Líneas de acción aplicadas en la prevención y control de la legitimación de capitales en la banca universal venezolana


Recepción: Septiembre 2013

Aceptado: Marzo 2014



González, Lubi
LUZ - Universidad del Zulia, Venezuela.
Lubi_Gonzalez@hotmail.com



Carvajal, Edwards
BOD - Banco Occidental de Descuento Banco Universal, Venezuela.
efernando333@gmail.com



Chacín, Linda
IUTM - Instituto de Tecnología de Maracaibo, Venezuela.
lindachacin@hotmail.com



RESUMEN


Esta investigación tuvo como objetivo: describir las líneas de acción en la prevención y control de legitimación de capitales de la banca universal venezolana. Teóricamente la investigación se fundamentó por los postulados de Cano (2009), Dessler (2007), Sudeban (2010, 2011a y 2011b), entre otros. Metodológicamente se tipificó como descriptiva, no experimental, transeccional y de campo. Se aplicó un muestreo intencional a los cinco primeros bancos según la composición total de las captaciones del público según Sudeban al 31/12/2011; además se contó con 67 unidades informantes entre gerentes y sub-gerentes del área objeto de estudio. Como instrumento de recolección de datos se utilizó un cuestionario conformado por 63 ítems, con alternativas de respuesta de escala tipo Likert, el mismo fue validado por cinco expertos, para la obtención de la confiabilidad del instrumento se realizó el cálculo del coeficiente de Alfa-Cronbach, obteniéndose como resultado 0.91. Los resultados obtenidos en referencia a las líneas de acción en la prevención y control de legitimación de capitales en la banca universal venezolana, presentaron altos niveles de cumplimiento, es decir, se aplican acciones que conllevan a la reducción del riesgo en la legitimación de capitales.

Palabras clave: líneas de acción legitimación, capitales, banca.

 



Applied action lines in the prevention and control of money laundering in the venezuelan universal banking.



ABSTRACT


This research aimed to: describe the lines of action in the prevention and control of money laundering Venezuelan universal banking. Theoretically the research foundation for the theoretical Cano (2009), Dessler (2007), Sudeban (2010, 2011a y 2011b), among others. Methodologically typified as descriptive, not experimental, transactional and field. Purposive sampling was applied to the first five banks according to the total composition of public deposits as Sudeban to 31/12/2011; also counted with 67 reporting units between managers and sub-managers of the area under study. As data collection instrument was a questionnaire consisting of 63 items, with response alternatives Likert scale, the same was validated by five experts, to obtain the reliability of the instrument was performed calculating the Cronbach Alpha coefficient yielding 0.91 resulted. The results obtained in reference to the lines of action in the prevention and control of money laundering in Venezuela universal banking, had high levels of compliance, ie apply the universal Venezuelan bank shares leading to risk reduction in legitimizing capital.

Key words: action lines legitimacy, capital Banking.

 

INTRODUCCIÓN


La Banca Universal Venezolana tiene un rol indudablemente importante en su misión de llevar a cabo aquellos mecanismos de control que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) en materia de prevención de legitimación de Capitales. De igual forma, deberán advertir a sus casas matrices, que para poder ejercer la representación deberán someterse al marco regulatorio destinado a regir en dicha materia en cuanto les sea aplicable.

Para la Banca Universal, es importante la mitigación del riesgo utilizando recursos gerenciales, a fin de registrar en las estadísticas de Gestión de Riesgo valores positivos para la gestión de las áreas especializadas encargadas de este tipo de funciones. Es significativo mencionar que la evolución de la cantidad de reportes de actividades sospechosas ha ido manteniéndose en un promedio de 606 reportes semestrales, según el período registrado entre el año 2005 y el primer semestre del año 2011. De igual modo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) al sectorizar por Subsistema la cantidad de reportes de este tipo de actividades, para el primer semestre 2010-2011, la variación fue negativa ubicada en un 12.12%, resultado satisfactorio puesto que el reporte ha sido menor en el último semestre consultado (Subeban, 2011a).

