GERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL SECTOR UNIVERSITARIO PÚBLICO VENEZOLANO.

Management Interinstitutional Of The Scientific Investigation In The Sector University Venezuelan Public


Mayela Yépez Galué
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE



RESUMEN


El presente ensayo, aborda la problemática de la gerencia de la investigación científica en el sector universitario público venezolano, a la luz de las políticas de ciencia y tecnología planteadas por el Estado venezolano actual, en la reciente Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se esbozan las políticas de ciencia y tecnología del Estado venezolano actual, la alta gerencia de la investigación científica en las universidades públicas venezolanas y los mecanismos de gerencia interinstitucional. Se propone a la gerencia interinstitucional como estrategia interdisciplinaria, multiparadigmática y de cogerencia de sistemas para el entendimiento en materia de ciencia y tecnología entre el Estado como entidad política y el sector universitario público como entidad académica.

Palabras clave: Gerencia interinstitucional, ciencia, tecnología, políticas, estado, universidad, multiparadigmática.


ABSTRACT


The present essay approaches the problem of the management of the scientific investigation in the sector university Venezuelan public, by the light of the science politicians and technology outlined by the current Venezuelan State, in the recent Organic Law of Science, Technology and Innovation. The science politicians and technology of the current Venez uelan State are sketched, the high management of the scientific investigation in the universities public Venezuelans and the mechanisms of management interinstitutional. The essay proposes to the management interinstitutional as interdisciplinary strategy, multiparadigmatic and of co management of systems for the understanding as regards science and technology among the State as political entity and the public university sector as academic entity.

Key words: Management interinstitutional, science, technology, political, State, university, multiparadigmatic.


INTRODUCCIÓN


El Estado venezolano actual, a través de la reciente Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de establecer las políticas en esta materia, contempla dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a todas las instituciones de educación superior, entre las cuales obviamente se encuentran las del sector universitario público. Sabemos que aunque absolutamente necesaria como marco legal, una simple Ley, no es suficiente para propiciar el crecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica en una nación como la nuestra, para ello se hace necesaria la implementación de mecanismos idóneos, fuertemente sustentados en lo económico por el Estado y continuados en el tiempo, a través de políticas concertadas con todos los actores involucrados en un sistema estrechamente interconectado, prospectivo y facilitador de los procesos de desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Sin restar importancia al creciente desarrollo de la actividad investigativa que se viene dando en las instituciones privadas, han sido tradicional e históricamente las universidades del sector público, el semillero y medio de cultivo para la formación y desarrollo de casi la totalidad tanto de los investigadores, como de las diferentes áreas de la ciencia y la tecnología con asiento en nuestro país.

No obstante lo anterior, ha existido una ausencia de coherencia entre la política de ciencia y tecnología del Estado, si es que ha habido alguna, y las líneas de investigación del sector universitario público. Sin considerar el aspecto puramente económico y amen de la autonomía universitaria, resulta lógico pensar que siendo el Estado el creador de las instituciones del sector universitario público y quien provee de los fondos para su funcionamiento, se acuerden políticas y lineamientos que en materia de investigación y desarrollo en ciencia y tecnología, satisfagan las demandas que el país plantee para su crecimiento integral, involucrando el desarrollo humano y la provisión de bienestar social, que en suma eleven la calidad de vida de sus habitantes.

La gerencia interinstitucional, entendida como instrumento estratégico de concertación de políticas y manejo eficiente de los recursos, debe constituirse en el eje fundamental para aunar esfuerzos productivos entre el Estado y las universidades públicas, que logren insertar la ciencia y la tecnología de calidad en una Venezuela menos visionaria, más real y racional.


POLÍTICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO VENEZOLANO ACTUAL


Las macro políticas de ciencia y tecnología del Estado Venezolano actual, están señaladas en el Decreto – Ley N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, que promulga la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), la cual se basa en los principios orientadores que en esa materia contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 110, como son:

“organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional” (LOCTI, 2001, Artículo 1).

Esta misma Ley, instituye el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y determina en su Artículo 3, que son sujetos de dicho sistema:

“El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación; las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados; los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información; los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema y las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación” (LOCTI, 2001, Artículo 3).

La LOCTI, también establece en su Artículo 10 la creación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, bajo las siguientes líneas de acción:

  1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
  2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
  3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
  4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica” (LOCTI, 2001, Artículo 13).

