PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO JURÍDICO VENEZOLANO

(Active participation of employee of public administration in the context Venezuelan legal)


Recibido: 09/06/2015

Aceptado: 31/07/2015



Chávez, Sila
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE, Venezuela
sila.chavez@urbe.edu



RESUMEN


La participación de las trabajadoras y trabajadores en Venezuela en la gestión pública local ha sido de importante relevancia, ya que los cambios sociales requieren de mayores exigencias por ser el poder local lo más cercano al ciudadano. En la actualidad las municipalidades no sólo deben contar con políticas públicas acordes a las demandas de los ciudadanos, organizaciones comunitarias y consejos comunales, a su vez, tienen la función de cubrir otros roles que se orienten al ejercicio de la labor de los trabajadores y trabajadoras de la administración pública para contribuir con el fortalecimiento de la participación ciudadana y la gestión social en el seno de las comunidades. Las orientaciones teóricas se fundamentan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), la metodología empleada fue teórica y documental. Esta investigación tiene como objetivo el “Análisis de la Participación Protagónica de los Trabajadores de la Gestión Pública en el Contexto Jurídico Venezolano”, los hallazgos presentados desde la municipalidad evidencian: a) los trabajadores y las trabajadoras deben fortalecer el ejercicio profesional como servidores públicos, para ello, debe implementarse programas de profesionalización y actualización en temas relacionados con la municipalidad, que permitan dar respuesta eficiente y eficaz en la atención del ciudadano, b) los servidores públicos deben estar formados en el diseño y ejecución de las políticas públicas y programas dirigidos a la formación, capacitación y participación para el fortalecimiento de la gestión pública.

Palabras clave: participación, servidores públicos, gestión pública.

 

ABSTRACT


The participation of workers in Venezuela in local governance has been an important relevance as social changes require greater demands as the local power as close to the citizen. Currently municipalities must not only have public policies consistent with the demands of citizens, community organizations and community councils, in turn, have the function of covering other roles that focus on the exercise of the work of workers of the public to contribute to strengthening citizen participation and social management within communities. The theoretical approaches are based on the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (National Constituent Assembly, 1999) the methodology used was theoretical and documentary. This research aims to "Analysis of the active participation of workers Governance in the Venezuelan legal context", presented findings from the municipality show: a) workers and women workers should strengthen professional practice as public servants, for it must be implemented and updated professional programs in municipal issues, which can respond efficiently and effectively to the attention of the city, b) public servants should be trained in the design and implementation of public policies and programs training, training and participation for strengthening governance.

Key words: participation, public servers, management, public management.

 

INTRODUCCIÓN


Se parte de la noción de que la democracia local comienza a ser aceptada en Venezuela a partir del desarrollo de los principios democráticos incorporados en la vigente Constitución de la República, y en la materialización de estos con la promulgación de leyes que han establecido un nuevo orden municipal, donde se puede observar cómo comienza a tener más sentido la participación directa del pueblo en la gestión pública local, exhibiendo ahora la democracia con más coherencia y poder aglutinante, para impulsar los cambios estructurales necesarios y la disolución de las paradojas que habían mantenido en atraso a los municipios en este país.

En efecto, hasta la vigencia del pacto cívico implícito en la Constitución de 1961 (Congreso de la República, 1961), la democracia local se mantenía fuera de contexto y completamente desvirtuada de su lógica acepción, por los efectos de las paradojas políticas que han dominado el ejercicio del Poder Político en Venezuela. Por una parte, estaban más acentuadas las contradicciones generadas por un modelo presidencialista que privilegia al centralismo, por naturaleza autoritaria, propia de la democracia representativa.

Un modelo que, por una parte aún otorga a los grupos oligárquicos que comparten el poder, la facultad exclusiva de dictar las reglas comiciales con las cuales se supone que el pueblo puede llegar a ejercer directamente y por un instante su “soberanía”, tanto en los procesos constituyentes como en las elecciones para designar a quienes deben alternar en el ejercicio del poder de gobernar. Por otra parte, está un pueblo que se mantenía atrapado por acentuados atavismos culturales que lo inhibían políticamente, para emprender por sí mismo, o apoyar cambios estructurales trascendentes con visión de futuro; dificultad que comienza a desaparecer con el impulso de la actual Constitución de 1999, la cual se abre paso a la democracia participativa, que tiene su escenario propio a través del apropiado funcionamiento de los gobiernos locales los cuales deben orientar todo su esfuerzo, en la rehabilitación de la ciudad y la restitución de la civilidad de sus munícipes o habitantes.

