LA TRIBUTACIÓN Y LA ECONOMÍA SOCIAL EN VENEZUELA

(The Taxation and the Social Economy in Venezuela)


Recibido: 12/09/2014

Aceptado: 10/10/2014



Armas, María Elena
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE, Venezuela.
maelenarmas@hotmail.com



Armas, Luisa
Abogado en Libre Ejercicio, Venezuela.
lmarmasa@hotmail.com



RESUMEN


Para el presente estudio se planteó como objetivo analizar la tributación en el contexto de la economía social en Venezuela. Teóricamente se fundamentó en los postulados de autores tales como: Bastidas-Delgado (2001), Ramírez (2004). Villegas (2001), y Moreno (2004). Así mismo, se sustentó desde el aspecto normativo con los basamentos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), Decreto Presidencial Nº 310 (Congreso de la República de Venezuela, 1994), entre otros instrumentos. Dicho estudio abordó aspectos relacionados con el la tributación en Venezuela, Sistema Tributario, Economía Social, Economía Solidaria, Principio de Solidaridad y misiones sociales. Metodológicamente se trató de una investigación descriptiva, documental y cualitativa, con un diseño mixto y no experimental transeccional. Los datos documentales se recolectaron mediante guías de observación documental. Para los datos de campo, se empleó una entrevista con preguntas con respuestas de final abierto, aplicada a una muestra focalizada o intencional de expertos tributarios; y se procesaron con la ayuda del análisis crítico. Los resultados revelaron que a partir de 1999, con la nueva Constitución Nacional aparece una nueva visión de Estado y la función pública, orientada en un ideal de justicia social, donde la actividad financiera del Estado se desarrolla en procura de los recursos, vía tributos, para cubrir las erogaciones públicas que permitirán la satisfacción de sus fines para el bien social y también establece claramente los pilares en los cuales descansa el régimen socioeconómico y las líneas a seguir para lograr un mejor nivel de vida para la población. Concluye que la Constitución de 1999 establece las bases para un desarrollo social, donde el sistema tributario juega un papel fundamental, pues permitirá la obtención de los recursos para emprender programas sociales para mejorar la calidad de vida de la población.

Palabras clave: tributación, economía social, economía solidaria.

 

ABSTRACT


The aim of this research was to analyze the taxation in the Venezuelan social economy context. Theoretically was supported on the arguments of authors like: Bastidas-Delgado (2001), Ramírez (2004), Villegas (2001), and Moreno (2004). Likewise, was used in normative aspect the Bolivarian Republic of Venezuela Constitution (1999), The Tributary Organic Code (2001), The Presidential Decree No. 310 (1994), among other instruments. This study tackled few aspects related with the Tributation in Venezuela, Tributary System, Social Economy, Solidary Economy, Solidarity Principle and Social Missions. To achieve the goals was used descriptive, documentary methodology and qualitative, with mixed and no experimental transectional design. The documentary data, was collected through observation guide documentary and in the field was used an interview applied to a focus sample of tributary experts. This data were analyzed and interpreted through critical analysis. The results showed that after the year 1999 with the new Constitution the Venezuelan state assumes a new eye sight, guided to obtain resources through tributes to attend public expenses, satisfying its purposes to the social welfare. This Constitution too clearly establishes the pillars that support the social economic rules and the courses of action to reach a better level of life to the population. The Constitution establishes the bases to a social development, where the tributary system has a fundamental role because it will permit obtain resource to undertake social programs to the improvement the population life.

Key words: taxation, social economy, solidary economy.

 

INTRODUCCIÓN


En los últimos años, se ha realizado la implementación de nuevos tributos y reformas a las leyes tributarias en la búsqueda de nuevas fuentes de recursos financieros para dar cumplimiento a los fines que les son propios, de acuerdo a lo establecido en la Constitucional Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999). Para ello, ha estructurado el andamiaje para desarrollar un sistema eficiente que permita recaudar fondos para la construcción de un modelo en el que prevalezca la inclusión social y la participación ciudadana, dentro del principio de justicia social.

