Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria de Antonio Guzmán Blanco. Un Referente Histórico – Educativo

Decree Public, Free and Compulsory Education of Antonio Guzmán Blanco. A Historical - Educational Reference

Decreto del Pubblico, L'Istruzione Gratuita e Obbligatoria di Antonio Guzman Blanco. Un Riferimento Storico - Didattico


Abreu, Alirio
Docente activo en el MPPE
alirioabreu2010@hotmail.com


Resumen

Se realiza una reflexión acerca del decreto de instrucción pública gratuita y obligatoria del año 1870 de Antonio Guzmán Blanco, también conocido como el ilustre americano. En ese sentido, se efectúa una revisión bibliográfica documentada con el fin generar análisis en favor del conocimiento del área tratada. El mencionado instrumento legal es un referente histórico de suma relevancia por ser una normativa que tuvo como propósito la incorporación a la educación de las distintas clases sociales de la época. A la vez, un importante antecedente histórico, político, social y educativo a ser empleado en cualquier reforma educativa, leyes o decretos que se quieran establecer en Venezuela. Además, es de resaltar que a partir de ese decreto se comienza a dar forma al Estado docente, en otras palabras se inicia el control y seguimiento de las políticas educativas implantadas por el Gobierno de turno. El decreto 1723, proporciona elementos nuevos que no estaban establecidos en anteriores constituciones, leyes de instrucción pública o planteamientos filosóficos y políticos como los de Simón Rodríguez o el mismo Simón Bolívar. Se considera pertinente el tema tratado, ya que servirá como soporte a futuros estudios e investigaciones de parte de los diferentes actores del proceso educativo en Venezuela.

Palabras clave: instrucción pública, estado docente, educación.


Abstract

A reflection is made about decree of free and compulsory public education from 1870 of Antonio Guzman Blanco, also known as the American illustrious performed. In this regard, a literature review documented analysis in order to generate knowledge for the treated area is conducted. The mentioned legal instrument is an extremely important historical reference for being a politics that was aimed at joining the education of different social classes of the time. While an important historical, political, social and educational background to be used in any educational reform, laws or decrees that want to establish in Venezuela. In addition, it is noteworthy that from that decree begins to shape the educational state, in other words the control and monitoring of educational politics is implemented by the government of the day starts. Decree 1723, provides new elements that were not established in previous constitutions, laws of public instruction or philosophical and political approaches such as Simon Rodriguez and Simon Bolivar himself. It is considered appropriate the topic as it will serve as support for future studies and research on the part of the different actors of the educational process in Venezuela.

Keywords: public instruction; teaching State, education.


Riassunto

Una riflessione sul decreto della pubblica istruzione gratuita e obbligatoria dal 1870 di Antonio Guzmán Blanco, conosciuto anche come l'illustre americano eseguito. A questo proposito, una revisione della letteratura documentata analisi al fine di generare conoscenza per la zona trattata è condotta. Lo strumento giuridico citato è estremamente importante riferimento storico per essere una politica che mirava a unirsi alla formazione di diverse classi sociali del tempo. Mentre un importante contesto storico, politico, sociale ed educativa per essere utilizzato in qualsiasi riforma scolastica, leggi o decreti che vogliono stabilire in Venezuela. Inoltre, è da notare che da quel decreto inizia a modellare lo stato educativo, in altre parole, il controllo e il monitoraggio delle politiche formative attuate dal governo del giorno ha inizio. Decreto 1723, fornisce nuovi elementi che non sono stati stabiliti nelle costituzioni precedenti, leggi di pubblica istruzione o di approcci filosofici e politici come Simón Rodríguez e lo stesso Simón Bolívar. Si ritiene opportuno l'argomento in quanto servirà come supporto per futuri studi e ricerche da parte dei diversi attori del processo educativo in Venezuela.

Parole chiave: pubblica Istruzione, l'insegnamento di Stato; istruzione.


