LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA ADUANERO VENEZOLANO

(Protection of intellectual property in the Venezuelan customs system)


Recibido: 25/03/2014

Aceptado: 30/07/2014



Cortez, Oswaldo
Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Venezuela.
oswaldocortez97@gmail.com



RESUMEN


El derecho de propiedad intelectual como espacio jurídico, reúne las disciplinas de Derecho de Autor y Propiedad Industrial que conforman un conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad proteger al creador artístico, científico y al comerciante. Es precisamente en lo comercial que la propiedad intelectual ha trascendido, desde los orígenes de la propiedad hasta su reconocimiento sobre bienes inmateriales, que a su vez se convierten en objeto del comercio internacional susceptibles de ser exportados e importados, y que necesariamente tienen que ser legalizadas por la autoridad competente. En Venezuela, la aduana y todo el sistema de administración tributaria constituyen la autoridad competente con la facultad para autorizar la entrada y salida de aquellos bienes protegidos por la propiedad intelectual, los cuales son objeto del comercio internacional. El presente estudio tuvo como objetivo analizar el sistema de protección del Derecho de Propiedad Intelectual en la legislación aduanera venezolana. Para esto, se llevó a cabo una investigación jurídica documental, de tipo descriptiva. La técnica utilizada como metodología para el análisis de los resultados es la deductiva. De la investigación realizada se concluye que el sistema aduanero, por recomendación internacional, debe activar una serie de mecanismos legales a fin de proteger los derechos intelectuales vulnerados, aplicación que se pone en duda en la presente investigación. Las recomendaciones fueron en torno a la reforma de la ley por parte de la Asamblea Nacional, la restructuración del sistema mediante la colaboración de los entes públicos y a la comunidad científica para el reforzamiento de los conocimientos sobre la materia.

Palabras clave: propiedad, derecho de propiedad intelectual, comercio internacional, aduana.

 

ABSTRACT


The intellectual property as legal space brings the disciplines of Copyright and Industrial Property that make up a set of legal rules that aim to protect the artistic creator, scientist and businessman. It is in the commercial that intellectual property has transpired, from the origins of the property until its recognition of intangible assets, which in turn become the object of likely international trade to be exported and imported, and that necessarily have to be legalized by the competent authority. In Venezuela, all customs and tax administration system provide the competent authority with the power to authorize the entry and exit of those goods protected by intellectual property, which are traded internationally. This study aimed to analyze the system of protection of Intellectual Property Rights in Venezuelan customs legislation. For this, it conducted a documentary legal research, descriptive. The technique used as a methodology for the analysis of the results is deductive. The investigation concludes that the customs system, recommendation, you must activate a series of laws to protect intellectual property rights violated; application is questioned in this investigation mechanisms. The recommendations were about the reform of the law by the National Assembly, the restructuring of the system through collaboration of public bodies and the scientific community for the strengthening of knowledge on the subject.

Key words: property, intellectual property, international trade, customs.

 

INTRODUCCIÓN


El hombre siempre ha procurado hacerse para sí bienes. Anteriormente, la fuerza era lo único que legitimaba su derecho de poseer y, a medida que fueron evolucionando sus formas organizativas, también debió hacerlo la forma de legitimación de la propiedad.

El ser humano es el único ser capaz de crear bienes para su simple apreciación recreativa impulsada por la necesidad de expresarse y difundir una idea. También, es uno de los pocos seres que conscientemente crean soluciones de problemas, bien sea de forma material o inmaterial.

Al pasar el tiempo, en las mayorías de las civilizaciones antiguas, se reconocieron distintos perfiles a la propiedad de origen divino y los derechos de uso a favor de los que eran considerados capaces. En lo que fue conocido posteriormente como Roma (las poblaciones del centro de Italia), por ejemplo, los reyes comenzaron a otorgar concesiones a los pobladores de sus comunas, luego, con la República, el senado reconoció el derecho que tenían ciertas clases de ciudadanos (por pertenecer muchos de ellos a las familias fundadoras) a la propiedad absoluta sobre bienes de posesión, es decir, sobre las tierras, que en tiempos antiguos era el bien más apreciado.