Considerando lo expresado anteriormente, el Estado ha requerido la transformación substancial de la Administración Tributaria en los actuales momentos, esto es indispensable para cumplir con los postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), cuando señala en su artículo 316 que el sistema tributario debe procurar la distribución justa de las cargas públicas. Para ello, debe tomar en cuenta la capacidad económica del contribuyente, la protección de la economía nacional, así como la elevación del nivel de vida de la población; para lo cual es necesario un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

A través de esta investigación se analizó la tributación en el contexto de la economía social en Venezuela, para ello se abordaron aspectos tales como: la Tributación en Venezuela, Sistema Tributario, Economía Social, Economía Solidaria y Socialismo del Siglo XXI.

Los resultados revelan los avances logrados, ente ellos, las reformas a la Constitución Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) y diversas leyes de contenido tributario. Así mismo, se examinan las misiones sociales como instrumento emblemático del gobierno venezolano en su campaña contra la pobreza, constituidas por programas sociales especiales financiados con recursos del Estado, cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades prioritarias de la población, tales como: educación, salud, alimentación, entre otras.

METODOLOGÍA APLICADA

El tipo de investigación fue calificado como descriptivo, documental y de campo, con diseño mixto, transeccional, no experimental. Como técnicas se utilizaron la observación documental y la entrevista; los instrumentos empleados fueron: para los datos documentales, guías de observación y; para los de campo guion de aplicación de entrevista con preguntas de final abierto, donde se abordó cómo perciben los expertos la tributación en el contexto de una economía social, aplicada a una muestra intencional conformada por cinco (5) expertos tributarios compuesta por Contadores y Abogados. Se indagó el conocimiento de dichos expertos tributarios, en su vivencia como agentes involucrados en la materia tributaria. Se utilizó el análisis documental para los datos bibliográficos y análisis crítico para los datos de campo.

LA TRIBUTACIÓN EN VENEZUELA

En las dos últimas décadas, Venezuela ha experimentado profundas e intensas transformaciones en diferentes ámbitos, así por ejemplo se han producido reformas a la normativa legal, siendo la más relevante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), en la cual se recoge una nueva visión de Estado y la función pública, orientada en un ideal de justicia social que corresponda al sentimiento comunitario de sus pueblos. En este sentido el preámbulo de dicho texto fundamental expresa:

“(...) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional (...)”.

Igualmente, el artículo 2, expone cómo está constituido el Estado Venezolano y los valores en los cuales sustenta su desempeño:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

Así mismo, en el artículo 3, establece los fines que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos y los medios para su consecución:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

El Estado, para lograr el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 3 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), debe desarrollar acciones administrativas dirigidas a la obtención de los recursos económicos necesarios a través de actividades financieras. Para ello, está investido de una potestad que para Ramírez (2004) es la facultad de crear unilateralmente tributos, cuyo pago exigirá a los sujetos sometidos a su competencia tributaria espacial. Para Villegas (1999), la actividad financiera del Estado es aquella que desarrolla en procura de los recursos (coactivos o voluntarios) para cubrir las erogaciones públicas que permitirán la satisfacción de sus fines.

A la luz de lo expuesto anteriormente, un sistema tributario es esencial para la economía de un país. Específicamente en Venezuela, no cabe duda que los tributos forman parte importante de su economía, pues los aportes por este concepto, en la actualidad, han superado los ingresos por renta petrolera. Los tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de su poder de imperio en forma general a todos los ciudadanos por igual y deben estar contenidos en una ley.

El fin u objeto de los tributos es cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Estado a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en la recaudación de los mismos originará un incremento en el nivel de renta nacional. Los ingresos obtenidos por medio de los tributos son los instrumentos por medio de los cuales se transfieren recursos reales, de los bienes privados a los bienes colectivos, estos recursos deben administrarse obedeciendo a principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, para que los ingresos ordinarios puedan cubrir los gastos ordinarios, así lo indica el artículo 311 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

En este sentido, la Constitución Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), establece a la obligación de todo ciudadano de contribuir con el Estado mediante el pago de tributos, expresada claramente en el artículo 133, el cual señala: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”, dando cumplimiento al principio de igualdad tributaria. A la par también indica la Carta Magna, una serie de principios que enmarcan la política tributaria, contenidos en la sección segunda, Del Sistema Tributario.