Introducción

El decreto sobre la gratuidad de la educación de Antonio Guzmán Blanco, en el año 1870 fue un instrumento jurídico que tuvo como planteamiento ordenar el sistema educativo de la época. El mismo está estructurado en 2 títulos y 76 artículos, en el primero de estos están conformados por 10 artículos numerados del 1 al 10, y en el segundo por 66 con numeración del 1 al 66. En ese sentido, el ilustre americano implementa una ley la cual fue elaborada por su ministro José Sanabria. Es de resaltar que Guzmán Blanco, por su habilidad e inteligencia fue uno de los líderes principales del liberalismo amarillo, un movimiento político que gobernó Venezuela a lo largo de 29 años.

Del mismo modo, tuvo gran capacidad para enfrentar situaciones en el seno de su partido y con sus adversarios políticos. También se le conoció por haber sido un gran lector y gozar de una biblioteca con una gran cantidad de libros en los que se encontraban los grandes clásicos de la literatura universal. Al ilustre americano, le correspondieron responsabilidades diplomáticas en el Gobierno de Juan Crisóstomo Falcón, pudo observar el desarrollo de los países europeos en el ámbito político, económico, educativo entre otros aspectos. Tal vez fueron esas algunas de las razones que lo motivaron a decretar la educación pública, gratuita y obligatoria en Venezuela.

En el mismo orden de ideas, Guzmán Blanco al asumir el poder, en Venezuela no existía una legislación que se ocupara del tema educativo. Es de recordar que la lucha por el proceso de independencia fue sangrienta, la cual dejó un saldo bastante negativo para el país en cuanto a número de fallecidos, conflictos internos y por supuesto sin infraestructura para llevar a cabo en forma eficiente el mencionado decreto. De igual manera, se puede afirmar que en la mayoría de los casos las reformas educativas traen como consecuencias la resistencia de algunos factores económicos, políticos y hasta religiosos. A esa realidad no escapó el decreto 1723 del 27 de junio de 1870.

Del mismo modo, el ilustre americano comienza a darle forma al Estado docente, ya que este ente asume y orienta la educación a través de un decreto solo para la educación primaria, en donde busca la incorporación de los niños y niñas al sistema educativo. A la vez, señala la responsabilidad de los padres y representantes para con sus representados. Asimismo, Guzmán Blanco es consciente de las problemáticas que enfrentaría para que su decreto se cumpliera. Existían razones suficientes como: infraestructura inadecuada e insuficiente, pocos maestros de instrucción pública, escasos recursos económicos, resistencia política e ideológica y religiosa, entre otros elementos. Para enfrentar esas situaciones, en el decreto se establecieron una serie de artículos con el fin de dar respuesta a los factores adversos que impedían el desarrollo de las políticas educativas.

Ante lo expuesto, es de destacar que el decreto sobre la gratuidad de la educación de Antonio Guzmán Blanco, aun es objeto de discusión y debates. Al mismo tiempo, se considera importante ya que de la redacción de este se desprenden posteriores resoluciones, decretos, leyes u otros instrumentos jurídicos que buscan legislar en materia educativa. En ese sentido, el aporte del decreto 1723 para la fecha que se implementó fue transcendental, ya que con todas las críticas que se le puedan realizar es un referente político, histórico y educativo para los posteriores gobiernos que les ha correspondido legislar en el sector de la educación.


Antecedentes del Decreto 1723 del Año 1870 de Antonio Guzmán Blanco

Simón Rodríguez, como hombre estudioso de los problemas sociales da aportes importantes para el mejoramiento de la educación en el contexto en el cual se desempeñó. Maestro de otro grande de América como lo fue Simón Bolívar. Rodríguez fue consciente que en el siglo XIX se generarían cambios políticos, económicos y sociales. Por lo tanto, la instrucción pública requeriría de mucha filosofía y exigencia. Además de dedicación del Estado, docentes, padres y de la sociedad en su conjunto. De igual manera, partió del principio de imitar lo bueno o tomar experiencias positivas de otros países para colocarlas en práctica en la nación.

Del mismo modo, realizó críticas a la escuela de primeras letras de Caracas. Por su parte, no estuvo de acuerdo con que la educación impartida para la época llegara solo a una minoría, además estaba en desacuerdo por no existir reglas claras en cuanto al método y una legislación en materia educativa. Planteaba el estudio de la aritmética y la caligrafía como asignaturas bases en todo proceso educativo.