Con el modelo de Imperio el sistema se modernizó, se crearon instituciones y se ampliaron normas: fue uno los primeros antecedentes de la propiedad como la conocemos hoy en día.

De hecho, luego de la caída del Imperio Romano, el sistema perdura en cuanto a sus principios pero cambia sustancialmente, consecuencia de una especie en involución social: ya el hombre no concedía el derecho de usar y gozar de un bien, otra vez le correspondió al derecho divino. Dios, el rey y los señores feudales eran, en resumidas cuentas, quienes concedían derechos de explotación sobre determinados bienes.

A partir de esto, el sistema fue decayendo. Sin embargo, fue en este periodo cuando, por primera vez, se reconoce el derecho de reproducir una obra por un periodo de tiempo y de hacerse de ciertos beneficios económicos.

En paralelo, el hombre nuca cesó en su actividad creadora: la pintura, escultura, literatura y música, por ejemplo, involucraban a personas con un nombre y con una necesidad de reconocimiento.

Las revoluciones políticas transformaron todos los paradigmas. Caen las monarquías y los nobles pierden o ven disminuidos sus derechos. Ahora son los burgueses y comerciantes quienes ostentan el poder político en las sociedades occidentales.

La primera revolución industrial trae consigo el aumento del intercambio de mercancías entre las naciones. Nace gran variedad de comerciantes que ofrecen bienes más o menos parecidos: surge el mercado, la competencia, el capitalismo. Poco a poco, los comerciantes fueron trazando reglas de competencia y exigieron al Estado su protección y regulación.

La regulación de marcas, la protección de las invenciones y el reconocimiento de propiedad se producen en formas aisladas, aproximadamente, a partir del siglo XVII con el incremento del intercambio comercial. En el siglo XIX se suscriben los primeros convenios internacionales en materia de propiedad intelectual.

La normativa internacional sobre la propiedad industrial se intensificó con el aumento del comercio entre naciones. Por un lado, una nueva revolución industrial y la modernización de los medios de transportes hicieron posible el crecimiento vertiginoso de las economías y la masificación de la producción. Un crecimiento de los estándares de consumo hizo necesaria una normativa que protegiera la propiedad intelectual con relación al comercio internacional, entendiendo que un gran número de mercancías eran también objetos comunes de regulación.

En el presente artículo se profundizó en cuanto a relación de la propiedad intelectual con el comercio internacional, a su vez que se determinó la razón por la cual la mayoría de las legislaciones y organismos internacionales se vieron en la necesidad de implementar medidas de protección de la propiedad intelectual cuando estos se vieran involucrados en el tráfico del comercio internacional.

Existen numerosos trabajos de investigación sobre la materia, sin embargo, la mayoría desarrolladas en el exterior. La presente investigación fue desde lo internacional, al estudiar los parámetros recomendados, hacia lo nacional, al investigar cómo el legislador patrio adaptó dichos parámetros a la legislación aduanera venezolana.

A partir de esto, se plantearon una serie de interrogantes: ¿Existe una relación entre el Derecho de Propiedad Intelectual y el comercio internacional? ¿Contempla la legislación venezolana medidas de protección de la propiedad intelectual con relación al comercio internacional? ¿El legislador patrio realizó una correcta adaptación de las recomendaciones internacionales en mataría de propiedad intelectual y comercio en la legislación venezolana?

METODOLOGÍA

La investigación de tipo documental es aquella basada en el análisis de un conjunto de información originada u obtenida de documentos, en este caso particular de libros, artículos y medios electrónicos como Internet. De acuerdo a Arias (2012): “es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios”.