SISTEMA TRIBUTARIO

El sistema tributario es el conjunto de normas que regulan los organismos que administran los tributos de un país. Los tributos constituyen una fuente importante de ingresos de un Estado, y para garantizar que el flujo de capital se mantenga, se crean leyes las cuales norman cómo debe ser su aplicación y quiénes están obligados.

En opinión de Ramírez (2004), el sistema tributario además de ser un mecanismo que permite el ejercicio eficiente del poder tributario, por parte del Estado, sino que también sirve de instrumento, a través de la norma jurídica, para lograr los objetivos establecidos, tales como la obtención de los ingresos requeridos para contribuir al gasto público.

Los objetivos de todo sistema tributario se encuentran establecidos en la Constitución Nacional, artículo 316:

“La distribución de las cargas públicas en forma justa y equitativa, de acuerdo a la capacidad económica que tenga el ciudadano, con obligación de contribuir. Así mismo, está obligado velar por la protección de la economía y elevar el nivel de vida de la población, para lo cual debe recaudar tributos para el Estado de forma eficiente, teniendo en cuenta que un sistema tributario es más eficiente que otro si recauda la misma cantidad de ingresos con un costo menor para los contribuyentes”.

En Venezuela, la administración de los tributos está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue creado según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial número 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, a partir de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT).

El objetivo del SENIAT se fundamentaba en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, basado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependientes del esquema rentista petrolero. El Código Orgánico Tributario (COT) (Asamblea Nacional, 2001) establece en el título IV, De la Administración Tributaria, capítulo I, sección primera, artículo 121, las facultades, atribuciones, funciones y deberes de la Administración Tributaria.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), el Sistema Tributario ocupa un lugar destacado en el capítulo II, sección segunda, artículos 316 y 317, los cuales recogen una serie de principios que constituyen una verdadera defensa para los contribuyentes, entre los cuales se encuentran: principio de justicia, principio de legalidad, capacidad económica, progresividad, eficiencia, no confiscatoriedad, entre otros. Además, contempla parámetros operativos para la administración de los tributos.

El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En este sentido la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) establece las potestades de cada ente territorial en el Título IV, capítulo II, De la competencia del Poder Nacional, artículos 156, 157 y 158; capítulo III, Del Poder Público Estatal, artículos 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167; y, capítulo IV, Del Poder Público Municipal, artículos comprendidos desde 168 hasta el 184.

Otro instrumento normativo fundamental para la administración de los tributos es el Código Orgánico Tributario (COT) (Asamblea Nacional, 2001), este fue reformado atendiendo la Disposición Transitoria V de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999). El COT constituye un texto legal y establece dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.

Para la necesaria armonía del sistema tributario fue indispensable darle la calificación al COT de Ley Orgánica, ya que por aplicación de la norma Constitucional, las leyes tributarias especiales, así como las decisiones judiciales y administrativas, han de sujetarse a las disposiciones del Código, para proteger los derechos del Estado y de los particulares, así como el equilibrio del régimen jurídico tributario en sus aspectos fundamentales. El objetivo del COT es regular los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que conforman el Sistema Tributario Venezolano y a las relaciones que la aplicación de éstos y la norma jurídica tributaria originen, es decir, es la norma jurídica rectora del ámbito tributario.

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

La economía estudia los recursos, la creación de riqueza, producción, distribución y consumo de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades humanas. Así lo explica Mochón (2005) cuando manifiesta que la economía se ocupa de asuntos que surgen en relación con la satisfacción de necesidades de los individuos y de la sociedad, pues para lograr saciar dichas necesidades se deben desarrollar actividades para producir y administrar bienes y servicios.

