INCIDENCIA DEL FRAUDE EN LOS REPORTES FINANCIEROS A SER ENTREGADOS A LA SEC "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION"

Impact of financial reporting fraud to be delivered to the sec "securities and exchange commission”


Recibido: 14/04/2012   Revisado: 31/05/2012   Aceptado: 16/06/2012

Fernández, Johender
Universidad del Zulia, Venezuela
jfernandez.suri@gmail.com


García, Carlos
Universidad del Zulia, Venezuela
cgarcia.mg@gmail.com



RESUMEN


La presente investigación tuvo como finalidad analizar la incidencia del fraude en los reportes financieros a ser entregados a la SEC "Securities and Exchange Commission". Las gerencias de las organizaciones buscan ser eficientes y eficaces en el uso de los recursos buscando siempre las mejores prácticas de los negocios, y adaptándose a las realidades que existan en el mercado, en la última década los escándalos financieros han provocado grandes cambios estructurales en las normativas existentes lo que representa una inversión cuantiosa de recursos y tiempo para la preparación y culminación de los procesos financieros para poder acceder al mercado de valores estadounidense. Representando un reto significativo la preparación de profesionales funcionales en las áreas demandas de controles y financieras, que puedan cumplir con las legislaciones existentes, procedimientos y procesos requeridos por la Ley Sarbanes Oxley, y su organismo revisor el PCAOB “Public Company Accounting Oversight Board”, que generan un compromiso en las firmas auditoras y profesionales del área, en las gerencias y el gobierno corporativo. Se trata de una investigación descriptiva, realizada con base en una revisión bibliográfica de Estupiñan, (2006); Signes, (2007); Arens y otros, (2007). Este estudio desglosa una serie de postulados que le permiten conocer a los inversionistas como a los gerentes financieros de las compañías que cotizan o desean cotizar en la bolsa el impacto de estos controles impuestos y las alternativas de inversión que se tienen para asegurar la permanencia en los mercados internacionales.

Palabras clave: Fraude, Reportes financieros, Mercado de valores, Control interno, Auditoría.


ABSTRACT


The present investigation is to analyze the incidence of fraud in financial reports to be filed with the SEC, "Securities and Exchange Commission". The managements of organizations seek to be efficient and effective use of resources and find the best business practices, and adapting to the realities that exist in the market over the last decade the financial scandals have led to major structural changes in the existing regulations which represents a significant investment of resources and time for preparation and completion of financial processes in order to access the U.S. stock market. Representing a significant challenge to prepare professionals in the areas functional demands and financial controls, which can meet the existing laws, procedures and processes required by the Sarbanes Oxley and the PCAOB review body "Public Company Accounting Oversight Board" generating a commitment to auditing firms and professionals in the managements and corporate governance. This is a descriptive research carried out based on a literature review Estupiñan, 2006; Signes, 2007; Arens et al, 2007. This study breaks down a series of statements that allow you to meet investors and financial managers of the companies listed or seeking a listing on the stock controls the impact of these taxes and the investment alternatives that need to ensure permanence in the international markets.

Key words: Fraud, Financial reporting, Exchange markets, Internal control, Audit.


INTRODUCCIÓN


La globalización ha traído consigo no solo la estandarización de procesos y simplificación de barreras culturales, ahora en la aldea global se ha esparcido a lo largo y ancho un virus llamado fraude, el cual es ejecutado principalmente por los ejecutivos de alta dirección de las organizaciones, generando una diversidad de modalidades de fraude buscando generar ventajas competitivas sustentadas en supuestos hipotéticos que nunca serán alcanzados, casos como Enron, WorldCom son los mejores ejemplos con impactos económicos de gran cuantía, los cuales estremecieron los mercados de valores, modificaron la historia y la economía mundial.

Las cuantías de defraudación son crecientes y los casos se repiten reiteradamente y con algunos cambios, es por ello que se hizo necesario establecer normas de control previo que para mitigar los riesgos a los cuales podrían ser sometidos los inversionistas.

