PRESENTACIÓN DEL VOLUMEN IX AGOSTO 2015-NOVIEMBRE 2015


Dra. Katerin Izarra
Editora.




La Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, en aras de contribuir con el análisis jurídico y difusión de conocimiento en el ámbito laboral, se complace presentar en esta oportunidad el Volumen IX de la Revista Lex Laboro correspondiente al periodo agosto-noviembre 2015.

La presente edición persigue la consolidación de espacio de divulgación del conocimiento en el ámbito del derecho del trabajo y de la seguridad social, esto en pro de lograr un avance científico de esta disciplina. El Volumen IX de la Revista Lex Laboro presenta Cuatro (04) interesantes artículos que abren el debate sobre relevantes temas en las diferentes áreas del derecho del trabajo.

En primer lugar, María Paola Casas presenta un artículo intitulado “FUNDAMENTOS ÉTICOS DEL JUEZ FRENTE A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO”, en la cual pudo evidenciar que el juez tiene como límite en su labor interpretativa, la obligatoriedad de pronunciarse sobre todas las pruebas existentes en autos, fundamentando el razonamiento lógico al que ha llegado partiendo de la yuxtaposición de las premisas menor y mayor. Es además requisito indispensable de toda sentencia la motivación de la misma, mediante una exposición en términos claros, precisos y lacónicos, sobre los hechos controvertidos en el proceso, las pruebas evacuadas y un análisis sobre su valoración como sustento del dispositivo dictado al efecto.

Por su parte, Marlyn Soto exponen una investigación, el cual tiene por título “INNOVACIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS NUEVAS REALIDADES ECONÓMICAS”, la legislación venezolana, ha sido cónsona con los parámetros internacionales, en relación a la reducción de la jornada de trabajo, con la finalidad de garantizar a los trabajadores condiciones dignas de trabajo; muestra de ello, se verifica en la Carta Magna, específicamente en su artículo 90 que establece la reducción progresiva de la jornada de trabajo, misma que si bien es cierto había comenzado a regularse desde el año 1928, no fue hasta el año 1999, a raíz de la propugnación del trabajo como hecho social, que se precisaron normas atinentes a ello. Sin embargo, previa aplicación de cualquier normativa, sobre todo aquella referida a derechos humanos fundamentales, es preciso que su factibilidad, aplicabilidad e idoneidad, sea consultada con los principales actores sociales, es decir, organizaciones de trabajadores y patronos más representativos del país, debido a que cada uno de ellos tiene necesidades diferentes, que deben ser enfocadas con soluciones adaptadas a las necesidades de cada sector y tomando en consideración que la reducción de la jornada de trabajo fue promulgada a través de un Decreto Presidencial en virtud de una Ley Habilitante, es evidente, que no todos los sectores del país fueron consultados al respecto.

Seguidamente, se encuentra la investigación efectuada por Mariana Bracho, intitulada “LA RECEPTIVIDAD DE VENEZUELA A LAS NORMAS LABORALES EMANADAS DE LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL (MERCOSUR)”, la cual concluye haciendo referencia a la receptividad por parte de Venezuela, de las normas laborales emanadas de los esquemas de integración subregional, caso MERCOSUR, se tiene que para Ermida (2001) la Constitución Venezolana se apega a la teoría monista puesto que en los artículos 23 y 153 indica el apego del ordenamiento legal vigente con las normas que se adopten en el marco de acuerdos de integración, por lo que se adopta la norma más favorable. Del análisis realizado tanto a la doctrina utilizada como al referido articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede decir que nuestro ordenamiento responde a un sistema “mixto” de aplicación del Derecho Internacional Público y del Derecho Interno, puesto que algunos tratados o convenios serán aplicados de forma directa y preferente en el orden interno, pero en cambio otros deberán ser presentados ante la Asamblea Nacional para ser discutidos y sancionados, tal cual el proceso de formación de una ley, y promulgada en la Gaceta Oficial de la República.

De igual manera, se presenta el estudio realizado por Sila Chávez, la cual tiene por título “PARTICIPACIÓN PROTAGONICA DE LOS TRABAJADORES DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO JURÍDICO VENEZOLANO”, de lo cual se pudo reflexionar que la participación protagónica de los trabajadores se contempla como parte del proceso transformador de la sociedad venezolana, en atención al cambio del modelo de democracia participativa y la inclusión de diversos mecanismos de participación ciudadana previsto desde el texto constitucional, así como también en diferentes instrumentos jurídicos, principalmente las leyes que rigen la materia laboral, lo cual procura la participación activa de los trabajadores tanto en los procesos de gestión de las entidades de trabajo como en la conformación de asociaciones u organizaciones que permitan consolidar los nuevos modelos de producción socialista propuestos por el Estado venezolano. Todo ello ha fomentado en gran medida que la incorporación de formas de participación de los trabajadores cambia paradigmáticamente el rol del trabajador dentro del contexto de las entidades de trabajo en el nuevo modelo productivo socialista.

Espero que está edición de la Revista Lex Laboro permita acrecentar los conocimientos en esta área de estudio, sirviendo de material de consulta y referencia para todas los profesionales involucrados directa e indirectamente en esta disciplina científica, así como otras personas interesadas de estar actualizados sobre todo los cambios que se producen en el contexto laboral, y con ello esto contribuya con el propósito que persigue nuestra Universidad, que es la de garantizar la excelencia académica, con el debate de las ideas con valor científico y pertinencia social.