Ahora bien, la economía social promueve el acceso ciudadano y comunitario a prácticas sociales emergentes de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de perfil auto-sostenido o autogestionario. Un ejemplo evidente de esta economía social son las redes de producción y distribución de productos agrícolas en las zonas rurales de Venezuela. La economía social no puede estar separada de la economía solidaria, porque aunque no son sinónimos, no se puede concebir una sin la otra, se complementan, pues lo solidario surge para apoyar lo social.

América Latina presenta una serie de elementos o características en su estructura económica y social, lo cual permite inferir que la igualdad social en la región no es un hecho usual. Según Moreno (2004), América Latina, en conjunto, se ha comportado como una inmensa máquina de producir pobres. En ese sentido, se observan signos de exclusión, pobreza, desigualdad, concentración, y fragmentación tanto en los ámbitos económicos como sociales. La noción de cohesión social encuentra su sustancia básica en el concepto de capital social, si bien ambos no son idénticos.

El capital social ha nacido como un concepto novedoso que, a la luz de los factores culturales y éticos que condicionan el desarrollo, puede contribuir a la búsqueda de alternativas apropiadas para lograr que las nuevas políticas para impulsar el crecimiento con equidad y justicia social contribuyan a reorientar la globalización permitiendo la inserción en ese proceso a los países en desarrollo. En este sentido, se puede considerar al capital social como una norma informal promotora de la cooperación entre dos o más individuos, para lo cual tiene que establecerse una relación humana, la cual requiere siempre comportamientos cooperativos y solidarios entre los individuos.

De acuerdo a lo expuesto, se puede inferir que la economía social y solidaria puede incluir al sector privado, empresas, organizaciones por un lado y sector público, gobierno en sus diferentes niveles; por el otro, entre las representaciones más distinguidas se encuentran las cooperativas, asociaciones no lucrativas, entre otras.

Para Arruda (2014), sólo un Estado instituido en la armonía de la democracia directa y la representativa sería capaz de respetar el protagonismo de la sociedad sobre su propio desarrollo, y jugar el rol de educador, facilitador del empoderamiento del pueblo, así como el de rector de la planificación e implementación a la vez descentralizada y armónica del desarrollo.

En este orden de ideas, es preciso mencionar el II Encuentro de Consejos de América Latina y El Caribe (Cesalc) celebrado en Buenos Aires, Argentina, en este evento el tema central fue “Avances y retos de la política social en América Latina y el Caribe”. La temática tratada se refirió al acceso a la educación y calidad educativa; a la vivienda, la salud, así como la calidad de los servicios, articulando la gestión pública y privada como políticas de equidad social que observen las diversidades culturales de las regiones y el involucramiento de los gestores públicos al más alto nivel. También se hizo mención a las políticas de fomento para el trabajo formal y cooperativo con base al respeto de los derechos humanos, todo dentro del modelo de desarrollo solidario, sustentable y territorial, con base en los principios de economía solidaria.

Los participantes rescataron el valor de los Consejos y se refirieron a la sostenibilidad con inclusión social donde gobierno, empresas e instituciones deben trabajar juntos. Además, establecieron que, de cara al futuro, es fundamental el desarrollo inclusivo, la participación y el diálogo civil.

ECONOMÍA SOCIAL

Para Freitez (2007), la economía social es una forma organizada de economía que propende a la solidaridad y a la participación democrática que trasciende las iniciativas de los sectores populares, en las que tiende a predominar la explotación del trabajo y la sobrevivencia individual o del grupo familiar, orientadas en una gestión económica, social, participativa y solidaria, con medios de producción de propiedad colectiva o individual que generan bienes y servicios para satisfacer necesidades de sus integrantes y de sus entornos comunitarios, cuya finalidad primordial es el bienestar común.

Según indica Hernández (2012), es importante desarrollar la economía social de un país, esto es posible considerando un modelo que incluya a la sociedad para examinar alternativas que funcionen con perspectivas de lograr servicios para los habitantes de las comunidades, que se empoderen de los medios de producción y que generen bienes colectivos, con sentido de pertenencia, responsabilidad y sentido del deber social.