Para Gitman (2007, p.13) define que “el riesgo como la posibilidad de que los resultados reales difieran de los esperados”. Asimismo, Bello (2007, p. 311) afirma que “el riesgo representa la posibilidad de que ocurra un hecho o evento de cualquier naturaleza, el cual tiene consecuencias negativas generalmente financiera, aunque pudieran ser de otro tipo”.

Las organizaciones delictivas operan hoy día en alianza cada vez más extendida con grupos internacionales, con el fin de lograr comercializar y distribuir los productos provenientes de sus actividades ilícitas. De allí que este tipo de organizaciones criminales se tienen que valer de artificios que les permita circular el dinero ilegal valiéndose de los procedimientos que ofrece el delito de legitimación de capitales, provocando un fenómeno que se ha globalizado con implicaciones de tipo social, económico y político; no obstante, este delito que ha existido desde hace mucho tiempo y se ha sofisticado con el pasar de los años. (Banco Occidental de Descuento 2013).

Según el informe del Banco Occidental de Descuento (2013), la legitimación de capitales se origina como resultado de una serie de factores y proceso de tipo económicos, social cultural, ideológico, político y jurídico, que tiene múltiples implicaciones o efectos negativos en la propia económica de las sociedades, por tal motivo el interés para su erradicación tiene un carácter internacional.

Por lo tanto, la Administración de Riesgo es el proceso permanente de monitoreo a través de la formulación, adopción implementación y desarrollo de un sistema integral de administración de riesgos de legitimación de capitales que comprende las políticas, procedimientos y medidas apropiadas, y eficaces orientadas a identificar, evaluar y aplicar correctivos para reducir la posibilidad de que cualquier operación financiera pueda ocultar su origen, propósito y destino de capitales ilícitos (Banco Occidental de Descuento 2013).

En tal sentido, existe la necesidad de enfatizar una eficaz gestión de riesgo que permita medir las pérdidas (esperadas, inesperadas y en situación de crisis) que potencialmente pueden producirse en materia de legitimación de capitales, por tal razón se debe desarrollar una investigación que documente a los empleados bancarios, en el debido manejo de la información para saber cómo actuar ante este tipo de escenarios.

Para ello, los bancos deben aplicar líneas de acción que disminuyan o actúen en la prevención y control de legitimación de capitales de la banca universal venezolana. Según Serna (2006), las políticas, son líneas de acción que permiten obtener los logros y resultados esperados. Esto contribuirá a determinar las formas en que se controlará la eficacia y la calidad de la ejecución y los resultados de las actividades.

Por lo tanto, el crecimiento de las unidades de prevención de legitimación de capitales de una entidad bancaria exige la evaluación del riesgo y la aceptación del riesgo implícito. Por consiguiente, es obligación del Estado venezolano a través de la Superintendencia de Bancos, velar que las entidades financieras mediante un marco legal puedan prevenir la legitimación de capitales. La Superintendencia de Bancos dicta las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano. De allí la importancia, en cuanto a describir las líneas de acción en la prevención y control de legitimación de capitales de la banca universal Venezolana.

A partir de lo antes expuesto, el presente artículo cuenta con la siguiente estructura Introducción, Fundamentación Teórica, Aspectos Metodología, Análisis y Discusión de Resultados, Conclusiones y Referencias Bibliografías.


FUNDAMENTACIÓN TEÓRICOS


LÍNEAS ACCIÓN APLICADAS EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA BANCA UNIVERSAL VENEZOLANA

Según Cano (2009), son estatutos establecidos por la institución que regulan las instituciones financieras, con el propósito de prevenir y controlar la legitimación de capitales. Para Dessler (2007), una “Línea de Acción” es lo que se quiere lograr, aquella actividad que agrupa iniciativas y orienta acciones, es decir, se traduce en un enunciado que expresa la intencionalidad y modo en que se modificará dicho ámbito crítico.