De igual forma, al igual que otros grandes educadores como: Luis Beltrán Prieto Figueroa o Paulo Freire lo hicieran muchos años después planteaba una educación de masas y la función del Estado como administrador de las políticas educativas. Al respecto Rodríguez (1794/2005, p.7) dice: “Los artesanos y ladrones son una clase de hombres que debe ser atendida como lo son sus ocupaciones. El interés que tiene el Estado es bien conocido; y por lo mismo excusa las pruebas”. Parafraseando al autor, este reconocía el derecho que tenían todas las clases sociales en recibir una educación digna y en iguales condiciones para todos. Además, ve en el Estado un ente responsable de implementar políticas educativas según sea el caso e interés del mismo.

En el mismo orden de ideas, Simón Rodríguez con lo extravagante de su personalidad, contestario y conspirador hacia la corona española, fueron elementos suficientes para que vieran en él un maestro peligroso para el sistema imperante. Su verbo encendido y convincente fue un detonante para que una sociedad conservadora rechazara sus ideas educativas. Al respecto, Ruiz (1990, p.13) expresa: “Se le acusó de enseñar ideas atrevidas y antiespañolas y de algo más: De estar conspirando contra las autoridades españolas, por ello se le destituyó sin miramientos, se le estigmatizó como a un réprobo”. De acuerdo a la posición del autor, Simón Rodríguez se vio en la necesidad de buscar otros oficios para poder subsistir, la escuela planteada por él en ese contexto no era posible por ser de alto contenido social y transformación social.

Dentro de esta perspectiva, la constitución del año 1811 fue un instrumento elaborado por las provincias de Trujillo, Mérida, Margarita, Cumaná, Barinas, Caracas y Barcelona. Es de resaltar que Coro, Maracaibo y Guayana no estuvieron presentes. En el aspecto educativo, esta contempla en el capítulo IX artículo 200, la responsabilidad de las provincias existentes del proceso educativo de sus habitantes. En ese sentido, se les instó a la construcción de escuelas, academias y colegios con el fin que los habitantes aprendan lo que quieran, incluidas principalmente la religión, la moral, política, artes y ciencias. A todo eso le llamaron la ilustración, las provincias tenían que disponer de todos los medios para llevar a cabo tal objetivo. Se buscaba con esta normativa sacar del estado de abandono o deterioro de la calidad de vida de los indios, campesinos y demás clases sociales y grupos étnicos del analfabetismo en que se encontraban.

Asimismo, Simón Bolívar formado bajo la tutela de su maestro Rodríguez aprendió de este lo que no pudo aprender de la alta sociedad caraqueña, por esa razón defendió una educación en donde se incluyeran a las masas populares. En el Congreso de Angostura en 1819, es consciente del papel que tuvo que juzgar el Estado en relación a la función que este ha de ocupar con relación a la educación. Siguiendo a Bolívar (1819/2013, p.60) manifestó: “La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades”. Se evidencia que Bolívar sostuvo el planteamiento que una nación se hace sólida por sus habitantes y para eso el Estado ha de jugar un papel importante.

Igualmente, Bolívar no escatimó esfuerzos y recursos para que el Estado orientara al sistema educativo del momento como hombre estudioso de las grandes obras de la literatura universal como: el Emilio de Juan Jacobo Rousseau, la política de Aristóteles. Así como también analista, estadista y amante de la libertad realizó planteamientos serios para que la educación popular fuera del acceso a toda la población. En ese orden, Salcedo (1993, p. 300) indica:

“Bolívar quiere hacer una república ejemplar, planifica para ello todo un poder del Estado, el poder moral: constituido en un ente amplio, el areópago, integrado por dos cámaras: una moral y otra de educación. A la segunda incumbe la instrucción física y espiritual de los niños hasta los doce años; la primera extiende su imperio hasta no solamente a los individuos sino a las familias, a los departamentos, a las provincias, a las corporaciones, a los tribunales, a todas las autoridades, y aun a la República en cuerpo”.