Por su parte, el Estado debe brindarle acompañamiento y asesoría de cómo obtener los recursos para emprender esa economía social participativa, donde todo se distribuya por igual, logrando la satisfacción y beneficio del colectivo organizado, intentando, desde lo endógeno, el logro de la sustentabilidad para satisfacer las necesidades presentes y futuras, buscando la calidad de vida para todo ser humano.

Para Wilpert (2009), sustentándose en lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, la economía social es una vía alterna y complementaria a lo que tradicionalmente se conoce como economía privada y economía pública; es decir, es el sector de producción de bienes y servicios que conjuga intereses económicos y sociales comunes, apoyado en el dinamismo de las comunidades locales y en una participación importante de los ciudadanos y de los trabajadores de las llamadas empresas alternativas, tales como: empresas asociativas y microempresas autogestionadas.

Wilpert (2009) expresa que la economía social abarca cinco programas relacionados entre sí conformados por: redistribución de la riqueza, promoción de las cooperativas, creación de núcleos de desarrollo endógeno, modelo de cogestión y empresas de producción social.


En opinión de Bastidas-Delgado (2001), la economía social como vía alterna a la economía de mercado se localiza en la doctrina que agrupa a autores identificados con tradiciones intelectuales diversas, ya que el concepto de economía social se concibió en la confluencia de las diversas e importantes corrientes ideológicas del siglo XIX. En el mundo occidental, por ejemplo, se pueden identificar dos grandes tradiciones de economía social; una social-cristiana, llamada también solidaria, influenciada por la encíclica Rerum Novarum, sensible al gran costo humano de la revolución industrial y que privilegia los espacios sociales y morales, y una socialista, cuyo objetivo era la capacidad de auto-organización de la clase obrera.

La economía social se convirtió en un sector de la economía, conformado por organizaciones cuya particularidad es la de armonizar dos estructuras: una asociación de personas y una unidad de producción de bienes o servicios, en la que la producción está orientada a satisfacer las necesidades del colectivo.

Sobre la noción de economía social hay una diversa gama de acepciones, tales como economía del trabajo, economía cooperativa, empresas asociativas, artesanía y microempresas familiares. El factor común en estas denominaciones es que no están basadas en el capital, como era lo acostumbrado, sino en el trabajo.

Díaz (2008) indica que, a pesar de no haber acuerdo sobre el concepto de economía social, existe consenso en que lo componen diversos tipos de organizaciones, pero en todas las definiciones se incluye, especialmente a las asociaciones cooperativas, un tipo de organización que sirve a sus integrantes y a la vez a la comunidad, de allí su auge, por lo que viene creciendo su reconocimiento y apoyo internacional.

En este sentido, en su artículo 299, la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) establece claramente los pilares en los cuales descansa el régimen socioeconómico y las líneas a seguir para lograr un mejor nivel de vida para la población:

“El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”.

La economía social involucra el reparto justo y equitativo del excedente de la producción desarrollada a través de la solidaridad comunitaria, para el uso interno y compartirla con otras comunidades de entorno; teniendo como norte la libertad de pensamiento y operativa, así como la soberanía comunitaria para articular y adelantar un modelo de desarrollo local sustentable.

ECONOMÍA SOLIDARIA

La economía solidaria, según lo expresado por Orellana (2007), tiene sus orígenes a partir del siglo XVIII, con el impulso del cooperativismo. A raíz de la segunda revolución industrial se fortalece al capitalismo y con ello la polarización social. En este contexto, surge el cooperativismo como respuesta a la convulsión económica y social vigente. Sin embargo, la economía solidaria quedó relegada como modo de producción al fortalecerse y hacerse dominante el capitalismo.

Es a partir de los años 80, dentro del nuevo contexto de globalización neoliberal, frente al fracaso del sistema capitalista de responder a las verdaderas necesidades materiales, mentales y espirituales de la humanidad, así como al fiasco de las vías alternativas que se intentaron desarrollar, cuando surgen iniciativas desde la propia sociedad civil que buscan dar respuestas efectivas a los problemas generados por la globalización capitalista y a la vez alternativas transformadoras profundas.