En la presente, se consultaron fuentes documentales para la obtención de la información necesaria para el desarrollo de la investigación que se pretendió. Las fuentes documentales pueden ser: documentos escritos, como libros, periódicos, revistas, tratados, encuestas y conferencias escritas, así como documentos electrónicos y páginas web. La obtención de la información es un punto esencial de toda investigación documental, ya que a partir de ese momento se procederá al análisis de la misma.

En toda investigación de tipo documental se realiza un análisis crítico de teorías existentes. Al final, el investigador aportará nuevas conceptualizaciones y teorías mediante una serie de conclusiones y recomendaciones originales y producto de un complejo proceso de estudio. Por tal motivo, la presente se suscribe al tipo documental, por esbozarse en las bases teóricas un conjunto de información obtenida de fuentes doctrinales y que posteriormente serán sometidas a un análisis crítico, promoviendo luego unos resultados y conclusiones propias del autor.

En las otras modalidades de la investigación social, la presente se enmarca en una investigación básica, según la aplicación de los resultados, por acrecentar lo establecido en el Derecho de Propiedad Intelectual, siendo una investigación que desentraña un problema en el área mencionada, estableciendo sus propias conclusiones y aportes procurando el avance científico. Sandi (2014) define que la investigación básica:

“(…) también recibe el nombre de investigación pura, teórica o dogmática, se caracteriza porque parte de un marco teórico y permanece en él; la finalidad radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico”.

Según el objeto de la investigación, fue del tipo descriptivo, ya que pretendió buscar la compresión de un determinado fenómeno estudiando las causas y consecuencias del mismo. En las investigaciones cualitativas se realizan registros de análisis de datos, narraciones de los fenómenos que son estudiados, apartando el estudio de datos cuantitativos (Tamayo y Tamayo, 2012).

Según el tipo de información que se manejó, fue un estudio cualitativo ya que trató de identificar la naturaleza profunda de las realidades, su sistema de relaciones, su estructura dinámica, distinta a la investigación cuantitativa en la que se recogen y analizan datos cuantitativos sobre variables.

El método que se usó para la recolección de información fue la observación documental, entendida como un método directo capaz de estrechar al investigador con el tema objeto del trabajo, esto con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información fidedigna por medio de la lectura y revisión documental. La observación documental es un método directo que relaciona al investigador y al estudio, así se puede obtener una cantidad de información de forma segura y rápida para luego proceder a su análisis (Tamayo y Tamayo, 1980).

La técnica de recolección de información fue el folder. Este brindó un sencillo sistema que ayudó a la organización de la información para su posterior análisis. Tamayo y Tamayo (1980) describen esta técnica de la siguiente manera:

“En este y de una manera continua se tomará el contenido de los apartes que son de nuestro interés. Se divide el folder o legajador por temas y de acuerdo a ellos se irán agrupando las notas indicando de donde han sido tomadas”.

El instrumento, fue determinado por un conjunto de materiales que conformaron el sistema folder, como lo son: carpetas, hojas donde se plasmó la información, fotocopias de los libros que se usaron para la obtención de la información, entre otros.

La metodología del análisis de la información fue deductiva, que entraña el análisis de una situación general, descomponiendo sus elementos de lo general a lo específico. El método deductivo es un método científico en el cual se establecen premisas generales, siempre resultado de un estudio exhaustivo, para luego generar unas conclusiones (Arias, 2012).

El análisis documental fue un método usado en la investigación, con el que se realizó un estudio crítico de todos los elementos característicos de un fenómeno en particular. La lectura, el análisis de lo leído y luego el procesamiento y la contraposición de criterios fueron pasos fundamentales para concretar el estudio. Por tal motivo, en el análisis de documentos es cuando se explanan un conjunto de hipótesis, conceptos, definiciones, posiciones doctrinales, leyes, modelos, axiomas y teorías, es de vital importancia, ya que a partir de lo anterior se conformó los cimientos del estudio.

