EDITORIAL


Dra. María Govea de Guerrero

mgovea@urbe.edu




La Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), en aras de dar cumplimiento al fin, responsabilidad y compromiso asumidos con la investigación e innovación para el desarrollo y progreso científico de Venezuela, mediante sus revistas arbitradas, presenta el Volumen 3, Número 2, correspondiente al lapso junio 2015-noviembre 2015 de la revista Civitas, editada por el Centro de Investigaciones de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (CICJPS).

Esta edición se encuentra integrada por los artículos que se describen someramente a continuación:

Abre este número el artículo científico La Cultura Tributaria en el Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, realizado por la Dra. Marlyn Morales, docente del Instituto. Universitario de Tecnología de Maracaibo, Venezuela. Este texto se desprende de un Proyecto socio comunitario que tuvo como objetivo general evaluar la cultura tributaria del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, De acuerdo a los resultados obtenidos se conoció que el Consejo Comunal estudiado se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal pero no lleva los libros contables obligatorios, solo una relación cronológica de compras que adolece de ciertos requisitos, y las facturas exigidas en su mayoría no cuentan con todos los requisitos señalados en la normativa. Se observó que en los miembros de esta organización comunitaria se encuentran presentes valores como la honestidad, integridad y solidaridad, así como la presencia de creencias positivas y negativas sobre la Tributación; como son la no identificación de algunos símbolos relativos a la tributación y el desconocimiento de la aplicación de las nuevas tecnologías en materia tributaria. Debido a las debilidades, la autora elaboró lineamientos para desarrollar la cultura tributaria, los cuales fueron socializados, recomendándose su aplicación efectiva y revisión periódica.

A continuación, se muestra la investigación titulada Tradición Republicana de Venezuela en torno a la Legalidad y Legitimidad: Breve Referencia al Artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la M.Sc. María Cedeño, el M.Sc. Leonardo González y el M.Sc. José Fereira, todos provenientes de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), Maracaibo, Venezuela. El propósito de esta investigación se cimentó en el examen de la tradición republicana de Venezuela en relación con la legalidad y la legitimidad, con una breve referencia al artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (Asamblea Nacional Constituyente). Se sustentó teóricamente en posturas como las de Márquez (2013), Ruiz (2002), Olaso y Casal (2007), Chalbaud (2007), Del Hierro (2013), entre otros. Para las conclusiones que encontraron los autores, es imprescindible tener en cuenta que la legalidad y la legitimidad son complementarias, ya que en el punto donde convergen y se complementan sus principios, emergen los valores fundamentales, típicos de la tradición republicana. La legalidad, entendida como el conjunto de leyes justas (que cumplen sus requisitos formales y materiales), debe dar la legitimidad política y jurídica al poder político en razón de que un conjunto de leyes y normas justas y equitativas dan un reconocimiento a quienes ejercerán el poder en nombre de los ciudadanos.

Por su parte, se tiene el artículo Llamamiento del Tercero Ex-Oficio como Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa y la Eficacia de la Cosa Juzgada”, elaborado por el M.Sc. Alande Barboza, de la Universidad del Zulia (LUZ), Maracaibo, Venezuela, siendo su objetivo analizar el llamamiento del tercero ex-oficio como garantía Constitucional del derecho a la defensa y la eficacia de la cosa juzgada. Las fuentes documentales que se estudiaron estuvieron representadas por: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Guanipa (1996), Henríquez (1986), Rengel (1995), entre otros. El estudio fue de tipo descriptivo, documental e interpretativo, con diseño bibliográfico. Se pudo concluir que el llamamiento de oficio del tercero por parte del órgano jurisdiccional, desde la perspectiva jurídica y, por ende procesal, deberá estar plenamente justificado, más aún, cuando de la causa se desprenda fehacientemente que puedan quebrantar los derechos, garantías e intereses del tercero llamado al proceso. Esto obedece cuando el menoscabo o cercenamiento sea inminente y, de alguna forma tenga conocimiento el Juez, sea porque se evidencia en actas, o bien por haber sido solamente mencionado por alguna de las partes, la presencia del tercero.

Finalmente, cierra el número la investigación Consecuencias Jurídicas de la Actividad Aseguradora Realizada por Asociaciones Cooperativas de Seguros en Venezuela, presentado por Ixora Rojas, Abogada en libre ejercicio. Su texto estuvo dirigido a examinar las consecuencias jurídicas derivadas de la actividad aseguradora realizada por las asociaciones cooperativas de seguros en Venezuela, fundamentándose legalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Presidencia de la República, 2001), Ley de la Actividad Aseguradora (Ministerio del Poder Popular de Finanzas, 2010), entre otros; basándose a su vez en las teorías de Estecche (2011), García (2001) y Molina (2006). El estudio fue jurídico, documental, y descriptivo, con diseño bibliográfico, no experimental, utilizando la observación documental y el fichaje como técnicas de recolección de los datos. Los resultados obtenidos evidenciaron que existen dos grandes consecuencias jurídicas de la actividad aseguradora realizada por asociaciones cooperativas de seguros en el país, a partir de la falta de garantías hacia el asegurado, previo a contratar con estas, y el posible fraude de derechos, una vez pactado el contrato con ellas. Se concluye en cuanto a la falta de garantías hacia el asegurado que se contrasta a partir de la posible violación del principio de igualdad, por cuanto se aplica una contabilidad diferente a las cooperativas, en relación a las empresas de seguros, por el consentimiento libremente acordado en unas condiciones determinadas, y el posible fraude de derechos, obteniéndose como resultado las cooperativas de seguros y actuando de hecho, pudiendo comprobar su incomparecencia en los procedimientos contra ellas, con base a un posible fraude de Ley, en vista de que el marco regulatorio sitúa al asegurado como débil jurídico de la relación.