La presente investigación tuvo como finalidad describir los controles previos desarrollados por el Gobierno Estadounidense para la protección del Mercado de Valores, desarrollados en la Ley Sarbanes Oxley conjuntamente con las normas de revisión emitidas por el ente supervisor de firmas de auditorías el Public Company Accounting Oversight Board - PCAOB, considerando que la información financiera y contable, juega un papel clave para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados de capitales.

La ley refuerza términos relacionados con el gobierno corporativo, la independencia de los auditores, los sistemas de control interno y la calidad de la información financiera al tiempo que incrementa el régimen sancionador asociado a los incumplimientos.

En cualquier caso también se evidencia que la implantación de tales controles y rigurosos procesos basados en la norma, originan un alto costo de auditoría, tanto interna como externa en el mantenimiento, supervisión y control del proceso instaurado, y que por la legislación debe ser evaluado constantemente, el hecho de que el auditor emita una opinión sobre la razonabilidad del control interno hace que el profesional evaluador necesite una mayor inversión de tiempo para corroborar su estricto cumplimiento.

Es importante señalar que no todas las empresas están en capacidad de soportar estos altos costos, lo cual ha producido una deserción en el mercado valores norteamericano de ciertos ofertantes de instrumentos, debido a lo que representa el mantenimiento del servicio de la deuda, decidiendo realizar inversiones en mercados europeos y asiáticos que brindan mayor flexibilidad a los ofertantes sin tantas restricciones y recaudos solicitados.


1. LA LEY SARBANES-OXLEY Y LAS SOCIEDADES COTIZADAS ANTE LA UNITED STATES SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (US SEC)


Public Company Accounting Reform and Investor Protection Act de fecha 25/07/2002, mayormente conocida como Sarbanes-Oxley Act, fue adoptada por el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo expreso en su preámbulo de procurar una mayor seguridad y veracidad de las informaciones que las sociedades cotizadas han de publicar de acuerdo con las normas norteamericanas del mercado de valores.

Como resultado de los escándalos financieros que convulsionó los mercados de capitales estadounidenses durante los primeros años del siglo XXI, que originaron la pérdida de confianza de la sociedad hacia el sistema financiero en general y hacia la figura del contable y del auditor.

Tratando de responder con inmediatez a los escándalos que se sucedieron a comienzos de la presente década y que tuvieron como resultado la bancarrota de estructuras empresariales que hasta el momento se creía sólida e impermeable. La serie de escándalos financieros en las grandes empresas de Estados Unidos comenzó en diciembre 2001 con la quiebra del gigante energético Enron y culminó con la declaración de insolvencia en julio 2002 del gigante telefónico WorldCom (Contacto Magazine, 2002).

ENRON: el mayor distribuidor de energía del mundo, ocultó durante años deudas millonarias con empresas asociadas, hasta que quebró en diciembre de 2001. Enron, la séptima mayor empresa de Estados Unidos, pidió protección ante sus acreedores. Las deudas ascienden a más de 30.000 millones de dólares. La empresa de auditoría Andersen es sospechosa de haber destruido documentos comprometedores.

WORLDCOM: el segundo mayor consorcio estadounidense de servicios telefónicos después del gigante AT&T, convirtió desde comienzos de 2001 pérdidas en ganancias mediante manipulaciones contables por 3.850 millones de dólares. El fraude, revelado en junio por el propio nuevo jefe del consorcio, John Sidgmore, provocó consternación en el mundo financiero. Sobrepasa incluso la declaración de insolvencia del gigante energético Enron.

GLOBAL CROSSING: la compañía telefónica Global Crossing incrementó artificialmente su cifra de negocios mediante el intercambio de capacidad con otras empresas telefónicas.

MERRILL LYNCH: el mayor broker de Estados Unidos fue obligado a pagar 100 millones de dólares tras un acuerdo con el fiscal general de Nueva York, Eliot Spitzer. Fue acusado de haber dado internamente calificación negativa a algunas acciones y, pese a ello, haberlas recomendado a sus clientes.

TYCO: el jefe de este consorcio mixto Dennis Kozlowski, acusado de evasión tributaria por un millón de dólares, renunció a su cargo. Durante mucho tiempo circularon rumores, que jamás llegaron a confirmarse, de irregularidades en los balances de Tyco.