En el planteamiento anterior, Bolívar entiende que el deporte, la educación y la recreación es un área que debe estar inmersa en los currículos por ser esta indispensable en el desarrollo físico e intelectual de los niños, niñas y adolescentes. De ese modo, coincidió con los filósofos griegos, Platón y Aristóteles, los cuales reflejan sus ideas en las obras, la Republica y la política respectivamente.

Del mismo modo, considera que la educación ha de ser orientada por un ente o poder público, en ese caso el poder moral, en donde se incorporen todos los grupos sociales y demás instituciones que conforman el Estado. El libertador de América no fue mezquino para buscar o darle sentido al aparato educativo de la época, muestra de eso Salcedo (1993, p.305) indica: “Con dinero de su peculio, Bolívar trajo a Lancaster a Venezuela, y le prodigó su apoyo. Tal confianza tenía el libertador en este programa, que pensaba que por su solo efecto, la generación venidera sería muy superior a la suya”. Dicho de otro modo, Bolívar quiso que el método Lancasteriano fuera implantado en el país, pero las condiciones no estaban dadas, se carecía de infraestructura, maestros, además se vivía el proceso de la guerra por la independencia.

En el mismo orden de ideas, se puede decir que la situación que se le presentó a Bolívar en materia de educativa no fue fácil. Reafirmando lo expuesto, Salcedo (1993) dice: “Como magistrado, y en plena guerra inclusive, Bolívar funda escuelas, colegios e institutos de ciencias, arte, oficios etc. Preocupase por aulas, por becas y por libros”. Parafraseando lo señalado, el libertador destinó grandes sumas de dinero en la ejecución de obras que beneficiarían al campesinado y los todavía esclavos que eran las clases sociales que tenía un alto índice de analfabetismo. Del mismo modo, como lo hizo en Venezuela lo realizó también en Ecuador, Perú y Bolivia sin distingo de clases sociales color o sexo, fue del criterio de incorporar a las mujeres al proceso educativo. Para cumplir con esa misión destina conventos, oficinas públicas, viviendas y demás espacios físicos.

Por otro lado, el médico José María Vargas realizó intentos por darle impulso a la educación venezolana. En la presidencia de Carlos Soublette es colocado al frente de la dirección general de instrucción pública en el año 1838, el ex presidente Vargas tuvo una amplia formación en la universidad caraqueña como en Europa, además contaba con el aval de haber sido rector universitario. Un mérito que se le da a esta persona es haber renunciado a la presidencia para luego ocupar un cargo de menor envergadura como lo es estar al frente de la educación venezolana, algo por lo que sentía profundo placer.

Por su parte, el Dr. José María Vargas encontró una difícil situación del sistema educativo nacional por no encontrarse con los medios necesarios para su ejecución. En ese sentido, Luque (2010, p.11) expresa:” Ni existían colegios ni había relación continua entre instituciones educativas existentes. Esta era una situación luego de ocho años de haber fallecido Simón Bolívar; ya Don Simón Rodríguez había emprendido su peregrinaje por la América”. Siguiendo al autor, Vargas presentó la misma dificultad de Bolívar, un sistema destruido sin proyectos, con una alta tasa de analfabetismo y exclusión.

De igual manera, parte de la educación popular como medio de incorporación social, al respecto Luque (2010, p.11) indica: “El Dr. Vargas toma la idea de la educación popular con una escuela elemental, básica gratuita y obligatoria”. Parafraseando al autor, el ex presidente de Venezuela trató de ordenar o darle forma el decadente sistema educativo promoviendo la participación social de las masas populares. El panorama adverso era reconocido por José María Vargas en un informe del año 1840, según las cifras suministradas por Fernández (citado en Ramos,s/f, p. 8) dice:

“Es en verdad muy triste que de las 537 parroquias de la República, se cuenten 416 sin ningún establecimiento público de instrucción primaria; y que de las 121 restantes está mal montados y, preciso es decirlo, con preceptores que careciendo por lo general de cualidades necesarias para desempeñar este delicado encargo”.