Al respecto, David (2008, p. 13) “son los medios que permiten alcanzar los objetivos anuales. Las políticas incluyen directrices, reglas y procedimientos establecidos para apoyar los esfuerzos dirigidos al logro de los objetivos enunciados”.

Por consiguiente, las políticas o líneas de acción, al igual que los objetivos anuales, son especialmente importante en la implementación de la estrategia porque describen lo que la organización espera de sus empleados y gerentes. Las políticas permiten la coherencia y coordinación dentro los departamentos de la organización y entre ellos, es decir son guías para la toma de decisiones y para manejar situaciones repetitivas o recurrentes.


POLÍTICA CONOZCA SU CLIENTE

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) (2010) en la Resolución 119.10, menciona que los empleados bancarios a través de la política Conozca a su Cliente, permite que el banco cumpla con las disposiciones emanadas de las leyes y normas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales y otros requerimientos internacionales. Promoviendo así, el cumplimiento de las normas legales y de sanas prácticas bancarias, evitando a su vez que los servicios de la banca universal venezolana sean utilizados indebidamente.


Para dar cumplimiento a la presente política, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) (2010) en su Resolución 119.10 se especifica que los empleados y funcionarios de las oficinas deben considerar los parámetros que a continuación se indican, tanto al inicio como durante la permanencia de las relaciones financieras con los clientes de la institución:


Al respecto Cano (2009) considera que es la obligación que los sujetos tienen de identificar a sus clientes y la prohibición de prestar servicios a personas no identificadas, como por ejemplo, las cuentas corrientes anónimas. Sin embargo, las autoridades de los diferentes países, en desarrollo de las recomendaciones internacionales, han ido más allá y demandan controles suplementarios como desarrollo de la Política de conocimiento del cliente. Por esta razón, es importante que conocer los alcances de esta figura y la utilidad que tiene para los fines de toda entidad.

También Cano (2009) plantea que existen muchas formas de conocer al cliente. Desde el punto de vista del mercadeo (comercial), se puede saber cuáles son sus hábitos de consumo, sus preferencias y las demás características que describen su posición relativa frente a los demás clientes.


Asimismo, indica el autor que desde el punto de vista social, es cuando se ha tenido algún tipo de relación con él, por ejemplo cuando el cliente es un conocido o un amigo. Para efectos de la prevención de la legitimación de capitales, el conocimiento del cliente desde el punto de vista del mercado y desde el punto de vista social, son útiles pero no suficientes. Las políticas de conocimiento del cliente en toda entidad deben ser un esfuerzo organizado para recolectar la información relevante que nos permite detectar y analizar operaciones sospechosas. Todo el esfuerzo de los sujetos obligados por conocer a sus clientes tiene dos propósitos generales:


  1. Servir de medida disuasiva para alejar a los lavadores o legitimadores de la entidad.

  2. Permitir la detección de operaciones inusuales y la determinación de operaciones sospechosas, que deben reportarse a las autoridades.

No obstante a lo anterior, las entidades financieras deben entender la política de conocimiento del cliente para efectos de la prevención de la legitimación de capitales como parte integral de su negocio. Se puede tener mucha información sobre el cliente sin que ésta sea relevante para efectos de prevenir y controlar el lavado de activos. La información importante para este propósito es la que sirve para establecer los siguientes aspectos: Identificación completa, actividad económica, procedencia u origen de los fondos y volumen y características de las transacciones financieras.


POLÍTICA CONOZCA A SU EMPLEADO

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) (2010) dentro de la Resolución 119.10, especifica que toda entidad financiera está obligada a recabar información de sus empleados, acerca de los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa, así como mantener actualizada dicha información, lo cual es importante a fin de conocer si el empleado esté en algún tipo de enriquecimiento atípico.