IMCLONE: el exjefe de esta empresa biotecnológica, Samuel Waksal, fue arrestado en junio 2002, por sospecha de transacciones con información privilegiada. Es acusado de haber vendido acciones propias de la empresa poco antes de anunciar oficialmente que el medicamento anticáncer ImClone no sería autorizado. Tras el anuncio, las acciones de Imclone bajaron verticalmente.

XEROX: este especialista en fotocopiadoras habría inflado sus balances por 6.000 millones de dólares entre 1997 y 2001, según se supo en el mes de junio 2002. Al parecer, se trataba de ingresos contables retrasados por acuerdos de leasing a largo plazo.

ADELPHIA: este gigante de la televisión por cable se declaró en quiebra tras conocerse que había dado garantías crediticias por 3.100 millones de dólares en favor de miembros de la familia del jefe del consorcio, John Rigas. Este renunció tras 50 años a la cabeza de Adelphia.

MERCK: este consorcio farmacéutico norteamericano es acusado de haber incluido en sus libros, en los últimos tres años, ingresos por 12.400 millones de dólares de su subsidiaria Medco como cifra de negocios, pese a no haber recibido jamás esos recursos.

En estos casos, no solamente se evidenció la sobreestimación del valor de las acciones de estas empresas para presentar una prosperidad irrealista de la época, sino también involucró la publicación de información fraudulenta que se realizaba sistemáticamente en cada ejercicio económico y mostrando como resultado una marcada desproporcionalidad entre el estado que estas empresas reflejaban en sus cuentas públicas e informes de auditoría y sus condiciones financieras reales.

Según Aguirre (2005), expresa que el fraude es una acción dolosa realizada con ánimo de lucro personal con la finalidad de apropiarse de parte o de todo el patrimonio de una tercera persona o entidad. Desde el punto de vista jurídico, el fraude se considera como una conducta criminal y, por tanto, es sancionable por las leyes ordinarias de la totalidad de los países. Ejemplos típicos de fraude lo constituyen los desfalcos, hurtos, falsificaciones de firmas, entre otros.

El error es, sin embargo, una acción involuntaria y sin carácter doloso. Dependiendo de su importancia se establecerá el nivel de responsabilidad de las personas que han incurrido en él. Como ejemplos de error citaremos los extravíos de documentos, registros incorrectos e involuntarios de transacciones, omisiones, etc.

También la práctica ha demostrado la existencia de fraudes que se originan por abusos de autoridad de los directivos de las empresas. No se debe olvidar que normalmente la dirección establece los controles, lo que le permite eludir con cierta facilidad los sistemas que ella misma ha implantado.

Asimismo Estupiñan (2006) define el fraude como despojar mediante engaño ya sea a una personal natural o jurídica, dentro de las menciones que se relacionan con los llamados delitos de cuello blanco son referidos a las defraudaciones que se han hecho a los entes corporativos, dividiéndose en dos categorías:


De igual forma Arens y otros, (2007), contempla que desde el contexto de la auditoría de los estados financieros, el fraude se define como un error intencional en los estados financieros. Las dos principales categorías de fraude son:


Los informes financieros fraudulentos son un error u omisión intencional en las cantidades o revelaciones con la intención de engañar a los usuarios. La mayoría de los casos de informes financieros fraudulentos implican errores intencionales de cantidades, no revelaciones.

La malversación de activos es el fraude que involucra el robo de los activos de una entidad. En varios casos, las cantidades involucradas no son materiales para los estados financieros. Sin embargo, la pérdida de los activos de la compañía es una preocupación importante de la administración, y es probable que el umbral de materialidad de la administración para el fraude sea mucho menor que el umbral de materialidad utilizado por el auditor para los fines de los informes financieros.

Para que los flujos de capital circulen adecuadamente desde los ahorradores hacia las empresas, es necesaria la existencia de los flujos de información, que las empresas han de remitir información contable y financiera al mercado para generar la confianza de los ahorradores y así, poder atraer sus recursos.