Mención aparte, merece el cambio de denominación o mejor dicho la degradación del anterior Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICIT), en el Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT); El CONICIT que antes era dependiente del Fisco Nacional, ahora convertido en FONACIT aunque paradójicamente conserve la denominación de “Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio” (LOCTI, 2001, Artículo 46), depende por adscripción del MCT; pero más sorprendentemente aun, resulta la composición de su Directorio integrado por siete (7) miembros:

“El Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT. Está integrado por un Presidente, un Gerente General, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, a proposición del Ministro de Ciencia y Tecnología, y cinco (5) Directores con sus respectivos suplentes de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, designados de la siguiente manera: dos (2) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, uno (1) de las instituciones de educación superior, uno (1) del sector empresarial y uno (1) de los centros de investigación del país.” (LOCTI, 2001, Artículo 52).

Resulta claro ver como el Ejecutivo Nacional a través del MCT, impone todos los miembros del Directorio, ya que son de libre proposición, nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología; Llama poderosamente la atención el hecho de que no solo todos los miembros del Directorio deben gozar de la simpatía del Ejecutivo Nacional, si no que en una institución que tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos asignados por éste al financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación de la nación, solo dos (2) miembros representen a la mayor fuente de generación de conocimiento científico y tecnológico que en Venezuela son las instituciones de educación superior y los centros de investigación del país.

Por otra parte, en el Artículo 19, se confiere al Ministerio de Ciencia y Tecnología la categoría de “órgano rector” en materia de ciencia y tecnología, así como de “coordinador” encargado de articular del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional; aunque deja claro que los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de ese Decreto-Ley (LOCTI), que aun no existe.

En toda la Ley de Ciencia Tecnología e Innovación, solo se nombra a las instituciones de educación superior en dos oportunidades; la primera en el “Artículo 3” como uno de los sujetos del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y en el “Artículo 52”, que le asigna un representante ante el Directorio del FONACIT a todas las instituciones de educación superior; por lo que puede afirmarse que no existe hoy como tampoco existió en el pasado, un lineamiento Legal explicito del Estado venezolano que vincule directamente al sector universitario público con las políticas de ciencia y tecnología del mismo. Tal como lo señalara Rangel (1996) “El Estado venezolano siempre ha tenido una concepción errónea sobre el papel de la ciencia en la sociedad de nuestro país” y es que aunque podamos saludar a la LOCTI y a las instituciones por ella proclamadas como un buen intento de organizar la ciencia y tecnología del país, sería absurdo pensar que la ciencia y la tecnología de una nación puede desarrollarse sin el estrecho concurso de las universidades, en especial de las públicas, con presupuestos cada vez más estrangulados para desarrollar adecuadamente investigación científica y tecnológica, que sea capaz de convertirse en el propulsor de un sostenido mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.


LA ALTA GERENCIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VENEZOLANAS.


La Ley de Universidades rige las actividades de investigación en nuestras universidades, las cuales también tienen una función rectora que abarca la ciencia y que no tiene por que estar reñida con lo estipulado en el Artículo 19 de la LOCTI;

“Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso” (Ley de Universidades, 1970, Artículo 3).

Es tan primordial la actividad de investigación para la universidad, que en la misma ley se establece un organismo dedicado exclusivamente a ese aspecto “En cada Universidad funcionará un Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, que tendrá por finalidad estimular y coordinar la investigación en el campo científico y en el dominio de los estudios humanísticos y sociales” (Ley de Universidades, 1970, Artículo 132); este organismo comúnmente conocido como CDCH, está presidido por una de las altas autoridades rectorales como lo es el Vicerrector Académico, por mandato de la Ley de Universidades (1970) en su Artículo 38, Numeral 3. En general los CDCH de las universidades públicas, se conciben como organismos coordinadores de las políticas y el desarrollo de la investigación específicas de la universidad en las que ellos funcionan, lo cual desde el punto de vista legal y organizacional es correcto, el desfase se presenta en cuanto al hecho de hacer coincidir un buen número de líneas de investigación de las universidades públicas con las demandas del Estado en materia de desarrollo científico y tecnológico. “Estas disociaciones entre Estado y ciencia, investigadores y sociedad, tecnología e industria, se manifiestan a través de toda la historia contemporánea de Venezuela” (Roche, 1995, en Rangel, 1996); no se trata de que el estado dicte todas las pautas de investigación científica y tecnológica que deban realizar la universidades públicas, pues estas deben abarcar sin cortapisas cualquier campo del conocimiento universal, “El fin de la universidad debe ser la perfección humana y por tanto la perfección ética y espiritual de quienes la integran, y los medios para lograrlo son la investigación, la docencia y la extensión...” (Morales, 1999, p. 336), lo que debería ocurrir es que el Estado cuente con las universidades para producir la ciencia y la tecnología que sea verdaderamente efectiva para impulsar el desarrollo del país y a su vez las universidades, cuenten con los mecanismos financieros sustentados por el Estado, que garanticen llevar a buen termino dicha producción científica y tecnológica en todas sus fases. Los recursos financieros deben ser distintos a los contemplados en el presupuesto ordinario de las universidades públicas, ya que los mismos sufren constantemente de recortes y reconducciones que dejan como primera victima a la investigación que depende del mencionado presupuesto ordinario.