En otras palabras, la infraestructura escolar no estaba apta para la impartir algún conocimiento a los estudiantes. Las propuestas del Dr. José María Vargas de construir un sistema educativo en donde se incluyeran las clases populares no tuvieron apoyo por los hacendados y comerciantes, los cuales tenían una alta injerencia en el Gobierno. Es así como un hombre estudioso de las altas corrientes del pensamiento universal, seguidor de las ideas de Simón Rodríguez, y de distintos métodos que se estaban aplicando en Europa, vio que su esfuerzo por incorporar a las clases populares se fue desmoronando producto de las pugnas internas por obtener el poder político. Las ideas de Vargas, al igual que las de Rodríguez fueron una utopía, para la fecha existía una sociedad egoísta en donde el objetivo de los políticos dividía cada día más a las mismas razones que influyeron en que sus ideas educativas no se plasmaran en el colectivo.

También es preciso resaltar el primer código de instrucción pública del año 1843, el cual era contentivo de 14 leyes que regularía el sistema educativo. Aunque de esas leyes la mayoría estaban destinadas a la educación superior. Asimismo, tanto la educación universitaria y secundaria se subordinaban a los poderes públicos. Se comienzan a crear las escuelas primarias y colegios de secundaria. Otro aspecto a resaltar es el bajo número de instituciones escolares para la fecha. Según datos suministrados por Bonilla (2004, p.4) señala que “En 1843 existían en el país 377 planteles con 11.929 inscritos. En virtud de ello, uno de cada 114 niños recibía educación.” Interpretando las cifras expuestas por el autor, se evidencia el bajo número de planteles educativos, la poca matrícula escolar a nivel nacional y el diminuto porcentaje de estudiantes incorporados al sistema educativo.

En igual forma, se puede mencionar que el código de instrucción pública del año 1843 le dio importancia solo a la educación secundaria y universitaria. Por el motivo señalado, presenta diversas contradicciones ya que no se menciona la educación primaria ni el papel de Estado ante esta. Para reafirmar lo señalado Mudarra (citado en Ramos, s/f, p. 11) indica:

“Carece de una orientación general de lo que debe ser lo educativo-formal: sus fines y objetivos; No se establece la obligatoriedad ni la gratuidad de la instrucción pública; No se explicita la libertad de enseñanza, más el auge de la educación privada demuestra el apoyo estadal a la misma”.

De acuerdo al planteamiento, la educación tanto privada o pública carecía del control del Estado como ente regulador de las políticas educativas; no ejercía responsabilidades para la sociedad o el papel que juegan los padres y representantes en el proceso educativos como tampoco el rol del docente y demás actores educativos. Por lo tanto, fue una ley con ciertas debilidades por no incorporar la misma los distintos niveles y modalidades. Igualmente, en el periodo de la revolución Federal, el General Juan Crisóstomo Falcón, mediante su decreto de garantías en el artículo 6, dijo que la libertad de instrucción primaria ha de tomarse en cuenta y darle protección a la secundaria.

De igual manera, en el numeral 14 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Asamblea Constituyente de la Federación, 1864, p.129) establece lo siguiente: “La libertad de enseñanza que será protegida en toda su extensión. El poder público queda obligado a estar gratuitamente la educación primaria de artes y oficios”. Al respecto, el Estado a través de los poderes existentes asume la instrucción pública como un derecho de la sociedad.


Análisis: Decreto 1723 del Año 1870 de Antonio Guzmán Blanco

El decreto del ilustre americano del año 1870 hace énfasis sobre la gratuidad de la educación, libre y obligatoria para la sociedad venezolana. Con este instrumento jurídico se abre la posibilidad a empezar darle una orientación política, ideológica y especifica al papel que juega el Estado en la educación o el proceso de formación de los habitantes del país. En ese sentido, se efectúa un análisis o comentario sobre los artículos considerados como más importantes desde la perspectiva del autor. En el mismo orden de ideas, en el Título I artículo o clausula 1 decreto 1723 (Presidencia de la República, 1870, p. 1) dice: “La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libre o voluntaria”. Interpretando la normativa expuesta, se plantea una educación en donde las partes la asuman como un compromiso con la nación, a la vez que los individuos estén conscientes de lo favorable que es para estos asistir de forma espontánea a las instituciones escolares. Del mismo modo, la enumeración 2 indica:

“La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el Compendio de la Constitución federal”.