Las autoridades federales concibieron, ante esta situación, que más allá de los efectos inmediatos que estas circunstancias pudieran provocar en la economía norteamericana, en términos de pérdidas de empleo directas y desaparición de capitales, el mayor temor provenía de la falta de confianza que podía proyectarse sobre los mercados de inversión. La Sarbanes-Oxley Act es, sin duda, la disposición más relevante adoptada en el dominio del gobierno societario en los últimos años en EEUU y supone uno de los cambios más importantes en materia de Derecho del mercado de valores desde el New Deal en 1930 y la Securities Exchange Act de 1934 (Signes, 2007).


1.1. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY SARBANES-OXLEY (SOX)


Con una finalidad de mejorar la protección de los inversores a través de una serie de medidas exigentes, que persiguen incrementar la exactitud y veracidad de la información divulgada por las empresas cotizadas ante la SEC "Securities and Exchange Commission", la ley se encuentra estructurada a través de los siguientes títulos (U.S. Congress, 2002):


El Título I introduce una de las piezas clave de esta ley, destaca la creación de la Junta de Supervisión de Firmas de Auditoría o PCAOB, por sus siglas en inglés, Public Company Accounting Oversight Board, como un organismo de carácter privado y sin ánimo de lucro que se encarga de supervisar el trabajo realizado por las firmas de auditoría.

Adicionalmente actúa como un registro, donde deben inscribirse todas firmas de auditoría cuyos clientes emiten títulos admitidos a cotización en los mercados de valores estadounidenses. Su consejo de dirección está formado por cinco miembros, dos de ellos han de ser auditores, quienes asesoran como expertos al Consejo, y los tres miembros restantes son independientes de la profesión. Según la página oficial de PCAOB http://pcaobus.org/Pages/default.aspx, actualmente se encuentra representados por los siguientes miembros:


Entre las funciones atribuidas a la Junta destacan las siguientes:


Es en el ejercicio de esta última función que el PCAOB está implicado en el desarrollo del marco normativo relativo a la Sección 404 SOX. Su labor se encuentra supervisada por la SEC "Securities and Exchange Commission" y las disposiciones adoptadas por el PCAOB deben ser ratificadas posteriormente por el organismo regulador.

En el Título II se incrementan las exigencias y presiones para garantizar la independencia efectiva de los auditores, estableciendo la rotación obligatoria del socio firmante y del socio revisor cada cinco años, adicionalmente se prohíbe al auditor la prestación de determinados servicios a sus clientes como: la teneduría de libros de contabilidad, elaboración de estados financieros, el diseño e implementación de sistemas de información financiera, el asesoramiento de inversiones, entre otros, conforme a lo establecido en la sección 201 SOX.

El Título III refuerza la responsabilidad corporativa, implantando regulaciones más completas para los Comités de Auditoría cuya constitución será obligatoria y exigiendo a los directivos de la sociedad una certificación de la información pública presentada.

El Título IV comprende las secciones destinadas a ampliar y mejorar la información financiera, incrementando los requisitos en cuanto a las operaciones fuera de balance y los informes proforma. Así como la obligación de comunicar de forma rápida y efectiva los cambios en la información periódica que puedan tener un impacto potencialmente significativo en su situación financiera o en sus operaciones.

De igual forma, establece la obligación de elaboración de un informe de control interno en el que la dirección de la sociedad, está obligada a valorar, documentar y certificar el sistema de control interno y los procedimientos previstos para la elaboración de información financiera, los cuales serán auditados por el auditor de cuentas, quien opinará sobre la corrección del manifiesto de la sociedad y sobre la eficiencia del control interno financiero a la fecha de cierre de los estados financieros.

La sección 406 exige a las sociedades cotizadas la publicación de un Código de Ética para los ejecutivos del área financiera y como la notificación de cualquier cambio o incumplimiento del mismo.

En el Título V se presenta una serie de medidas para gestionar los conflictos de interés que se puedan originar de la actuación de los analistas de inversiones por las recomendaciones en la compra de determinados títulos, permitiendo garantizar la objetividad e independencia para que los inversores puedan disponer de una información más útil y fiable.

El Título VI explica sobre la autoridad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Norteamericano o US SEC (United States Securities and Exchange Commission) y sobre sus recursos económicos.

El Título VII identifica los estudios e informes que deberán ser elaborados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores Norteamericano. Los demás títulos que comprende Ley Sarbanes-Oxley, fija las medidas del régimen sancionador asociado a incumplimientos y fraudes cometidos por las sociedades cotizadas.