Según lo especificado por Cano (2009) el supervisor bancario y las normas internas propias de las entidades deben definir la categoría que tienen las diferentes personas con las cuales el sujeto obligado realiza transacciones. En términos generales, se distinguen dos grandes categorías de personas: clientes y usuarios. Esta distinción responde a la necesidad de ejercer diferentes tipos de controles, según la posibilidad real y jurídica que tienen los sujetos obligados de conocer a la persona a la cual se le presta el servicio.


Es importante anotar que para ciertas legislaciones, no existe esta división o categorización. Esta división ha sido más el resultado de la experiencia de algunos supervisores bancarios y entidades financieras al dar una aplicación práctica a la política de "conozca a su cliente". A continuación se definen aspectos relevantes para el manejo de esta política:


  1. Cliente: se entiende como cliente, la persona natural (física) o jurídica (moral), con la cual se tienen una relación contractual de carácter financiero. Esta relación puede ser de manera ocasional o permanente.

  2. Usuario: el usuario es la persona natural o jurídica, que tiene acceso a un número limitado de servicios de la entidad, pues no existe la relación contractual o, si existe, ésta no genera un riesgo significativo.

Como la línea divisoria entre estos dos conceptos no es definitiva y puede variar según la legislación, el concepto del supervisor bancario y las características del sujeto obligado, se recomienda que cada entidad defina en su manual de prevención de la legitimación de capitales quiénes son sus clientes. La diferenciación entre cliente y usuario tiene como propósito establecer obligaciones de control más estrictas para los clientes, debido a que éstos tienen una relación más significativa con la entidad, pero manteniendo controles suficientes para los usuarios. Asimismo, Cano (2009) plantea que el seguimiento en las instituciones bancarias debe abarcar los siguientes actores:


  1. Personas naturales (físicas) y jurídicas (morales)

  2. La identificación de las personas jurídicas requiere la solicitud de más información, no es suficiente contar con los mismos datos que suministraría una persona natural. Están compuestas por socios, pueden tener varios representantes legales así como domicilios. Por esta razón, es importante ir más allá de los datos básicos, conocer algo más sobre las personas que dirigen controlan a la persona jurídica. Adicionalmente, las transacciones comerciales, contables y financieras de las personas jurídicas (morales) son más complejas, por lo tanto se requiere mayor soporte documental para entenderlas. Una de las ventajas que existen al momento de verificar información suministrada por personas jurídicas (morales) es que por su naturaleza especial la ley exige que gran parte de estos documentos sean públicos. Es el caso de las escrituras de constitución, los registros mercantiles y algunos de sus informes financieros y contables.


  3. Clientes extranjeros

  4. Los clientes extranjeros generan una dificultad adicional para su identificación, pues la mayoría de los documentos provienen de otros países y esto dificulta su verificación. Es bien conocido en el medio la existencia de jurisdicciones laxas frente a la supervisión bancaria y la constitución de sociedades. Empresas provenientes de dichos países pueden presentar información documental original, aparentemente satisfactoria, pero que induce al error en cuanto a la verdadera apreciación de la seriedad y solidez de estas personas.


  5. Actuaciones por medio de apoderado

  6. Jurídicamente existe la posibilidad de nombrar apoderados para realizar actuación, incluyendo transacciones bancarias y financieras, en nombre de otra persona. Estos apoderados pueden acercarse legítimamente a los sujetos obligados en representación de un cliente y realizar operaciones. De acuerdo con las políticas de Conocimiento del Cliente de la entidad, este tipo de operaciones requiere una doble identificación, pues es necesario identificar tanto al cliente como a su apoderado.


MARCO LEGAL

La Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, adaptada a las leyes que rigen la materia, los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y las mejores prácticas internacionales, en concordancia con la realidad local del sistema financiera venezolano, publicó en el 2010 la Resolución 119.10:

“Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”.

