. Así mismo, los individuos crean ciertas expectativas de otras personas, grupos y/o organizaciones, y al mismo tiempo estos entes o grupos imponen unas expectativas del sujeto, a través de ciertos mecanismos formales o informales.

Así, los intereses de los ciudadanos se diferencian en atención al medio y la cultura en que se desenvuelven, y estas necesidades se espera que sean respondidas por las organizaciones en el sentido de que cumplan con las necesidades y problemas de la región, tomando en cuenta la situación socio-cultural del país.

Al incrementar la respondabilidad a través de la información suministrada a los ciudadanos, acerca de la misión del gobierno en un país, permitiría una mayor transparencia en los procesos y una gran mejora en los servicios, por lo tanto crearía un ambiente más llamativo para las inversiones extranjeras.

Por un lado, en los países del Medio Oriente y el Norte de África, donde la mayoría están constituidos por monarquías militares, la rendición de cuentas se presta para servir a políticas perversas y por lo tanto ser contra-productiva. En estos casos, serían gobiernos propagandistas que se escudan detrás de una imagen de socialismo como solución a la pobreza y la inclusión de la ciudadanía en el manejo de los recursos para su construcción.

Sin embargo, la falta de transparencia o la inexistencia de mecanismos de información sobre el servicio que prestan las entidades públicas han ocasionado el derrocamiento de las monarquías en los últimos dos años, ejemplo de ello: Túnez, Egipto o Yemen, por parte de los pueblos sedientos de justicia social, reclamando el derecho a participar en la toma de decisiones.

Por consiguiente, la práctica de la respondabilidad podría garantizar esta inclusión y al mismo tiempo mejorar la forma en que los gobiernos promueven sus servicios. Lo fundamental de estos propósitos es que se permitiría a la sociedad civil jugar un papel importante al implementar las nuevas reformas. Por lo tanto, los colocaría como agentes claves en la batalla contra los factores más importantes del levantamiento en el mundo árabe como la corrupción en los gobiernos, el clientelismo y las élites, y la falta de divulgación en la información de gestión.

Para llegar al control social a través de la respondabilidad deberían aplicarse aquellas políticas que sean de un amplio interés público, y que los recursos sean asignados de forma eficiente en las áreas más necesitadas. Además, el monitoreo debe ser continuo para evitar el posible drenaje de los fondos públicos y, lo más importante, crear consciencia entre los ciudadanos de exigir los servicios que tienen por derecho.

Aplicando la respondabilidad y la correcta divulgación de información de la gestión gubernamental, a través de mecanismos formales, se eliminarían las regulaciones que restringen las libertades civiles y políticas, las cuales han permitido la política burocrática dominada por los militares, como también la eliminación de las colisiones entre los poderes políticos y los intereses económicos, que han llevado a la creación de monopolios. Al cumplir esto, se llegaría a crear un gobierno inclusivo y responsable, en el que se promueva la participación activa de sus ciudadanos; que podría rendir cuentas claras a su población.

Por otro lado, China se considera un mercado muy atractivo para las grandes empresas que buscan invertir con bajos costos y con los mínimos estándares y restricciones, tanto ambientales como laborales. Por lo tanto, los ciudadanos de este país esperan que la respondabilidad de las organizaciones empresariales se enfoque en el proveer una buena fuente de ingreso como mejora de las condiciones habitacionales, ya que la mayoría de la fuerza laboral es principalmente de pueblos lejanos de la zona industrial en donde operan estos consorcios.

Como puede observarse, la respondabilidad está asociada con el compromiso social. En otras palabras, el ser un buen empleador implica que una corporación sea efectiva en su gestión de ser respondable. Por ejemplo, rendir cuentas sobre el ofrecimiento de los buenos salarios, entrenamiento continuo, etc.; como también sobre la filantropía que, a su vez, juega un papel importante en la imagen de las corporaciones.


Aquellas corporaciones vistas como respondables y que cumplen con su rol social son aquellas que están más involucradas con la comunidad contribuyendo en el mejoramiento de las condiciones de la sociedad, bien sea ambiental, o en el de la infraestructura local. En atención a estos planteamientos la participación de la sociedad en las decisiones públicas debe revestir un proceso que involucre una serie de factores que a juicio de Verdesoto, (2000):

“La participación implica, por un lado, ampliar su campo de legitimidad dentro del respectivo subsistema político, pues necesariamente no va acompañada de nuevos recursos sino solamente de una oferta de eficiencia de gasto; por ello requiere de una redistribución que tiene matriz local/regional. Por otro lado, la participación sin recursos no tiene un contenido material que la haga “asible” por la población, aunque obviamente una vez que los recursos están a disposición de la ciudadanía, la participación crece en sus contenidos simbólicos”.

Por otro lado, en América Latina el asociativismo cívico, el cual está compuesto principalmente por Organizaciones no Gubernamentales y grupos de ciudadanos, juegan un papel importante en la respondabilidad. Tal y como lo resalta Peruzzotti (2006):

“Se observa el surgimiento de un abanico de movimientos sociales puntuales que surgen como demanda de justicia y esclarecimiento, fundamentalmente de casos de violaciones a los derechos humanos, que tienen lugar en las nuevas democracias”.

Estos sectores sociales tienen un poder, ya que al notar alguna irregularidad donde existen víctimas y son informados responsablemente, se les rinde cuentas en forma transparente (respondabilidad). Éstos podrían movilizarse de una forma en la que llaman la atención de los diferentes medios de comunicación, los cuales a su vez generan una gran presión, ya que crean una importante corriente de opinión en los casos de injusticia social.