Esta ley consideración dentro de su campo de acción el uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento para reforzar la transparencia del sistema financiero y recuperar así la confianza de los mercados de valores.


1.2. SOCIEDADES COTIZADAS ANTE LA UNITED STATES SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (US SEC)


La clasificación de las sociedades para el ámbito de aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley, según Signes (2007) es la siguiente:


Dado que no existe una definición en las normas promulgadas por la SEC, la información fue tomada por Signes de la Rule 12b-2 de la Securities Exchange Act de 1934. V. Internal Control over financial reporting in Exchange Act periodic reports of non-accelerated filers and newly public companies, Securities Act Release No. 8731, Exchange Act Release No. 54295.


2. IMPACTO DE LA LEY SARBANES-OXLEY (SOX) SOBRE EL MERCADO DE VALORES NORTEAMERICANO Y OTROS MERCADOS


La Ley Sarbanes-Oxley, promueve el desarrollo de una serie de iniciativas para tratar de garantizar la transparencia de los mercados financieros y conseguir así, un fortalecimiento de la actividad económica, viniendo para reforzar los sistemas de control interno, el gobierno corporativo, la calidad de la información financiera, la independencia de los auditores, y aplicar un efectivo régimen sancionador asociado a los incumplimientos, previstos en la Ley.

Debido a su gran alcance, la Ley Sarbanes-Oxley puede considerase como uno de los mayores desafíos de los últimos tiempos en materia de legislación empresarial ya que afecta no solo a las compañías cotizadas en los mercados financieros estadounidenses sino también a los profesionales de la contabilidad y auditoría (Cortijo, 2007).

También Díaz (2005) expresa que la ley Sarbanes-Oxley es un texto cuyos contenidos principales se agrupan en seis grandes áreas que afectan a todas las sociedades cotizadas en los mercados americanos:

  1. Mejora en la calidad de la información pública y en los detalles de la misma.

  2. Reforzamiento de responsabilidades en el Gobierno Corporativo de las sociedades.

  3. Mejora en las conductas y comportamientos éticos exigibles: mayores exigencias de responsabilidad en los temas de gestión indebida de información confidencial.

  4. Aumento de la Supervisión a las actuaciones en los mercados cotizados.

  5. Incremento del régimen sancionador asociado a incumplimientos.

  6. Aumento de exigencia y presión sobre la independencia efectiva de los auditores.


Según Signes (2007) la implantación de un régimen tan costoso de auditoría, a la vez interna y externa, ha tenido consecuencias remarcables para la economía norteamericana. Entre ellas, la huida de los mercados financieros estadounidenses de grandes empresas, que buscan su lugar en mercados menos rígidos como Hong Kong o Londres. El mercado estadounidense está resultando sencillamente cada vez menos atractivo, ello para empresas tanto nacionales como extranjeras.

Se ha destacado a este respecto que si bien en 1990 los mercados de capitales norteamericanos atraían un 48% de las ofertas públicas de venta globales, esta cifra ha caído más de un 7%. Igualmente, mientras que en 2000 cada oferta pública de venta realizada por una compañía norteamericana se producía exclusivamente en EEUU, en 2006 un 17% de los fondos que se adquieren en el ahorro público son extranjeros.

Por otro lado, Díaz (2005) menciona que los principales efectos de la Ley Sarbanes-Oxley en la auditoría es el impacto más o menos directo de muchas de las secciones de la Ley en la actividad del auditor. Así, desde la interlocución más continua con los Comités de Auditoría, hasta la creación de un regulador específico de la Auditoría en las sociedades cotizadas en Estados Unidos, el efecto es muy importante. Presentando el inventario de servicios no permitidos al auditor de cuentas, que incluyen los siguientes:


En sentido general y particular, Signes (2007) destaca que cuando se adoptó la ley Sarbanes-Oxley, se hizo una estimación inicial del coste que supondría para las sociedades de menor tamaño el cumplimiento de las obligaciones que derivaban de su aplicación. La cantidad que se dedujo a estos efectos fue de 91.000 dólares (1.240 millones de dólares para todas la sociedades).