Para Orellana (2007), la economía solidaria escoge todas las actividades económicas que contribuyen a la democratización de la economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. No se trata de un sector de la economía, afirma la autora, sino un enfoque transversal que incluye iniciativas en todos los sectores de la actividad económica. Por tanto, es una forma alternativa de concebir la economía: una nueva forma de organización de la sociedad en torno a los recursos productivos y a su concepto de progreso y bienestar. La economía, a través de nuevas formas de funcionar, en torno a elementos como producción, distribución, consumo, mercado, finanzas, comercio, y otros, se plantea una alternativa al modo capitalista.

En la economía solidaria el objetivo fundamental es la introducción de niveles crecientes de cooperación y solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, para generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que trasciendan la esfera del beneficio económico y favorezcan a la sociedad en su conjunto.

Cuadro 1. Características de la economía solidaria y la economía capitalista

Cuadro 1 Cuadro 1 Cuadro 1

Fuente: Orellana (2007).


En el Cuadro 1 se puede observar comparativamente, las características y los elementos que conforman tanto a la economía solidaria, como, la economía capitalista, las cuales distingue ambas formas de producción.

El término economía solidaria no ha sido el que más se ha utilizado en América Latina y particularmente Venezuela, de acuerdo a lo indicado por Barrantes (1999), el que ha adquirido mayor auge es el de economía popular, así se puede observar cómo en 1989, para enfrentar la crisis que confrontaba el Estado, se creó el “Programa de Apoyo a la Economía Popular” (PAEP), con dos sub-programas: el de apoyo a la microempresa, y el de ferias de consumo, que consistía en el apoyo financiero del Estado al movimiento cooperativo.

En este sentido, mediante la creación de estos programas se le dio oportunidad y se privilegiaron iniciativas económicas asociativas sobre las microempresas individuales o familiares en el otorgamiento de créditos por parte de Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), en 1995, el PAEP fue sustituido por el Programa de Economía Solidaria.

El término economía solidaria en el movimiento cooperativo venezolano se ha difundido por influencia de la Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores (COLACOT), organización que agrupa cooperativas, mutuales, cajas de ahorro, empresas comunitarias y autogestionarias de 24 países de América Latina. COLACOT forma parte de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), de la Confederación Mundial del Trabajo y de la Alianza Cooperativa Internacional.

En Venezuela, la expresión economía solidaria o popular está contenida en el artículo 184 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), allí se reconoce la economía popular o solidaria al señalar que la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

“1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales (…)”.

Igualmente, el artículo 135 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) alude al principio de solidaridad y asistencia, pues al referirse a las obligaciones que al Estado les son propias, para el cumplimiento de los fines de bienestar social general. Indica que no excluye a particulares de cumplir con obligaciones en virtud de la solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria.

También, el artículo 299 está relacionado con la economía social, pues alude al régimen socioeconómico de Venezuela los principios rectores, tales como: justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, los cuales deben estar encausados para el desarrollo humano integral, así como una existencia digna y provechosa para la sociedad. Manifiesta que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, con la finalidad de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

LAS MISIONES SOCIALES

Entre las estrategias más importantes del gobierno venezolano en su campaña contra la pobreza ha sido la implementación de las llamadas misiones, conformadas por programas sociales especiales financiados con recursos del Estado, que luchan para dar respuesta a las necesidades urgentes en áreas como educación, salud, alimentación, formación laboral y vivienda.

De acuerdo a información encontrada en la Agencia Venezolana de Noticias (2012), las Misiones se instituyeron en el año 2003 y son financiadas a través del incremento en el gasto social, el cual se ha incrementado en forma significativa, pasando de un 36% de los ingresos del Estado (US $ 75 millones) entre 1986 y 1998 a un 60% (US $ 468) entre 1999 y 2011.