Por lo antes previsto, se puede notar que no escapa del ámbito internacional la importancia de la divulgación de información de la gestión gubernamental en los diferentes países; y que en el caso de los países del Medio Oriente y el Norte de África, la ausencia de estas prácticas y la falta de transparencia ha alimentado esta ola de cambio de gobiernos en estas regiones.


CONCLUSIONES


Una vez concluido el análisis sobre el alcance de la respondabilidad o rendición de cuentas, se infiere que la aplicación de un efectivo control social así como la divulgación, de información precisa, transparente y veraz, son algunos indicadores que permiten acercarse a un conocimiento claro del alcance de poder contar con mecanismos de vigilancias apropiados y que incluyan los elementos debidamente ordenados para garantizar, en cierto grado, la consolidación de la gestión pública en la transparencia del proceso, ante la ciudadanía y todos los grupos de interés.

Adicionalmente, se hace necesario resaltar que luego del estudio interrelacionar entre la Respondabilidad y el Control Social, la participación de la ciudadanía juega un papel extremadamente importante para la consecución de los mejores resultados, en función de lograr la mayor satisfacción posible durante y después de la gestión pública desarrollada en un momento determinado.

Por lo anteriormente citado, y con el firme propósito de lograr los objetivos para los cuales se ha puesto de manifiesto la aplicación de la Respondabilidad asociada al Control Social, y la importancia de la información en este proceso; ha surgido en la actualidad un despertar por parte de la ciudadanía en participar libremente en el proceso de gestión, demandando al mismo tiempo una clara información, permitiendo de esta manera la consolidación de las actividades y su visibilidad en cada uno de los resultados en beneficio de la comunidad.

En este mismo orden de ideas, cabe precisar que la consecución de los resultados con la aplicación de estos términos, se ha facilitado gracias a un Marco Jurídico Legal; el cual ha venido a soportar e institucionalizar estos conceptos como estratégicos organizacionalmente, con aplicación efectiva en los diferentes procesos de gestión gubernamental.

Por otra parte, y gracias al análisis del concepto de la respondabilidad asociada al control social desde un enfoque individual y conjunto, se ha podido determinar la importancia de implementar algunos cursos de acciones, cuyo fin es el de evitar que todos los esfuerzos plasmados en el contenido de estas variables y su utilidad en la gestión pública, queden sin efecto o no causen el impacto esperado en función de lograr la transparencia del proceso y su consolidación dentro de la sociedad.

Por último, y no por ello menos importante, de forma concluyente y con significado relevante, se encuentra el hecho de que las organizaciones tanto gubernamentales como del sector privado, de manera estratégica para lograr los efectos esperados en su planificación con relación a sus proyectos de respondabilidad y los resultados esperados, deberán considerar necesaria y con carácter obligatorio la cultura que impera en la sociedad en la que se desenvuelve, ya que dependiendo el país e inclusive, algunas regiones, dependerá de forma directa la estrategia a seguir en cuanto a este evento y sus diversos escenarios por efecto del comportamiento social.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Ackerman, J. (2006), Estructura institucional para la rendición de cuentas: lecciones internacionales y reformas futuras. México. Auditoría Superior de la Federación.

Asamblea Nacional (2001). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial No. 37347 de fecha 17 de diciembre. Venezuela.

Asamblea Nacional (2002). Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial No. 37.522 del 06 de septiembre. Venezuela.

Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica de la Contraloría Social. Gaceta Oficial No. 6011 de fecha 21 de diciembre. Venezuela.

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36860 de fecha 30 de diciembre. Venezuela.

Balkin, R. La Ley de Información en los Estados Unidos. Promoviendo el Derecho a la Información y Estrategias Anti-Corrupción. Experiencias en Argentina, Chile, Colombia, Estados Unidos, Paraguay y Venezuela. Simposio Internacional sobre Ética y Transparencia. Paraguay.

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) (s/f). ¿Qué son las veedurías? Documento en línea. Disponible en: http://www.cpccs.gob.ec/?mod=quesonvedurias . Consulta: 01/10/12.

Cunill, N. (2003). Responsabilización por el control social. Costa Rica. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Frink, D. y Klimoski, R., (2004). Advancing accountability theory and practice: Introduction to the human resource management. Human Resource Management Review. Volumen 14. (Pp. 1-17).

Mejillones, S.; Imaña, F. y Barriga, Y. (2006) Participación Ciudadana y Control Social. Bolivia. Editorial CIPCA.

Mellado, R. (2001). Participación ciudadana institucionalizada y gobernabilidad en la ciudad de México. México. Editorial Plaza y Valdés.

Ministerio del Poder Popular de Petroleo y Mineria. (2011). Petróleos de Venezuela. (2011-2013). Convención Colectiva de Trabajo Petrolero, (2011-2013). Cláusula 70. Venezuela.

Peruzzotti, E. (2006). La Política de Accountability Social en America Latina. Documento en línea. Disponible en: http://www.lasociedadcivil.org/uploads/ciberteca/accountability_social1.pdf . Consulta: 01/10/12.

Verdesoto, L. (2000). El control social de la gestión pública: lineamientos de una política de participación social. Ecuador. Editorial Abya Yala.

Vieira, M.; Cárdenas, C.; Larenas, R. y Ambrose, K. (2003). Control Social de servicios. Sistematización, metodología e instrumentos de una experiencia de veeduría social sobre la calidad de los servicios públicos. Ecuador. Editorial Abya Yala.