Estos datos han sido cuestionados posteriormente cuando la Ley entró finalmente en vigor. Según estudios más recientes 2005, las sociedades de menor tamaño han de soportar unas cargas que superan en realidad el millón de dólares, lo que viene a representar una media del 3% de su beneficio neto anual. A estos costes es necesario añadir otros menos aparentes como el tiempo que sus directivos y empleados han de dedicar a cumplir con los requisitos de la sección 404 SOX.

El Comité de Reglamento de Mercados de Capital (Committee on Capital Markets Regulation) presentó en su informe en noviembre 2006, que una sociedad pequeña, que no cuente con más de 20 empleados, gasta anualmente un 45% más por empleado que una sociedad mayor. Para las empresas de mayor envergadura este coste supone unos 3,8 millones de dólares anuales, esto es, un 0,1% de su beneficio.

Producto de lo anterior las sociedades de menor tamaño no puedan incurrir en inversiones de investigación y desarrollo por los elevados costos de control, originando una pérdida potencial de competitividad y el desincentivo de acudir al ahorro público o mejor dicho el incentivo para convertirse en sociedades no cotizadas.

Al mismo tiempo, Signes (2007) plantea que en realidad, lejos de ser una cuestión insignificante, este es un problema que adquiere gran importancia a nivel nacional en Estados Unidos. No en vano las compañías de menor tamaño son el piso principal de la economía, como primera fuente de innovación y creación de empleo, y en ellas participan, bien directamente o por medio de los fondos de inversión y/o pensiones, numerosos inversores en todo el país.

Sobre este asunto se ha llegado a afirmar que Wall Street puede recolocarse en otros mercados internacionales y ello solamente afectará a los Estados Unidos en el corto plazo; sin embargo, lo que la economía norteamericana no podría sustentar sería la pérdida de Main Street, es decir, la calle principal de toda ciudad norteamericana en la que se identifican las sociedades cotizadas de un tamaño más reducido. A diferencia de los grandes capitales, estas no pueden partir y recolocarse y los costes tan altos acaban por mermar sus mejores opciones de competitividad.

Ahora bien, los casos de fraude y corrupción se han presentado a nivel mundial y la intención de los gobiernos en aplicar una serie de medidas en vía de procurar una mayor seguridad y transparencia de los mercados financieros han traspasado las fronteras del Mercado de Valores Norteamericano pasando al otro lado del atlántico continente europeo.

Esta manifestación es presentada por Cortijo (2007), quien expone que esta ley ha podido influir en cierto modo en la normativa que regula el sistema financiero español que, especialmente desde el año 2002, con la Ley 44/2002, de fecha 22/11/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ha continuado con impulso renovado una carrera imparable hacia la transparencia de los mercados financieros.

Del mismo modo se promulga la Ley 26/2003, de fecha 17/12/2003. Esta última ley introduce dos nuevas obligaciones para las sociedades que cotizan en bolsa: por un lado, la imposición de hacer público, con carácter anual, un Informe de Gobierno Corporativo y, por otro lado, la obligación de disponer de una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas y para difundir los aspectos relevantes.


3. APALANCAMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ANTE LA SEC COMO VENTAJA COMPETITIVA Y EN MAYOR VALOR PARA LOS ACCIONISTAS


La SEC “Securities and Exchange Commission” en fecha 23 de mayo de 2007, aprobó la orientación para la administración relacionada con las valoraciones del control interno, permitiendo que la PCAOB “Public Company Accounting Oversight Board” emitiera su estándar de auditoría, la cual será utilizada en las auditorías del control interno; siendo finalmente aprobada por la SEC en fecha 25 de julio de 2007, conocida como AS-5.

Presentando beneficios para las organizaciones que cotizan en Mercado de Valores Norteamericano, ya que la administración tendrá orientación específica que pueda aplicar en sus procesos con la Sección 404 SOX. Tanto la administración como los auditores se podrán focalizar en las áreas de mayor riesgo, adicionalmente ofrece protección para los inversionistas, mantiene la calidad de la auditoría, ayudando a hacer más eficiente la implementación de la Sección 404 SOX.

