LA FIGURA JURÍDICA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL EN VENEZUELA
Resumen
A partir de la entrada en vigencia del marco constitucional venezolano de 1999, nacieron
los denominados mecanismos de participación en la esfera económica, como la empresa
social y otras formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y
solidaridad. Consecuentemente, el gobierno nacional en el año 2005, decide poner en
práctica dichos mecanismos económicos, fomentando la creación de las llamadas
empresas de producción social, que se constituyeron como requisito para contratar con
Petróleos de Venezuela y Aluminios del Caroní. A tales efectos, su crecimiento ha sido
considerable en los últimos años, en virtud del impacto social que han generado en el
país, por lo cual se realizó una investigación de tipo descriptiva, bajo un diseño
documental, teniendo como objetivo general determinar la figura jurídica aplicable a las
empresas de producción social en Venezuela, en virtud que las mismas se constituyen
actualmente como cualquiera de las sociedades mercantiles conocidas, lo cual trae
confusiones al momento de su constitución registral. Se concluyó que la figura jurídica
idónea a estas empresas es la sociedad anónima, en razón que su fin primigenio es el
lucro, siendo esta una característica general de toda sociedad mercantil, dándole plena
independencia en el escenario nacional e internacional. Para ello se analizaron las
diversas posiciones doctrinarias y aspectos legales pertinentes, por lo cual se recomendó
a la Asamblea Nacional venezolana realizar una reforma integral al Código de Comercio
de 1955, dándole reconocimiento expreso a tales empresas, convirtiéndola en una nueva
figura jurídica, pudiendo ser denominada sociedad de producción social (S.P.S),
estableciendo la responsabilidad patrimonial de los accionistas y su forma de
administración. Finalmente, la investigación ofrece un aporte a la comunidad científica,
investigadores y cuerpos legislativos por cuanto demuestra la necesidad de contar con
una figura jurídica plena e independiente del resto de las sociedades mercantiles
existentes.
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Citas
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