Donde se especifica que toda entidad financiera está obligada a recabar información de sus empleados, acerca de los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa, así como mantener actualizada dicha información”, lo cual es importante a fin de conocer si el empleado esté en algún tipo de enriquecimiento atípico. (Sudeban, 2010).

Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para los Sujetos Obligados, los cuales no sólo deberán cumplir las normas y establecer las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control allí establecidos, sino que además, deberán demostrar que las han implementado y puesto en práctica, cuando les sea requerido por la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras.

Según Vidales (2009), las bases legales y la normativa vigente en materia de Legitimación de Capitales, es de gran importancia en materia de Prevención, Control y Fiscalización de actividades ilícitas generando graves consecuencias para los infractores.

Para Cano (2009), el autor refiere que los usos y costumbres en materia bancaria o financiera, recogidos por organizaciones privadas internacionales y adoptados como normas de obligatorio cumplimiento y aceptación, para todos aquellos que se adhieran a ellas, persiguiendo con ello, el mejoramiento de la actividad financiera y la adopción de nuevos mecanismos que impidan la utilización de estas instituciones como vehículos para lavar activos (Legitimar Capitales) provenientes de delitos en general. Según Useche et al. (2008), las bases legales hacen referencias a la fiscalización de actividades ilícitas que traen como consecuencia sanciones para los infractores.


AUDITORÍA INTERNA

El cumplimiento normativo, auditable y sancionatorio de la Resolución 119.10 es un elemento vital para la prevención constante de la legitimación de capitales. Dichos señalamientos concuerdan con los emitidos en la propia Resolución 119.10 cuando al analizarse se entiende que la misma tiene por objeto establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo deben adoptar e implementar los Sujetos Obligados para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT).

Para Cano (2009), es una práctica responsable que el sujeto obligado realice auditorías de cumplimiento en proporción a su perfil de riesgo de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT). Los auditores del programa de cumplimiento contra LC/FT deben realizar pruebas para verificar el cumplimiento específico de las leyes vigente. Las auditorias son un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoria. (Dessler, 2007).

La auditoría debe basarse en el riesgo y sus programas variarán según el tamaño de la Institución, su complejidad, el alcance de sus actividades, su perfil de riesgo, la calidad de sus funciones de control, su diversidad geográfica y el uso que hace de la tecnología.

Un programa de auditoría basado en riesgo efectivo cubrirá todas las actividades de la Institución Financiera.


ASPECTOS METODOLÓGICOS


Para la presente investigación según el nivel de conocimiento, se clasificó como descriptiva. Para Arias (2012, p. 24) este tipo de investigación “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento”. Por cuanto la misma buscó encontrar rasgos, características o elementos que determinan los componentes esenciales para describir las líneas de acción en la prevención y control de legitimación de capitales de la banca universal venezolana.

Asimismo, atendiendo a la investigación se tiene un diseño no experimental. En tal sentido, Palella y Martins (2006, p.96) plantean que son aquellas “que se realizan sin manipular en forma deliberada ninguna variable”. Asimismo, se cataloga como transeccional o transversal. Donde los autores mencionados concuerdan que en “este tipo de investigación se ocupa de recolectar datos en un solo momento y en un tiempo único”.

La población estuvo conformada por la Banca Universal Venezolana. En este contexto, para la presente investigación se aplicó el muestro intencional, por cuanto se seleccionaron los 5 primeros bancos, en función de la composición total de las captaciones del público según la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras (Sudeban, 2011b) y además con más de cinco años, como institución financiera. De igual manera, las unidades informantes estuvieron compuestas por sesenta y siete (67) gerentes y subgerentes del área de Prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, además de los gerentes y subgerente del área de Riesgo de los bancos consultados.



Cuadro 1.

Muestra de la investigación


Banco Gerentes Sub-Gerentes Total
Venezuela 8 2 10
Banesco 15 2 17
Mercantil 12 2 14
Provincial 10 2 12
BOD 10 4 14
Total 55 12 67

Fuente: Sudeban (2011).