La técnica de análisis correspondió a la hermenéutica jurídica, esta técnica brinda las herramientas necesarias para realizar una correcta interpretación de la información obtenida. La hermenéutica jurídica establece los principios doctrinarios y jurisprudenciales, para que se pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas. Desde el punto de vista de Benavides (2012), la hermenéutica jurídica se encarga de interpretar los mandatos de las normas con reglas concretas y metódicas, constituyendo guías mediante las cuales el juzgador pueda ser más preciso y equitativo en la interpretación final.


COMERCIO INTERNACIONAL


El comercio se origina al mismo tiempo que se desarrolla la actividad agricultora del hombre. En el momento en el que los frutos provenientes de la agricultura empezaron a exceder, es decir, cuando lo producido sobrepasaba las necesidades del grupo, se destinaba el excedente para el intercambio con otras comunidades, intercambio que en casos más o menos generalizados consistía en bienes inexistentes o escasos para determinado grupo, como por ejemplo: un tipo de cultivo, bienes elaborados como herramientas o armas.

El trueque es la forma de comercio más antigua. Consistía en un primitivo intercambio de bienes de igual valor, en el cual necesariamente tenían que confluir las necesidades de ambas partes en cuanto a los bienes requeridos. El intercambio de innovaciones científicas fue propiciado por esta forma primitiva de comercio. El nacimiento del comercio fue uno de los pilares fundamentales para el asentamiento del hombre en un determinado territorio. Relativo a esto, Smith (1996) señala: “(…) Cada hombre vive así gracias al intercambio, o se transforma en alguna medida en comerciante, y la sociedad misma llega a ser una verdadera sociedad mercantil.”

Smith (1996) indica que la implementación de la moneda surgió cuando en el intercambio una de las partes tenía un determinado excedente que ofrecer y la otra no tenía nada que intercambiar, por lo que se hizo necesaria la implantación de esquemas de ventas de excedentes a cambio de un instrumento monetario. Fueron muchos los materiales usados como moneda (sal, conchas, bacalao seco), pero como fenómeno general, las grandes sociedades se inclinaron por los metales.

Los bienes obtuvieron un valor monetario, por ejemplo, un orfebre o herrero podía intercambiar su creación por una determinada cantidad de piezas de oro u otro instrumento monetario. Así, nace el comerciante y se estructura un sistema de adquisición y venta de bienes más allá del simple intercambio.

También nace la necesidad de identificar el bien producido, el orfebre comienza a marcar sus creaciones para distinguirlas de otras similares con la implementación de sellos, estampas o rúbricas. Este fenómeno es producido por el creciente intercambio comercial entre regiones más o menos cercanas donde existían una variedad de comerciantes que producían bienes similares.

El comercio entre poblaciones de la misma región se hizo insuficiente, fue menester buscar otras regiones donde ofrecer los bienes producidos. Nacen las rutas comerciales, por ejemplo, la establecida entre el continente asiático y europeo, la llamada Ruta de la Seda.

Mientras las sociedades se hicieron más complejas, también lo fue haciendo el comercio y todos los elementos que lo conforman. Los comerciantes se agrupaban en pequeñas sociedades que perseguían un mismo objetivo y luego devino una pluralidad de comerciantes que competían entre sí, bien sea en la misma localidad o en regiones distantes, ya que las rutas comerciales facilitaban el intercambio de bienes.

Poco a poco, le fue importante y necesario al comerciante distinguirse de sus competencias, entonces recurría a la elaboración de su producto añadiéndole características únicas, también identificadas con el sello o rúbrica de quien la había elaborado, para que así las personas que habitualmente adquirían el mencionado bien tuviesen claridad y certeza de su procedencia y por lo tanto de su calidad.


PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual puede definirse como:

“El área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales, de carácter intelectual y de contenido creativo (incluyendo a sus actividades afines y conexas), debe ser entendida y aprovechada como un instrumento esencial para lograr la transferencia de tecnología y conocimientos entre las naciones, así como promover la creatividad, la inventiva y la innovación nacional” (García, 2003).