Las Misiones han llevado médicos, educadores y trabajadores sociales a miles de comunidades pobres del país y han ofrecido importantes servicios completamente gratuitos. Estos programas han demostrado ser efectivos y altamente populares. Al proporcionar soluciones integrales al problema de la pobreza, mejorar el acceso al crédito, enfocar esfuerzos en aspectos de género y raza, y fomentar el empoderamiento de las comunidades, las Misiones han ayudado a disminuir los índices de pobreza y han creado conciencia social en la población. Estudios han demostrado que las Misiones Sociales han contribuido a la reducción en el índice de pobreza desde 2003.

SOCIALISMO DEL SIGLO XXI Y LA ECONOMÍA SOCIAL

El Socialismo del siglo XXI, según Dieterich (2005), es un modelo económico que no se apoya en el valor de mercado, fundamento de la economía de mercado y del capitalismo, a los que considera orígenes de las asimetrías sociales y de la sobreexplotación de recursos naturales. Propone lo que denomina una economía de valores fundado en el valor del trabajo y no en las leyes de la oferta y la demanda. Este valor del trabajo se mediría sencillamente por el tiempo de trabajo que precisa un determinado producto o servicio; además de los valores agregados al mismo, las herramientas o servicios que se emplean.

Para Dieterich (2005) no existe un modelo único y absoluto para lograr una sociedad democrática, participativa, socialista y sin clases sociales. Más bien establece una metodología para elaborar lo que denomina El Nuevo Proyecto Histórico, apuntalados estratégicamente en el Bloque Regional de Poder (BRP), constituida por la integración económica y política de los Estados Progresistas de la región y el Bloque Regional de Poder Popular (BRPP) que correspondería a la coordinación continental de los movimientos sociales que afianzan a la implementación del Socialismo del siglo XXI. A eso, se agrega el apoyo igualitario y solidario entre los Estados y los movimientos sociales, es decir, entre el BRP y el BRPP. La autogestión y la idea de Comunidades Creativas y Sostenibilidad, ideario de Ezio Manzini, y la Red Mundial para el Diseño Sostenible son igualmente prácticas palpables de este nuevo modelo.

Wilpert (2009) hace referencia a discursos del Presidente Chávez, en los cuales manifiesta que el socialismo del siglo XXI no se trata de estatismo o capitalismo de Estado, es un camino que coloca al ser humano por encima de todo. Éste se basa en la solidaridad, fraternidad, amor, justicia, libertad e igualdad; donde se combina lo económico, político y lo social, con un elemento central: democracia participativa y protagónica. Es la transformación del modelo económico, el aumento del cooperativismo, la propiedad colectiva, la sumisión de la propiedad al interés social y al interés general, fundamentado en el sistema comunal de producción y consumo, creado desde las bases, con la participación de la comunidad, a través de la organización de comunidades, cooperativas y autogestión.

Los ideales del socialismo del siglo XXI son básicamente los mismos que la mayoría de la humanidad reclama: igualdad, se refiere a que todos tengan los mismos derechos y obligaciones, sin que nadie disfrute de privilegios ante la Ley; justicia social, orientada a que todos los ciudadanos tengan igualdad de condiciones y oportunidades; solidaridad, ésta se relaciona estrechamente con la justicia social, representa la cohesión de los miembros de una comunidad que comparten unos mismos principios; por último, sustentabilidad, para proteger a la tierra y mantener el equilibrio ecológico.

PERCEPCIÓN DE LOS EXPERTOS TRIBUTARIOS SOBRE LA TRIBUTACIÓN Y LA ECONOMÍA SOCIAL

Los entrevistados, quienes son expertos tributarios, manifestaron que la tributación y la economía social en la realidad están ajustadas a los preceptos constitucionales, ya que la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) contempla principios de justicia social e igualdad, siendo éstos también principios rectores de la economía social, sólo queda, por una parte, que la Administración Tributaria, como ente encargado de administrar los tributos, que esto se cumpla, atendiendo además a los otros principios constitucionales establecidos en los artículos 316 y 317 que rigen al sistema tributario, y por la otra, el Estado, encargado de la redistribución de la riqueza, cumplir esta función de manera equitativa, mediante una gestión fiscal equilibrada, eficiente, atendiendo a principios de transparencia fiscal y rendición de cuenta, en función de lo establecido en la Carta Magna con relación al cumplimiento de los fines del Estado, mencionados en el artículo 3 del mismo texto fundamental.