Se utilizó la técnica de la encuesta, y como instrumento se aplicó un cuestionario de escala tipo Likert, constituido por 12 ítems con cinco alternativas de respuesta: (5) Totalmente de acuerdo, (4) Parcialmente de acuerdo, (3) Ni de acuerdo Ni en desacuerdo, (2) Parcialmente en desacuerdo y (1) Totalmente en desacuerdo. Fue validado mediante el juicio de expertos y la confiabilidad se determinó mediante el coeficiente Alpha de Cronbach, arrojando como resultado 0.91, lo que indicó muy alta confiabilidad. Se aplicó un cuestionario, y los resultados, se analizaron a través del cálculo de distribución de frecuencia y medidas de tendencia central como la media aritmética.

De igual modo, para la interpretación de los valores promedios de la variable, sus dimensiones, indicadores y sus ítems, se utilizó el siguiente baremo para el instrumento: 4.00 – 5.00 (MUYALTA); 3.00 – 3.99 (ALTA); 2.00 – 2.99 (MEDIA); 1.00 – 1.99 (BAJA).


ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS



Tabla 1.

Distribución porcentual de la Dimensión: Líneas de Acción




Fuente: elaboración propia.


El análisis de la Tabla 1, se muestra el indicador Política conozca a su Cliente, se encontraron resultados positivos, el 62% se ubicó en la categoría totalmente de acuerdo, por su parte un 34% determinó en la opción de respuesta parcialmente de acuerdo, finalizando la ponderación de valores, se encuentra un 2% de la población que inclinó su contesta hacia la categoría denominada “ni de acuerdo, ni en desacuerdo”. El promedio del indicador fue de 4.6 puntos.

Con estos valores se pudo determinar que los gerentes de las áreas de control y prevención de legitimación de capitales y Financiamiento del Terrorismo así como los gerentes encuestados en las gerencias de Riesgo de la banca consultada consideran que una de las principales políticas o líneas de acción para mitigar el riesgo en las operaciones de legitimación de capitales lo es la política conozca a su cliente.

Los resultados concuerdan con lo planteado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban, 2010) en la Resolución 119.10, en la que se menciona que los empleados bancarios a través de la política Conozca a su Cliente, permite que el banco cumpla con las disposiciones emanadas de las leyes y normas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales y otros requerimientos internacionales. Promoviendo así, el cumplimiento de las normas legales y de sanas prácticas bancarias, evitando a su vez que los servicios de la banca universal venezolana sean utilizados indebidamente.

Al respecto Cano (2009) considera que es la obligación que los sujetos tienen de identificar a sus clientes y la prohibición de prestar servicios a personas no identificadas, como por ejemplo, las cuentas corrientes anónimas. Sin embargo, las autoridades de los diferentes países, en desarrollo de las recomendaciones internacionales, han ido más allá y demandan controles suplementarios como desarrollo de la Política de conocimiento del cliente. Por esta razón, es importante que conocer los alcances de esta figura y la utilidad que tiene para los fines de toda entidad.

El análisis del indicador Política Conozca a su Empleado, obtuvo resultados positivos, quedando representado por el 58% de opiniones en la categoría totalmente de acuerdo y un 39% en la parcialmente de acuerdo, mientras que el 3% restante de la población encuestada manifestó su respuesta en la categoría Ni de acuerdo ni en desacuerdo. El indicador tuvo un comportamiento equivalente a 4.3 puntos. El promedio de sus respuestas ubicaron al indicador en un nivel de interpretación de muy alta presencia de esta política en la banca universal venezolana.

Estos resultados determinan que las unidades de información, están de acuerdo en afirmar que los reactivos diseñados para indagar si se cumple con la política conozca a su empleado, implementada por la banca universal venezolana en cuanto a las operaciones relacionadas con la prevención y el control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo llevadas a cabo en las instituciones financieras analizadas, responden de forma efectiva al monitoreo requerido para conocer a los empleados bancarios y promover a partir de este tipo de control, acciones correctivas de ser requeridas en el marco de las instituciones financieras investigadas.