Fueron las obras del intelecto humano como las producciones artísticas, literarias, entre otras, las que ocuparon primeramente la necesidad de dar reconocimiento de derechos a sus creadores, sin embargo, su importancia en un plano comercial no se vislumbra sino hasta la invención de la imprenta.

En los Estados Monárquicos europeos empiezan a sancionarse legislaciones o sistemas de reconocimiento sobre ciertos elementos de la actividad comercial. En Inglaterra en 1331, por ejemplo, se reconoce la explotación exclusiva a John Kemp en el campo textil (Fuentes, 2006).

En el transcurrir de la historia del comercio se observa que las innovaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía van delineando la morfología de las sociedades europeas. El comerciante poco a poco va adquiriendo poder político hasta el desarrollo una serie de eventos sociopolíticos que transforman los Estados Monárquicos a Estados Modernos: la burguesía (conformada en su gran mayoría por comerciantes) se convierte en una clase poderosa en Europa.

La industrialización significó un cambio de paradigma en las formas de comercio. Los procesos en la elaboración de los bienes pasaron de ser manuales a industrializados, se dio una masificación de bienes, se afianzó el intercambio comercial entre países, a la vez que se agudizó la competencia, lo que instó al comerciante (ahora convertido en empresario) a velar por la singularidad de sus productos, el secreto en cuanto a la forma de los procesos en la elaboración del bien ofrecido al mercado y empieza a demandar la exclusividad de explotación de una determinada innovación. Esto no quiere decir que fueron los comerciantes los propiciadores de las creaciones tecnológicas, no obstante, el desarrollo del comercio y de las invenciones tecnológicas no son hechos aislados.

La modernización de los medios de transportes abre las puertas para el comercio internacional, se amplían las rutas comerciales y el intercambio de bienes, servicios y capital entre continentes se vuelve más factible. Si bien puede hablarse de comercio internacional desde la creación de las primeras rutas comerciales, es en los últimos siglos, con el advenimiento de nuevas formas de transporte y el crecimiento de los esquemas empresariales, que se ha conformado un sistema comercial en el que intervienen no solo comerciantes (empresarios) de distintas partes del mundo, sino también interactúan gobiernos y sus instituciones (como las aduanas), además de organizaciones internacionales encargadas de regular el comercio.

El desarrollo de las nuevas tecnologías y el nacimiento de las transnacionales (organizaciones empresariales con presencia en varias regiones) propiciaron el surgimiento de la globalización. Como fenómeno económico, la globalización representó la posibilidad para el empresario de ampliar el mercado. Además, el surgimiento de las nuevas tecnologías influyó de forma abismal en los procesos fabricación, compra-venta y la distribución de bienes y servicios. Todo esto trajo como consecuencia la posibilidad de adquirir un bien o servicio que no necesariamente fuese producido en la localidad y, no obstante, de ser producido en la localidad pudiera darse el caso que determinado producto sea ofrecido al mercado local por una compañía domiciliada en un país extranjero.

Señalando el aspecto tecnológico y la economía globalizada en la actualidad, se tiene que la propiedad intelectual cumple ahora una propiedad explícitamente comercial:

“Una nueva noción (...) está ganando terreno en el campo de los derechos de autor (copyright). Estas se han originado principalmente en las cortes de los Estados Unidos y en las discusiones sobre estos asuntos llevadas a cabo en dicho país. Hay un desplazamiento fundamental entre un sistema basado en consideraciones no comerciales –los beneficios que la sociedad obtendrá de la creación y divulgación de ideas- a un régimen legal cuyo objetivo último es la apropiación de las rentas generadas por el trabajo creativo. ‘Sea lo que haya sido los derechos de autor en el pasado, sus finalidades primarias son ahora consideraciones de carácter económico’. Lo mismo ocurre con las patentes y otras formas de derechos de propiedad intelectual” (South Centre, 1997).

El complejo intercambio de bienes y servicios, y el considerable número de sujetos que intervienen en la realización del comercio internacional hace necesaria la creación de un órgano internacional. En 1995, se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que tiene como finalidad administrar los acuerdos comerciales entre sus miembros a la vez que sirve de foro para concretar negocios comerciales multilaterales.