Otros manifestaron que eso de la economía social o socialismo del siglo XXI era una utopía, pues, ya las leyes venezolanas, entre ellas la principal, la Constitución Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) están enmarcadas en principios de Justicia social, solidaridad, lo que tiene que hacer el gobierno es cumplirlas, recaudar con eficiencia los tributos existentes, no necesita crear nuevos, ni incrementar alícuotas, ponderar la aplicación de tributos directos, de manera que pague más el que más tiene, cumpliendo el principio de progresividad y repartir equitativamente, que los ingresos sean suficientes para cubrir los gastos, con apego a las normas y sobre todo cumplir con la rendición de cuentas.

Las investigadoras consideran que la tributación y la economía social tiene que analizarse desde dos puntos de vista; uno el Estado, sujeto activo de la relación jurídica-tributaria y el contribuyente, sujeto pasivo. El Estado está obligado a brindar a sus ciudadanos bienestar general, cumpliendo con las obligaciones que le son propias, para ello requiere de recursos, entre los cuales se cuenta con los tributos, éstos deben ser recaudados en forma eficiente, equitativa, con transparencia y responsabilidad, debiendo presentar la rendición de cuenta, donde se evidencie el destino de dichos recursos, tal y como lo destaca el artículo 311 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

Los contribuyentes están obligados constitucionalmente a coadyuvar al Estado a cubrir los gastos públicos, pero no solamente porque es una obligación establecida en la Ley, sino por convicción, atendiendo a principios de responsabilidad, solidaridad y asistencia humanitaria, contribuir para que el Estado pueda ayudar a quienes menos tienen, a las clases más desposeídas, a través de programas sociales.

Así mismo, el Estado, en armonía con la iniciativa privada, deberá promover el desarrollo integral de la economía nacional, de esta manera podrá contar con fuentes que permitan generar centros de trabajo que conduzcan a mejorar el nivel de vida de la población, esto permitirá fortalecer la soberanía económica del país.

CONSIDERACIONES FINALES


Ciertamente, la nueva visión de Estado, a partir de la Constitución de 1999 apunta a la justicia social, a la equitativa distribución de las riquezas y la suprema felicidad de los ciudadanos, esto se puede lograr mediante los recursos que el Estado obtenga, entre otras vías, de los tributos, apegado a principios de transparencia y rendición de cuentas, que le permitan el cumplimiento de sus fines y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

En cuanto al Sistema Tributario, en Venezuela, éste se ha adecuado a las exigencias de los tiempos actuales, consolidando un sistema de finanzas públicas basado fundamentalmente en impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependientes del esquema rentista petrolero, contando con un Código Orgánico, indispensable para la administración de los tributos, donde se establecen los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo, como procesal administrativo. Referente a la economía social y solidaria, ésta tiene en Venezuela carácter constitucional, así lo establecen los artículos 135, 184 y 299 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) y el mecanismo que ha utilizado el Estado para llevar a cabo este tipo de economía ha sido a través de las cooperativas, empresas comunales de servicios, entre otras formas de asociación, capaces de generar empleo y bienestar social.

Sobre el llamado socialismo del siglo XXI, éste luce más como un eslogan político, que como política de Estado, pues, para lograr el bienestar social de la población, la Constitución Nacional recoge la normativa que permite desplegar programas sociales o desarrollar actividades atendiendo a principios tales como: justicia social, igualdad, solidaridad, sustentabilidad, entre otros; asegurando así, el desarrollo humano integral, digno y provechoso para la sociedad. Sólo le queda al Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, impulsar el desarrollo de la economía que permita generar nuevas fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

La relación entre la tributación y la economía social se fundamenta en el principio constitucional que ordena que todos debemos contribuir con el Estado para cubrir los gastos públicos mediante el pago de tributos. Con los recursos obtenidos por esta vía, el Estado podrá emprender acciones que propendan al bienestar de los ciudadanos, donde prevalezca la inclusión y participación social, dentro del principio de justicia social.

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