De modo que antes de la Constitución de 1999, la democracia local se identificaba como una proyección o modelaje de la democracia representativa nacional en el ámbito local, lo que al fin de cuentas resultaba en el mantenimiento de un clima “partidocrático”. Situación que hasta hace poco tiempo aún se hacía sentir a nivel local en la mayoría de los municipios del país, donde finalmente está desapareciendo para ceder espacio a la auténtica democracia local o participativa, ante el progresivo abandono de la actitud irracional de los partidos tradicionales en estos espacios de participación.

Lo cierto es que estas perspectivas de cambio continúan extendiéndose ahora en un sentido más coherente, rompiendo los viejos moldes existentes a partir del momento en que la constituyente de 1999 advierte la necesidad de hacer combinar ambas modalidades de democracia, para hacer valer la lógica precedencia que debe existir entre la “democracia participativa” sobre la “democracia representativa”, y evitar así que se continúe poniendo la carreta delante de los caballos, a favor de los que ilegítimamente ostentan el poder y retardan el desarrollo humano.

En este sentido, considerando que la participación protagónica de los trabajadores de la gestión pública es la que siempre se ha identificado con el ejercicio de la soberanía nacional, y la cual supone a su vez la existencia de una nación suficientemente cohesionada y unida, para que pueda actuar conscientemente como entidad política realmente constituida, a partir de una evolución política que ha debido comenzar con la auténtica manifestación del poder originario en un proceso democrático nucleado desde una ciudad libre e independiente; es así como se puede advertir que en estricto sentido nunca se ha sido, ni se ha actuado como nación soberano.

De esta manera, no debería existir duda para quedar convencidos de que solo a partir de la consolidación de la participación protagónica, es posible asegurar la consistencia de la democracia nacional. Así, con estas reflexiones y referencias sobre iniciativas de cambios, es como en buena parte, se explica el discreto desarrollo que en Venezuela se observa actualmente con la participación en la gestión local, a pesar de la influencia que mantiene la democracia representativa a través del liderazgo político tradicional, aún renuente al cambio, y las diversas organizaciones políticas que lograron crecer con el modelo que ha quedado atrás. Esto, naturalmente, tiene mucho que ver con la estrecha relación que mantiene la democracia tradicional con el lento avance de la institucionalidad municipal, el cual había permanecido durante largo tiempo relativamente restringido en su normal desarrollo, hasta comenzar ahora su fortalecimiento, tal como veremos más adelante.

EL COMIENZO DE LA TRANSFORMACIÓN

La transformación esencial de la democracia local, ciertamente comienza en Venezuela con el ascenso al poder del actual presidente de la República, quien abre paso al proceso constituyente que culmina con la promulgación de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999); y sigue con los aciertos y dificultades observadas durante el conflictivo período de transición que aún se mantiene en el país.

Pero todo se activa con el reconocimiento de un derecho natural, que trae consigo la nueva Constitución, al establecer en su artículo 5 que: “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente e indirectamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Como se puede ver, esto es algo muy diferente a lo que establecía la Constitución anterior en su Artículo 4: “La Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”.

Por eso ahora, en el mismo texto de la vigente Constitución, se encuentran los medios y principios que permiten al pueblo actuar directamente, cívicamente organizado, y asumir el poder originario que se le ha reconocido, y así continuar activando la manifestación de ese poder, con suficiente autoridad como para ordenar y exigir ser obedecido por parte de cada individuo, en su esfera particular, y, en lo colectivo, por quienes representen a los órganos del Estado, en función de los fines públicos establecidos.