MECANISMOS DE GERENCIA INTERINSTITUCIONAL

Los mecanismos de gerencia interinstitucional, son componentes de los sistemas de gestión que deben operar armónicamente para el logro de objetivos comunes entre instituciones, lo que permitirá en términos de funcionamiento una adecuada gobernabilidad dentro del sistema. “Los sistemas ciencia, tecnología, innovación, gobernabilidad (CTIG) implican la consideración de la ciencia, la tecnología y la innovación como insumos para la gobernabilidad y a la gobernabilidad como motor de sus desarrollos” (Sebastián 2000). La necesidad de contar con mecanismos idóneos, que sean capaces de gerenciar exitosamente el desarrollo y producción científica y tecnológica acorde con las demandas de la nación, conduce a una propuesta de gerencia interinstitucional como estrategia interdisciplinaria, multiparadigmática y de co-gerencia de sistemas, ya que ambos sectores (el universitario y el Estado) no escapan a la progresiva complejidad de situaciones que exigen ser acometidas mediante instrumentos procedentes de múltiples fuentes del conocimiento. Una gerencia interinstitucional efectiva debe contemplar imprescindiblemente a la infocomunicación como uno de sus mecanismos, tal como nos dice Rojas y cols, (1999, p. 61) “La sinergia información-comunicación parece gobernarlo todo (...). Información y comunicación constituyen una sola unidad: infocomunicación”. La información puede existir y en muchos casos estar disponible, pero si no se cuenta con medios eficaces de comunicación, la información carecerá de utilidad práctica, pues la información existe para el usuario en tanto que es comunicada.

En la medida en que se implementa la gerencia interinstitucional y surjan respuestas a los diversos retos planteados, debe contarse con mecanismos de observación, análisis y reflexión, que permitan el rediseño de prácticas y mecanismos ajustados y armónicos con las nuevas realidades tanto de las instituciones como del país.

La gerencia interinstitucional debe contar con gerentes de mentalidad abierta, más dispuestos a compartir haciendo que pretender enseñar lo que se juzga que debe hacerse. Se trata de unir esfuerzos, no de imponer creencias, de discernir para la acción productiva, no de justificar gestiones.


CONCLUSIONES


La nación representada en el Estado como entidad política y el sector universitario por su característica académica, merecen la creación de un organismo especial de entendimiento en materia de ciencia y tecnología, que permita la simbiosis productiva en términos eficientes, enriquecedores y de constante desarrollo para ambos sectores. Ese organismo debe ser de alta gerencia interinstitucional, en donde prevalezcan también altos estándares de calidad, eficiencia y desempeño gerencial. Hoy más que nunca se hace necesario un organismo con esas características, por cuanto los existentes como el MCT, FONACIT, CNU, OPSU y CDCH, no están diseñados para cumplir el rol integrador interinstitucional en materia de ciencia y tecnología, que amalgame al Estado y a la academia en la común tarea de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que ofrezca respuestas para conducir al país hacia un autentico y sostenido bienestar social. La iniciativa puede partir de cualquiera de los sectores, pero el producto debe ser compatible con los intereses individuales y comunes, de gerencia compartida en donde el dominio unilateral sea excluido y con seguridad el país y sus habitantes serán los favorecidos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Asamblea Nacional Constituyente. (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, Artículo 110.

Congreso de la República de Venezuela. (1970). Ley de Universidades. Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario, Artículos: 3, 38, 132.

Morales, J. (1999). La universidad y la formación de líderes políticos: Una referencia al caso latinoamericano. Encuentro educacional, 6 (3), 333-344.

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Decreto N° 1.290 con rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial Nº 37.291, Artículos: 1, 3, 13, 19, 46, 52.

Rangel, R (1996 septiembre). De la Ciencia y la Tecnología en el futuro de Venezuela. Venezuela analítica revista electrónica bilingüe, 7. [On line] http://www.analitica.com/archivo/vam1996.09/sxxi3.htm [2003, agosto 01]

Rojas, L.; Arapé, E.; Mujica, M.; Rodríguez, R.; Lara, C.; Durand, E. y Ugas, G. (1999). Comunicación, gerencia y futuro: una aproximación posmoderna. Revista venezolana de gerencia, 4 (9), 51-69.

Sebastián, Jesús. (2000). Las lógicas de la ciencia y la tecnología en el contexto de la gobernabilidad democrática. Organización de Estados Iberoamericanos, Sala de Lectura, CTS+1 [On line] http://www.campusoei. org/salactsi/sebastian2.htm [2003, agosto 01].