Sudeban (2010), dentro de la Resolución 119.10, especifica que toda entidad financiera está obligada a recabar información de sus empleados, acerca de los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa, así como mantener actualizada dicha información”, lo cual es importante a fin de conocer si el empleado esté en algún tipo de enriquecimiento atípico.

En el indicador Marco legal, se encontraron resultados positivos, el 49% se ubicó en la categoría totalmente de acuerdo, por su parte un 40% respondió hacia la opción parcialmente de acuerdo, finalizando la ponderación de valores, se encuentra un 12% de la población que inclinó su respuesta en la categoría denominada “ni de acuerdo, ni en desacuerdo”. El promedio del indicador fue de 4.8 puntos. Con estos valores se pudo determinar que el cumplimiento del marco legal es quizás la principal línea de acción para mitigar el riesgo en las operaciones de legitimación de capitales. Según Useche y otros (2008), son las bases legales hacen referencias a la fiscalización de actividades ilícitas que traen como consecuencia para los infractores sanciones.

En tal sentido, Sudeban (2010) con la Resolución 119.10 establece y unifica las normas y procedimientos que como mínimo deben adoptar e implementar los Sujetos Obligados para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas y para el Financiamiento al Terrorismo, permitiendo a Sudeban, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones relacionadas con dichos delitos, que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano.

Para finalizar, se tiene el indicador Auditoría Interna, el cual obtuvo un 50% de la población, quién colocó al indicador en la categoría totalmente de acuerdo, por su parte un 49% se ubicó en la posición parcialmente de acuerdo. El indicador tuvo un comportamiento equivalente a 4.3 puntos. El promedio de las respuestas se ubicaron en un nivel de interpretación de muy alta presencia en las áreas consultadas.

El resultado arroja que existe una muy alta percepción de las condiciones que enmarcan el indicador analizado. Para esta consulta, queda demostrado que los gerentes y subgerentes de las áreas de Control y prevención de legitimación de capitales y Financiamiento del Terrorismo, así como los gerentes y subgerentes encuestados del área de Riesgo, confirman el cumplimiento normativo, auditable y sancionatorio de la Resolución 119.10 es un elemento vital para la prevención constante de la legitimación de capitales. (Sudeban, 2010).

Dichos señalamientos concuerdan con los emitidos por la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras (2010) en la propia Resolución 119.10 cuando al analizarse se entiende que la misma, tiene por objeto establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo deben adoptar e implementar los Sujetos Obligados para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo, las auditorias son un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoria. (Dessler, 2007).

Para finalizar, la dimensión sobre las líneas de acción que permitan reducir el riesgo de legitimación de capitales en la Banca Universal Venezolana, en la tabla 1, se presentaron los datos obtenidos a través del instrumento, se puede observar que la dimensión posee una calificación promedio de 4.50, de donde se interpreta que la banca universal venezolana tiene un muy alto desarrollo de actividades correspondientes a la dimensión sin observación de fallas o irregularidades, lo cual contribuye a una óptima gestión integral de los riesgos en las áreas de unidades de control y prevención de legitimación de capitales/Financiamiento del Terrorismo y en la gerencia de Riesgo.

Este resultado está en concordancia con lo planteado, con Cano (2009), quien planteó que son estatutos establecidos por la institución que regulan las instituciones financieras, con el propósito de prevenir y controlar la legitimación de capitales. De igual, forma Dessler (2007), indica que las “Línea de Acción” es lo que se quiere lograr, aquella actividad que agrupa iniciativas y orienta acciones, es decir, se traduce en un enunciado que expresa la intencionalidad y modo en que se modificará dicho ámbito crítico.