De esta nueva normativa constitucional se infiere que por primera vez se ha facultado al pueblo para ejercer directamente su soberanía a nivel nacional, a través del poder constituyente originario, conforme lo sugería el abate Emmanuel de Sieyes, y que no podrá ser de otra manera distinta a un proceso constituyente donde el mismo pueblo, cívicamente organizado para estos efectos, sea quien establezca o apruebe directamente las reglas comiciales (artículos 347 y 348). Y más aún, se faculta expresamente al pueblo, en la misma Constitución, para ejercer su soberanía en el ámbito local a través de la figura de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como se desprende del artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), cuyo texto reza:

García (2013, p. 46) comparte la idea anterior al considerar que el Rendimiento Académico es “el encargado de indicar la valoración de las capacidades y conocimientos logrados dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje; es decir, lo que el estudiante obtenga como resultado al finalizar determinada materia así se estará midiendo su rendimiento académico”.

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico las instancias de atención ciudadana”.

Queda claro que con esta figura constitucional el pueblo está facultado para privilegiar por sí mismo su participación en lo político apartidista y en todas aquellas materias que, al menos en las entidades políticas primarias se requiera de la formación de alguna decisión trascendente de carácter vinculante en su favor , y con la cual pueda ejercer directamente la capacidad y facultad que tiene para imponer su libre voluntad, en función de los fines que se haya establecido, sin tener que obedecer a ninguna fuerza externa y sin más límites que los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), es decir, que como pueblo organizado puede ejercer su soberanía desde su ámbito local.

Esto, obviamente, se fortalece luego con la disposición de la constituyente, mediante la cual atribuye a estas entidades locales la facultad para activar el poder constituyente originario (artículos 347 y 348); interpretaciones plenamente aceptadas en diversos instrumentos legales entre los que se destaca la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Asamblea Nacional, 2010) en la que se ha desarrollado la norma constitucional aplicable a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Municipio (artículos 265 y 266); y, en particular, con la novedosa división del Poder Público de la República en niveles de actuación autónoma, a saber: nacional, estatal y municipal, y de lo cual se desprende que el poder de la república es único y que ninguno de estos niveles del poder es más poder que alguno de los otros niveles, en sus respectivos ámbitos de competencia, según se infiere del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) que reza así:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal, y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA

La participación protagónica como concepción imperante en el sistema jurídico venezolano deviene del derecho a la participación ciudadana prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) como parte del modelo de democracia participativa vigente en el país.

En relación a este punto es de vital importancia considerar en principio los factores descritos a continuación, no pueden considerarse como los únicos ya que existen múltiples elementos que hacen difícil la participación, todo esto en principio por las diferencias naturales existentes en cada una de las regiones y espacios donde se desarrollan los individuos. Aclarado este punto, tenemos entre los factores que inciden en la participación los siguientes:

a. El conocimiento efectivo por parte de los vecinos de los objetivos, metas y visiones de la organización que funge como medio de participación, así como el prestigio y confianza que brindan los dirigentes de la misma, sólo de esta manera puede generarse interés en participar, puesto que en su conjunto ambos aspectos permiten entender que se trabaja para la comunidad y que existe representación por parte de sus líderes.

b. Por otra parte es fundamental el conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la comunidad, lo que se traduce en el conocimiento de factores que tuvieron y tienen influencia sobre la vida de la comunidad, sus intentos por resolver los problemas, los modos de organización, ya que tal situación permite tomar conciencia de las causas que lo llevaron a enfrentar las cosas de una u otra manera tal como lo establece Ramírez (2006).

En todo caso es necesario observar que la participación ciudadana y comunitaria requiere de una estructura que la haga posible y que la canalice; estructura que es y debe ser distinta y adaptada a cada espacio o región, así como a los intereses y necesidades de cada grupo, pues no se debe olvidar que la participación se hace interesante cuando se siente que por medio de ella efectivamente se pueden resolver los problemas del entorno, todo esto enmarcado dentro de un sentido de pertenencia y compromiso que se traduce en objetivos y fines claros y que constituyen la razón de ser de dicha organización, que además debe contar a su vez con roles de funciones definidos y diferenciados.