Para aquellas compañías que intenten lograr eficiencias en el cumplimiento y apalancar oportunidades de mejoramiento, un elemento crítico radica en el entendimiento de la intersección entre la administración del cumplimiento con la administración del desempeño. Las compañías, que no perciben la Sección 404 SOX como un proyecto separado, sino como que las actividades relacionadas con el cumplimiento hacen parte de las operaciones en curso, logran resultados superiores (Deloitte, 2007).


3.1. ENFOQUE BASADO EN RIESGOS – “DE ARRIBA-HACIA-ABAJO”


Este enfoque es avalado por la SEC y la PCAOB, como medio para lograr eficiencia y efectividad en el control interno sobre la información financiera, radica en el entendimiento que no todos los riesgos, cuentas y transacciones son igualmente importantes, permitiendo clasificarlos según su importancia relativa.

Parte de los principios de que los controles de nivel alto, de toda la organización, pueden tener un impacto más generalizado que los controles de nivel bajo, basados en procesos, considerando la relevancia y la materialidad en los planes de prueba del control.

Los controles a nivel de la organización pueden tener una influencia que abarca todos los controles a nivel de proceso, transacción o aplicación. Además, los mismos aplican a todas las localidades y unidades de negocio, ayudando a legitimar los estándares y expectativas de la organización.

Por otra parte, Deloitte (2007) plantea que los controles a nivel de la compañía incluyen elementos desde lo alto; políticas y procedimientos; códigos de conducta; asignación de autoridad y responsabilidad; procesos administrativos de valoración del riesgo, como los controles que monitorean a los otros controles, como son la supervisión y valoración de la función de auditoría interna, el comité de auditoría, las actividades de auto evaluación de los empleados y prevención del fraude, tales como los teléfonos directos para informar quejas y reclamos anónimos, los cuales pueden tener una relación directa con el riesgo de declaración equivocada contenida en los estados financieros.


3.2. ENFOQUE DE OPTIMIZACIÓN SOX (FASES DE APLICACIÓN)


De acuerdo con un estudio realizado el año 2007 en Estados Unidos, cerca del 60% de las compañías encuestadas planean considerar ahora o posteriormente la “racionalización del control,” como resultado de la orientación propuesta por la SEC, realización de pruebas y a los niveles de documentación, como resultado de la orientación propuesta por la SEC (Deloitte, 2007).

Hay que considerar que las compañías deben adoptar un enfoque de racionalización del control, basado en riesgos, como parte del esfuerzo más amplio hacia la optimización SOX, el mismo basado en la desigualdad de los riesgos, se deben analizar y priorizar los controles, comenzando por los controles de nivel más alto que son usados por la administración para asegurar información financiera confiable, conforme al enfoque basado en riesgos de arriba-hacia-abajo.

Este enfoque se focaliza en el proceso continuo de diseñar y desplegar solamente los controles que son más efectivos y eficientes para cubrir los riesgos de la información financiera. Deloitte (2007) presenta un enfoque de cuatro fases para ayudarle a las organizaciones a que optimicen su trabajo de cumplimiento SOX para lograr eficiencia y efectividad, persiguiendo las siguientes metas:


La Fase I y II, basado en riesgos son tácticas, de corto plazo que pueden ayudar a la compañía a generar reducciones inmediatas en los costos de cumplimiento y construir un fundamento para un programa sostenible de control interno.

Fase I: aplicar el enfoque de definir el alcance de arriba hacia abajo, basado en riesgos usando la orientación SEC / PCAOB.

Fase II: racionalizar los controles existentes y rediseñar los planes de realización de pruebas.

Las últimas dos fases van más allá del requerimiento básico de cumplimiento y pueden requerir una mayor inversión de recursos. Pero el desembolso puede generar importantes beneficios.

Fase III: apalancar los controles automatizados y la tecnología de facilitación.

Fase IV: estandarizar y centralizar los procesos / Integración - Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC).

Las organizaciones que integren estas últimas fases: Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC) le permitirá ser un punto clave para aumentar el valor para los accionistas, con un fuerte liderazgo por parte de la gerencia y la junta.