Otro aspecto resaltante que pudiera afianzar la relación entre el Derecho de Propiedad Intelectual y el Comercio Internacional es la regulación de la Competencia Desleal, que se refiere a una de las finalidades de la Propiedad Industrial.

La efectiva tutela de la Propiedad Industrial impide que los competidores comerciales usen medios desleales que procuren una ventaja, tal es el caso de las marcas similares que identifican a un producto de igual naturaleza. Sobre este aspecto, se puede decir que son concurrentes las normas de Propiedad Intelectual que obligan a los competidores a no usar marcas, lemas comerciales, signos u otros que pudieran originar alguna forma de confusión a los consumidores y colocando en una desventaja a quien, en primer término, ostenta la titularidad del derecho de explotación.

Se observa entonces que varios aspectos de la Propiedad Intelectual están inmersos en los objetos propensos al comercio; y que una de las principales finalidades de la Propiedad Industrial concuerda también con la finalidad más próxima de la Organización Mundial del Comercio, la cual es preservar el orden en el comercio internacional, entre 1986-1994, producto de unas negociaciones (la Ronda de Uruguay). Aparte, la Organización Mundial del Comercio relacionó en un cuerpo normativo al Derecho de Propiedad Intelectual con el Comercio Internacional, con El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)


El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) es un conjunto de medidas que busca proteger los derechos de propiedad intelectual que están estrechamente relacionados con el comercio. Este acuerdo fue firmado en la Ronda Uruguay (1986-94) (Organización Mundial del Comercio, 1994).

Fue pionero en incorporar normas de propiedad intelectual en un sistema multilateral de comercio (Organización Mundial del Comercio, 2012).

De igual manera, se resume que en este documento se tratan cinco puntos fundamentales. A saber:

Cuadro 1. Objetivos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

Cuadro 1

Fuente: Organización Mundial del Comercio (2012).


En el mencionado acuerdo se establecen medidas relacionadas con las aduanas a fin de recomendar a los Estados suscriptores, la adopción de parámetros mínimos que tiendan a proteger la propiedad intelectual. La aplicación por parte de Venezuela debió iniciar a partir del primero de enero del 2000.

Con el ADPIC, la Organización Mundial del Comercio, trató de responder a la pregunta ¿cómo proteger la propiedad intelectual?, así elaboró un conjunto de normas y recomendaciones que vendría a complementar las ya existentes, en especial el Convenio de París y el Convenio de Verna.

Pudiera decirse entonces que el conjunto de normas jurídicas internacionales aplicables a la nación conformarían un sistema de medidas de protección que da la posibilidad a la persona cuyo derecho se presuma violado de activar la jurisdicción administrativa y judicial, o la posibilidad de que dichos órganos actúen según lo establecidos en normas internas (Organización Mundial del Comercio, 2012).

El acuerdo hace también referencia a la cooperación que debe obtener de la administración aduanera el titular de algún derecho de propiedad intelectual, en aquellos casos que se pretenda introducir o extraer un bien que atente contra los derechos intelectuales reconocidos.

El artículo 51 del acuerdo establece que se deberán crear procedimientos para evitar la importación de bienes que violen el derecho intelectual, por lo menos, en materia de marcas de fábricas con falsificación o mercancía de origen pirata. También, los Estados miembros, según el artículo antes mencionado, deberán asignar una autoridad competente para la recepción de denuncias para iniciar el procedimiento (Organización Mundial del Comercio, 2012).

De acuerdo a la apreciación de Salazar (2010), el artículo 52 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) establece que:

“Todo titular de un derecho que inicie un procedimiento deberá presentar pruebas suficientes que demuestran a la autoridad competente que de acuerdo con la ley del país de importación, existe presunción de su derecho y que ofrezca una descripción detallada de las mercancías de modo que puedan ser reconocidas por las autoridades de aduana. Las autoridades comunicarán en un plazo razonable, el plazo de actuación de las autoridades de aduanas” (Organización Mundial del Comercio, 2012).