En este mismo orden, considerando que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio (Asamblea Nacional, 2010) (ACCM) es la nueva institución que a nivel de los municipios, es la que mejor fortalece la democracia local, bien se justifica tener presente una definición de ella según su naturaleza jurídica. Así, nos referimos a la ACCM como una entidad pública originaria de participación ciudadana, de rango constitucional y directamente vinculada al pleno ejercicio del Poder Público Municipal, la cual se instala legalmente a partir de una convención de vecinos convocados por el alcalde, alcaldesa o presidente (a) del Concejo Municipal, para convertirse en el máximo cuerpo unicameral deliberativo con el cual el pueblo, cívicamente organizado en el ámbito local, ejerce directamente su soberanía con ocasión de disponerse a decidir sobre situaciones críticas que al requerir decisiones trascendentes para la vida local, pudieran rebasar la capacidad de actuación del Gobierno Municipal.

En tal sentido, la participación protagónica en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio (Asamblea Nacional, 2010) con la creación por vía constitucional de esta institución fundamental tenemos ahora el instrumento esencial con el cual se logra mantener al pueblo cívicamente organizado en una entidad política, para activar su poder soberano cada vez que considere necesario ordenar y exigir ser obedecido, bajo la coordinación del mandatario que ejerce el poder constituido más inmediato en el nivel local.

De este modo, considerando la situación caótica que actualmente caracteriza a nuestras ciudades, cada municipio participa de la abierta posibilidad que ahora cuenta con esta asamblea para rehabilitar su ciudad y restituir la civilidad a sus comunidades. Básicamente esa fundamentación jurídica se contrae a los artículos 5, 62, 70, 136, 174, 178 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

ESCENARIO DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES

Es menester acotar lo expresado por Tezanos (1987), con relación a la participación protagónica en el trabajo que “constituye un proceso complejo que puede ser objeto de múltiples concreciones, según es el grado de acceso que tienen los trabajadores para participar en las empresas”.

En atención al contexto sociopolítico venezolano, principalmente al establecimiento de diversos mecanismos de participación ciudadana que impulsen el desarrollo del país, se impulsa además nuevos esquemas basados en el modelo socialista que ha impulsado el ejecutivo nacional, para lo cual se presenta el Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación (Presidencia de la República, 2007), para el periodo 2007- 2013, en el cual contempla la creación de un nuevo modelo productivo procurando un cambio en las estructuras socio productivas existentes en Venezuela, procurando la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas públicas y privadas, así como también la conformación de sistema de cogestión y autogestión laboral.

Este plan Simón Bolívar consagraba como propósito de lograr el trabajo con significado, procurando con ello la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital, por lo que se plantea que el mismo debe estar conformado básicamente por las denominadas empresas de producción social, que constituyen el germen y el camino hacia el socialismo del siglo XXl, aunque persistirán entidades del Estado y entidad de trabajos privadas.

Al respecto, es menester destacar lo expresado en el artículo 13 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Presidencia de la República, 2012) al señalar que:

“En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado”.

Con base a la disposición antes indicada, se puede evidenciar como se involucra la participativa y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras con el propósito de afianzar el sistema socio productivo de la economía, y por ende, propiciar la autogestión económica. Asimismo, se observa la incorporación de una novísima figura en el ámbito laboral que contribuye a estos procesos participativos, como es el caso de los Consejos de los Trabajadores, siendo contemplado en el artículo 497 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Presidencia de la República, 2012), al indicar que “los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo”.

Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.

Ciertamente, la ley sustantiva laboral contempla la incorporación de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, para que estos participen de forma protagónica en el proceso social de trabajo, sin embargo aún la legislación laboral no contempla las facultades y limitaciones para el control de los centros de trabajo, el diseño, ejecución, seguimiento de sus políticas, procesos laborales, de producción y distribución social de sus ganancias. Es por esa razón, que hasta que no se sancione la ley especial que regiría el funcionamiento de estos consejos no se podrá hacer uso de este mecanismo legal.