De acuerdo a lo antes citado, el decreto era incluyente, no discriminaba condiciones sociales, políticas, económicas y religiosas. Sumado a lo expuesto, se incluyen las áreas básicas como: matemáticas, literatura, estudio de la constitución vigente que para la fecha era la del año 1868, la cual fue elaborada en la presidencia del general Juan Crisóstomo Falcón, es de recordar que Antonio Guzmán Blanco jugó un papel importante en esa etapa política como vicepresidente constitucional y diplomático. En el mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 1723 (Presidencia de la República, 1870 p.1) precisa: “La instrucción libre abarca todos los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los Poderes públicos en la extensión que les sea posible”. Según el artículo, se podían incluir otras áreas que contribuyan con el desarrollo humano dependiendo de la realidad de cada contexto.

En el mismo orden de ideas, se puede afirmar que el mencionado decreto tiene como objetivo darle sentido y orientación a la etapa de educación primaria, es así como el enunciado 4 del Decreto 1723 (Presidencia de la República, 1870 p.1) establece: “La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos los que generalmente se tienen como preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve”. Interpretando el artículo, se puede evidenciar que estaba dirigido solo a la educación primaria, la cual existía solo en documentos más no en ejecución. En torno a lo expuesto, Luque (2010, p.12) expone: “Las escuelas de educación primaria pasaron de las manos de la empobrecidas provincias a las del poder central (…) esta medida; inédita, le otorgó un nuevo impulso a la muy decaída educación de la mayorías”. En efecto, las provincias no podían asumir la inversión en educación así como tampoco lo estaba para la fecha el Gobierno central.

Del mismo modo, el decreto fomenta la responsabilidad de los padres en materia educativa como principales tutores de los niños y adolescentes. El Estado abre espacios para la adquisición de los conocimientos, pero sin la ayuda de los representantes sería solo un esfuerzo perdido, por tanto la responsabilidad compartida entre familia y Estado es indispensable. Así lo vio el redactor del decreto del Dr. José Sanabria. Como complemento, el artículo 5 del decreto número 1723 (Presidencia de la República, 1870, p.1) expresa:

“Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o pagar un maestro que les enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar”.

Cabe indicar que se destaca el decreto solo para la educación primaria, y se afianzaba la responsabilidad mutua, ya que en las condiciones en que Venezuela había quedado después de la guerra federal era difícil para un Estado asumir el tamaño de la inversión social. Por lo tanto, se consideró que las familias, comerciantes, hacendados entre otros deberían colaborar económica y socialmente con el proceso educativo de los niños. De igual forma, el artículo 10 del decreto 1723 (Presidencia de la República, 1870, p. 1) indica: “Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los estados”. En ese sentido, el Estado asume el papel de supervisor, orientador, y ejecutor de políticas educativas, además de garantizar el proceso educativo.

Aunado a lo expuesto, Guzmán Blanco vio en la educación una forma de salir del estancamiento del país y para eso el Estado y las personas que lo conformaban deberían de contribuir. Al respecto, Polanco (1992, p.612) señala: “Salvo casos como el Dr. José María Vargas, los hombres de Estado no entendieron, generalmente, lo que significaba la educación para conducir a un pueblo hacia el progreso y el bienestar”. Es decir, coincidía con otros notables venezolanos en cuanto al papel que debe jugar la formación del hombre para la transformación política, social y económica de una nación.

En el mismo orden de ideas, la enumeración 10 del decreto 1723 (Presidencia de la República, 1870) establece la obligación de las jurisdicciones para promover la instrucción primaria y la creación de escuelas en los campos en horarios nocturnos y fines de semana para todos los estratos sociales. El decreto de Guzmán Blanco fue bastante ambicioso, por lo que buscó la mayor incorporación de los ciudadanos al sistema educativo. Sin embargo, el país contaba para el momento con las condiciones para el funcionamiento.