En los subsiguientes artículos se establecen parámetros internacionales en cuanto al procedimiento tendiente a evitar el desaduanamiento de bienes que violen los derechos de propiedad intelectual legítimamente adquiridos y reconocidos, dejando a los Estados Miembros espacios flexibles para la adaptación de sus respectivas legislaciones, órganos administrativos o judiciales competentes en la materia de propiedad intelectual.


CONCLUSIONES


Se realizan las consideraciones necesarias y con fundamento en la Doctrina y legislación nacional e internacional y se llegan a las siguientes conclusiones:

1) Existen bienes que son objeto de protección por parte del Derecho de Propiedad Intelectual y que son también objeto del tráfico comercial. Es decir, bienes que son integrados por elementos de la propiedad intelectual, lo cual supone para el titular el reconocimiento de derechos patrimoniales y morales sobre dichos elementos. El respeto a la propiedad intelectual procura la competencia leal entre los comerciantes y el respeto de un comercio justo, también en pro de los derechos de los consumidores.

2) La globalización supone un intercambio comercial internacional, es decir, que es normal considerar la posibilidad que determinados bienes producidos en un determinado país sean comercializados en el mercado interno de otro, sin que existan obstáculos geográficos que no puedan ser superados por las nuevas formas de transporte de bienes. El constante tráfico de dichos bienes supone entonces la introducción y egreso de bienes para su comercialización (importación y exportación). En tal sentido, se crean las aduanas, instituciones que tienen como finalidad el control del flujo comercial y la inspección de las mercancías destinadas a la importación y exportación.

3) Las aduanas son los puntos de control e inspección de las mercancías que se desplazan en el tráfico comercial. Por lo general, dichas mercancías son protegidas por la propiedad intelectual, por tal razón, mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se crean procedimientos en sede aduanera con la finalidad de evitar el despacho de bienes que presuntamente violen derechos de la propiedad intelectual.

4) Por parte de las aduanas, lo contenido en el ADPIC, referente a la protección de la propiedad intelectual, es acogido por la legislación aduanera. No obstante, en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduana (LOA) (Asamblea Nacional, 2008), la medida de protección contenida en dicha norma, es decir, el procedimiento que se deberá instaurar con el fin de proteger la propiedad intelectual, en la práctica, es inaplicable, ya que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es un organismo sin presencia en las entidades territoriales a diferencia del sistema aduanero. Aunado a lo anterior, el legislador incurre un una serie de omisiones, produciendo lagunas que no hacen claro el contenido en la mencionada disposición. El artículo 87 de la LOA no es claro en cuanto al “órgano competente”, es decir, que pudiera ser el ente administrativo o judicial.

CONCLUSIONES

Una vez concluida la investigación es menester realizar una serie de recomendaciones en pro de reforzar las actuaciones de las autoridades competentes y la subsanación de lagunas legales:

1) A la Asamblea Nacional: a fin de legislar una reforma a la Ley Orgánica de Aduanas (Asamblea Nacional, 2008) que contemple con más detalle las formas de actuación de las autoridades competentes, así como los lapsos procesales, la duración de la suspensión del despacho de mercancías, las garantías de quien inicia el proceso de desaduanamiento.

2) En aras de una gestión transparente, se recomienda al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública para, junto al Ministerio Popular para el Comercio, crear oficinas del SAPI en todas las sedes aduaneras para garantizar una efectiva actuación de ambos entes. Igualmente, una vez concluida su vacación legal, aplicar la Ley de Infogobierno (Asamblea Nacional, 2013), a fin de facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información y el intercambio efectivo de datos entre los entes de la administración Pública

3) A la comunidad científica: insistir en el estudio de la propiedad intelectual, resaltando su importancia económica y social, ya que solo con su protección es que se podrá estimular finalmente la capacidad creadora de las nuevas generaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


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