PRESENTACIÓN DEL VOLUMEN VIII FEBRERO 2015-JULIO 2015


Dra. Katerin Izarra
Editora




En la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, en aras de contribuir con el análisis jurídico y difusión de conocimiento en el ámbito laboral, nos complace presentar en esta oportunidad el Volumen VIII de la Revista Lex Laboro correspondiente al periodo febrero-julio 2015.

La presente edición persigue la consolidación de espacio de divulgación del conocimiento en el ámbito del derecho del trabajo y de la seguridad social, esto en pro de lograr un avance científico de esta disciplina. El Volumen VIII de la Revista Lex Laboro presenta cuatro (04) interesantes artículos que abren el debate sobre relevantes temas en las diferentes áreas del derecho del trabajo.

En primer lugar, Carmen Añez Hernández muestra un artículo intitulado “LA FRANQUICIA EN LAS EMPRESAS CERVECERAS Y RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA”, en la cual pudo evidenciar que la franquicia en el sector cervecero define un sistema de comercialización de productos y servicios. Por este motivo, se dirige a mejorar el funcionamiento de la venta, distribución y comercialización dentro de un mercado para desarrollar cadenas de distribución. Se concluye que la franquicia se presenta como una alternativa de empresa flexible y adaptable a los constantes cambios del mercado. El contrato para franquicia se enmarca en una visión comercial, con la cual se conduce a encubrir las relaciones laborales erradicando de sus normativas el Derecho del Trabajo como norte para la contratación o negociación de fuerza laboral.

Por su parte, Vicmer José Romero Osorio y Domingo Yunior Marcano, presentan un artículo, el cual tiene por título “INCIDENCIAS EN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES TERCERIZADOS FRENTE AL CONCURSO COMO VÍA DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA”, la cual arrojó que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en la administración pública sin más limitaciones que las establecidas constitucionalmente y en la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), por lo que genera incertidumbre en cuanto a las grandes fallas de técnica legislativa que presenta la norma al no apuntar ningún elemento particular del supuesto de hecho que pretende regular (Tercerización) ni cómo pudiera aplicarse dentro de un régimen estatutario totalmente distinto al laboral.

Seguidamente, se encuentra la investigación efectuada por Germán Marrufo, intitulada “”NEGOCIACIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO”, la cual concluye que, con la promulgación de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela del año 1999 recoge en el artículo 96 el derecho de la negociación colectiva de trabajo en su artículo 96 que todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. No obstante, se debe decir que este derecho a la negociación de las convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades de trabajo del sector público no es totalmente equiparable al que asiste a los trabajadores y trabajadoras del sector privado, toda vez que las condiciones técnicas y financieras en el caso de convenciones colectivas del sector público, son establecidas exclusivamente y obligatorias por la Administración Pública.

De igual manera, se presenta el estudio realizado por Roxciel Anais Reyes Alarcón, intitulado “DETERMINAR LA INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES FRENTE AL ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS OBESAS EN VENEZUELA”, de lo cual se pudo precisar que debido al desconocimiento que se manejaba acerca de la normativa legal, ya sea constitucional o de cualquier materia específica, se practicaban conductas contrarias al derecho sobre cualquier trabajador. Pero, se ha logrado evidenciar que con el paso del tiempo el interés del legislador por brindar esa protección integral al trabajador ha traspasado fronteras, y ese conocimiento ha logrado elevar al trabajador y colocarlo en un plano de igualdad. En este sentido, la oportunidad de trabajo que tenga una persona debe ubicarse en el mismo plano bien sea para una persona con sobrepeso u obesidad, que para una persona que no esté inmersa en ese sector de la población, por la evidente premisa que explica el principio de igualdad de oportunidad de trabajo en Venezuela.

Esperamos que está edición de la Revista Lex Laboro permita acrecentar los conocimientos en esta área de estudio, sirviendo de material de consulta y referencia para todas los profesionales involucrados directa e indirectamente en esta disciplina científica, así como otras personas interesadas de estar actualizados sobre todo los cambios que se producen en el contexto laboral, y con ello esto contribuya con el propósito que persigue nuestra Universidad, que es la de garantizar la excelencia académica, con el debate de las ideas con valor científico y pertinencia social.