Para ello se pueden aplicar unos pasos que permitan a las organizaciones estar ajustada a los requerimientos de la SEC, en cuanto a la información financiera y otros aspectos solicitados:

  1. Volver a valorar el riesgo desde una perspectiva de arriba hacia abajo, basada en riesgos, colocando el foco en la valoración de los factores cualitativos, originado por la subjetividad de los estimados y naturaleza del procesamiento, en oposición a focalizarse principalmente en factores cuantitativos, considerando la racionalización del control.

  2. Reconocer que su enfoque, debe ser diferente al del auditor, comunicándose regularmente con él durante el proceso, para no repetir su trabajo, determinado en qué áreas el auditor puede confiar en su trabajo, y dónde el tiene que hacer pruebas de manera independiente.

  3. Incrementar el nivel de responsabilidad por los controles internos dentro de la organización.

  4. Focalizarse en el esfuerzo de investigar los controles automatizados, que generalmente son más confiables, menos costosos, y más fáciles de probar que sus equivalentes manuales. Mirar la eficiencia en el diseño del control.

  5. Discutir con el equipo de auditoría interna los planes revisados y los cambios que se contemplaron para ayudar a valorar cómo esos cambios pueden afectar al proceso de auditoría.


CONCLUSIONES


Los escándalos financieros convulsionaron los mercados de capitales estadounidenses durante los años 2001 - 2002, originaron la pérdida de confianza de la sociedad hacia el sistema financiero en general y hacia la figura del Contador y del Auditor, lo que llevo al Congreso de los Estados Unidos a promulgar la Sarbanes-Oxley Act., con el objetivo de procurar mayor seguridad en la información que las sociedades cotizadas presenta ante la SEC "Securities and Exchange Commission" que han de publicar de acuerdo con las normas norteamericanas del mercado de valores, con la finalidad de proteger a los inversores a través de una serie de medidas exigentes, que persiguen incrementar la exactitud y veracidad de la información divulgada.

La Ley Sarbanes-Oxley (SOX) crea la PCAOB “Public Company Accounting Oversight Board” encargada de supervisar el trabajo realizado por las firmas de auditoría, llevando un registro de todas las firmas de auditoría cuyos clientes emiten títulos admitidos a cotización en los mercados de valores estadounidenses, incrementando las exigencias y presiones para garantizar la independencia efectiva de los auditores, vigilante de la rotación obligatoria del socio firmante y del socio revisor cada cinco años, como la prohibición al auditor de la prestación de determinados servicios a sus clientes.

La incidencia del fraude originado por los informes financieros fraudulentos presentados con la intención de engañar a los usuarios, donde la mayoría de los casos implicaron errores de cantidades y no revelaciones, condujo que la SOX reforzara la responsabilidad corporativa, implantando regulaciones más completas para los Comités de Auditoría cuya constitución es obligatoria y exigiendo a los directivos de las organizaciones una certificación de la información pública presentada, comprometiéndose de forma personal y directa a los ejecutivos, los cuales pueden tener sanciones pecuniarias hasta la pena privativa de libertad.

De igual forma se amplía y mejora la información financiera, incrementando los requisitos en cuanto a las operaciones fuera de balance y los informes proforma, como la obligación de comunicar de forma rápida y efectiva los cambios en la información periódica que puedan tener un impacto potencialmente significativo en su situación financiera o en sus operaciones, de la misma manera se obliga a la elaboración de un informe de control interno en el que la dirección de la sociedad, valora, documentar y certificar el sistema de control interno y los procedimientos previstos para la elaboración de información financiera.

Se aplican medidas para gestionar los conflictos de interés que se puedan originar de la actuación de los analistas de inversiones por las recomendaciones en la compra de determinados títulos, permitiendo garantizar la objetividad e independencia para que los inversores puedan disponer de una información más útil y fiable.

El desarrollo de estas iniciativas para tratar de garantizar la transparencia de los mercados financieros y conseguir así, un fortalecimiento de la actividad económica, vienen para reforzar los sistemas de control interno, el gobierno corporativo, la calidad de la información financiera y la independencia de los auditores.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


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Arens, A.; Elder, R.; Beasley, M. (2007). Auditoría – Un enfoque integral. Decimoprimera edición. México. Pearson Educación.

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