CONCLUSIONES


Luego de analizar e interpretar los resultados de la investigación se formularon las siguientes conclusiones:


Al describir las líneas de acción en la prevención y control de legitimación de capitales de la banca universal Venezolana, este presentó altos resultados, es decir, las líneas de acción aplicadas en la banca universal venezolana permiten reducir el riesgo de legitimación de capitales.

Dentro de las líneas de acciones en la prevención y control de legitimación de capitales aplicadas por la banca universal venezolana, se encuentran las políticas conozca a su cliente y conozca a su empleado, para determinar tales valores fue preciso conocer la aplicación de estas políticas, del refrescamiento de las mismas y del seguimiento, por parte de los responsables e involucrados, por hacer que sean cumplidas, tanto a través de exámenes verbales como pruebas escritas que determinan el nivel de dominio de tales conocimientos, siendo los mismos requeridos para mantener una diligencia oportuna al momento de estar en contacto con situaciones que impliquen una posible legitimación de capitales.

Asimismo, en referencia al marco legal que enmarca la prevención y control de legitimación de capitales en la banca universal venezolana se pudo determinar que el cumplimiento del marco legal es quizás la principal línea de acción para mitigar el riesgo en las operaciones de legitimación de capitales, permitiendo a Sudeban, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones relacionadas con dichos delitos, que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano.

Por su parte, los procesos auditoría interna para la prevención y control de legitimación de capitales, arrojaron que existe una muy alta percepción de las condiciones que el cumplimiento normativo, auditable y sancionatorio. Donde las auditorias son un elemento vital para la prevención constante de la legitimación de capitales. De igual manera, se evidenció que las auditorias internas cuando arrojan evidencias, se le aplican acciones correctivas,a fin de velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas, para las instituciones financieras.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación. Venezuela. Editorial Episteme, C.A.

Bello, G. (2009). Operaciones Bancarias en Venezuela. Venezuela. Editorial Texto, C.A.

Banco Occidental de Descuento. (2013). Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Documento en línea. Disponible en: http://www.bod.com.ve/media/38743/LegitimaciondeCapitalesBOD.pdf . Consulta: 07/04/2012.

Cano, M. (2009). Auditoría Forense en la Investigación Criminal de la Legitimación de Capitales. Colombia. Editorial Ecoe Ediciones.

David, F. (2008). Administración Estratégica. México. Editorial Prentice Hall.

Dessler, G. (2007). Human Resource Management. Canadá. Editorial Prentice Hall.

Gitman, L. (2007). Principios de Administración Financiera. México. Editorial Pearson Adison Wesley.

Palella, S. y Martins, F. (2006). Metodología de la Investigación Cuantitativa. Venezuela. Editorial Fedupel.

Serna, H. (2006). Gerencia Estratégica. Teoría-Metodología-Alineamiento, Implementación y Mapas Estratégicos. Colombia. Editorial 3R Editores.

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Subeban) (2010). Resolución Nº 119-10. Gaceta Oficial Nº 39.338, de fecha 17 de marzo. Venezuela.

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) (2011a). Informes Trimestrales, Octubre-Diciembre. Año 2011. Documento en línea. Disponible en: http://Sudeban.gob.ve/webgui/root/documentos/dbt/dbt-2011/bt-2011-12.zip Consulta: 07/04/2012.

Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Subeban) (2011b). Boletín informativo. Informe estadístico anual 2011. Documento en línea. Disponible en: http://Sudeban.gob.ve/webgui/root/documentos/desb/desb-2011/iea-2012.zip Consulta: 03/05/2012.

Useche, O.; Acosta, J.; Hernández, E.; Herrera, G.; Bojas, M.; López, L. (2008). Gestión Integral de Riesgos: Fundamentos y Tendencias. Tomo I. Venezuela. Editorial de la Universidad Católica Andrés Bello. Ediciones Espiñeira y Asociados.

Vidales, C. (2009). Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. México. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Magisterio Nacional.