Por otra parte, otra forma de participación protagónica de los trabajadores impulsada a partir del año 2005, fueron las empresas de producción social (EPS), con las cuales se busca la creación de empresas que permitan que lo obtenido sea distribuido a los trabajadores y se invierta en las necesidades de las comunidades en las que se encuentran ubicadas, ofreciendo apoyo en la construcción de obras de interés social, utilizando para tal fin el mecanismo de cogestión. Estas son formas económicas basadas en principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad, con las cuales se implantan mecanismos para la generación no sólo de empleos, sino de promover la participación de los trabajadores en el nuevo modelo de producción socialista.

Asimismo, se estipula en el artículo 291 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (Presidencia de la República, 2012):

Artículo 291. El Estado en conjunto con la sociedad desarrollará cooperativas, empresas de propiedad social, empresas comunales, con la asociación y participación de las organizaciones sociales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales, garantizando a las personas con discapacidad y sus familias una vida productiva y gratificante, sin exclusión alguna, que les permita el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades. Las autoridades del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, y de comunas y protección social, vigilarán el estricto cumplimiento del acceso al proceso de formación integral de las personas con discapacidad y su incorporación o reincorporación a las actividades socio productivo.

Por otra lado, también se contemplándose la posibilidad del sistema de autogestión, al establecer en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (Presidencia de la República, 2012) lo siguiente:

Artículo 149. En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

A tal efecto, convocará al patrono o patrona, trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales, para la instalación de una Junta Administradora Especial, que tendrá las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.

La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidirá, y un o una representante del patrono o patrona. En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras.

Por intermedio del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva. La vigencia de la Junta Administradora Especial será hasta de un año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo ameritan.

De considerarlo necesario, previa evaluación e informe, y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta Administradora Especial un o una representante del ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo.

Adicionalmente, la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (Presidencia de la República, 2012) conocida como LOTTT, consagra otra forma de participación de los trabajadores, al establecer el derecho de los mismos a organizarse para asumir el proceso de autoformación colectiva, lo cual se encuentra previsto en el artículo 313 de la referida ley, al preceptuar que:

Artículo 313. La clase trabajadora, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo.

REFLEXIONES FINALES

Se pudo evidenciar que la participación protagónica de los trabajadores se contempla como parte del proceso transformador de la sociedad venezolana, en atención al cambio del modelo de democracia participativa y la inclusión de diversos mecanismos de participación ciudadana previsto desde el texto constitucional, así como también en diferentes instrumentos jurídicos, principalmente las leyes que rigen la materia laboral, lo cual procura la participación activa de los trabajadores tanto en los procesos de gestión de las entidades de trabajo como en la conformación de asociaciones u organizaciones que permitan consolidar los nuevos modelos de producción socialista propuestos por el Estado venezolano. Todo ello ha fomentado en gran medida que la incorporación de formas de participación de los trabajadores, y por ende, cambia paradigmática el rol del trabajador dentro del contexto de las entidades de trabajo en el nuevo modelo productivo socialista.

Es por esta razón, que hoy en día la participación de los trabajadores en la toma de decisiones, dignifica aún más la condición humana y ciudadana del trabajador en el ámbito laboral, constituyéndose en un nuevo orden productivo que favorezca los nuevos modelos de gestión, que a su vez consoliden el desarrollo sustentable del país. Se debe procurar el sostenimiento y fortalecimiento de todas aquellas circunstancias previstas en la legislación vigente que involucren activamente a los trabajadores como ciudadanos productivos, que brinden respuesta para la verdadera transformación y evolución del sistema de gestión pública en Venezuela.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial número 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Venezuela.
Asamblea Nacional. (2010). Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial número 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Venezuela.
Congreso de la República. (1961). Constitución de la República de Venezuela. Gaceta Oficial número 662 del 23 de enero de 1961. Venezuela.
Presidencia de la República. (2007). Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista. Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Venezuela. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Presidencia de la Republica (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076 del 7 de mayo de 2012. Venezuela.
Ramírez, A. (2006). La Participación en el Contexto Comunitario. Venezuela. Ediciones Fundación Centro Gumilla.
Tezanos, J (1987). La democratización del trabajo. España. Editorial Sistema.