INCIDENCIA DE LAS COMPETENCIAS SANCIONATORIAS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE AL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM EN VENEZUELA

Autores/as

  • Carla Carla URBE - Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela

Resumen

Esta investigación se dirigió a analizar la competencia sancionatoria de los organismos
administrativos en materia de seguridad y salud, frente al principio non bis in ídem en
Venezuela, tomando como referencia los planteamientos de Brewer (2005) y Cuadra
(2010). Metodológicamente, el estudio fue de tipo documental-descriptivo, basado en el
diseño bibliográfico, empleando las técnicas de análisis de contenido y Hermenéutica
Jurídica. Se analizaron fuentes documentales con el método deductivo y la hermenéutica
jurídica. Los resultados indicaron que tanto la Inspectoría del trabajo como el Instituto
Autónomo de Prevención y Seguridad Laboral (INSAPSEL), gozan de competencia
sancionatoria en materia de seguridad y salud, por lo cual el ejercicio simultáneo de las
mismas contraría el principio non bis in ídem, cuando ambos sancionan por idéntica
situación. Dado que INSAPSEL cuenta con competencias excluyentes, de lo cual se
concluye que es este quien debe ejercer la competencia sancionatoria cuando exista una
violación de las condiciones de prevención, higiene y seguridad, atribuidas a la
Inspectoría del trabajo como a INSAPSEL, gozando este último de competencias
específicas consagradas en la ley especial que rige la materia, lo cual deriva en
considerar que no podría existir colisión o acciones conjuntas de ambos órganos
administrativos, porque violaría el principio non bis in ídem.

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