En igual forma, en el título II normativa número 1 del decreto 1723 (Presidencia de la República, 1870, p. 2) expresa: “El Poder Federal promueve la instrucción primaria”. Para hacer cumplir con el decreto, el Gobierno nombró una junta a nivel nacional con miembros principales y suplentes adscritos al Ministerio de Fomento. Es de resaltar que para esa fecha era el ente encargado de las políticas educativas del país. Asimismo, sucedió en las capitales de cada Estado, los miembros de esa junta estadal eran nombrados por las juntas nacionales y se denominaron juntas superiores, de igual manera sucedía con los distritos y se le llamó junta departamental, en la parroquia se les denominó juntas parroquiales y finalmente las vecinales que se encontraban en una población pequeña y todas estaban conformadas por tres miembros principales y sus respectivos suplentes.

Con respecto a las juntas, todas tenían sus funciones definidas según el radio de acción de cada una. Entre estas es preciso nombrar algunas por parte de las juntas nacionales: presentar informes al Gobierno central; bajar informaciones a las juntas estadales y revocar a sus miembros si estos dieran motivo; proponer al Gobierno nacional un tesorero con fin de recaudar las rentas para el funcionamiento de las escuelas; ejercer funciones de contraloría social; diseñar un presupuesto anual de gastos que se llevarían en la instrucción primaria; escoger la metodología de enseñanza, así como también la elección de los textos que se utilizarían; la adquisición de mobiliario que serían utilizados en las instituciones escolares; la elaboración de medios informativos en donde se plasme la importancia de la instrucción pública; establecer convenios con países con el fin de mejorar la educación; presentar memoria y cuenta en el mes de enero; apoyar a las juntas estadales, distritales, parroquiales y vecinales, etc.

En igual forma, cada una de las juntas nombradas de menor jerarquía tenía sus funciones definidas en el decreto; partiendo estas de las funciones de la junta nacional se implementan entonces las atribuciones de cada una de ellas. Todo lo expuesto en el párrafo anterior es también relativo a los Estados, Distritos, Parroquias, sectores o localidades, en este sentido comienza una estructura que busca promover e incorporar a la población al sistema educativo venezolano.

Sumado a lo expuesto, la escuela es bastante importante en el decreto 1723 del ilustre americano, claro está que el mismo fue diseñado para ese nivel de la educación. En el mismo se incorporan una larga lista de artículos dedicadas a esa institución escolar, en el capítulo II articulado número 18 (Presidencia de la República, 1870, p.8) indica: “Mientras los conocimientos obligatorios no se hayan generalizado suficientemente en toda la República, las escuelas primarias dependientes del Poder federal, se dedicarán especialmente a la enseñanza de las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto”. Cabe destacar, que el Estado asume su papel como órgano rector de las políticas educativas e insta a los educadores a impartir conocimientos en las áreas de la, lengua, aritmética, estudio constitucional y principios morales tal como se señala con anterioridad.

En el mismo orden de ideas, en el número 20 (Presidencia de la República, 1870, p.9) “Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes, las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados y las segundas en los caseríos y en los campos”. En lo que se refiere al establecimiento o construcción de las instituciones escolares eran de características distintas según el contexto de cada comunidad. En ese sentido, al decretarse la educación pública gratuita y obligatoria el país no cuenta con escuelas suficientes para albergar a los estudiantes, así como tampoco con recursos económicos para llevar a cabo tal proyecto. Al respecto, Polanco (1992, p.613) señala: “Sabemos por el testimonio de Antonio Leocadio Guzmán, que el mayor problema que ofrecía ese decreto para el Gobierno, era el financiamiento de la instrucción”. Siguiendo al autor, el costo de implementar un decreto de tal magnitud requería de disponibilidad económica, algo con lo que no contaba el Estado, la sociedad del entonces era resistente a los cambios y no colaboraba al desarrollo educativo del país.

Del mismo modo, en el 21 título II del decreto (Presidencia de la República, 1870, p.9) establece “Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas”. En ese orden, se planteó una educación para todas aquellas personas que no sabían leer ni escribir. En otras palabras, se incluyen los adultos, y por estar estos en funciones laborales como la agricultura, ganadería, construcción o el servicio militar eran actividades que requieren de gran tiempo y esfuerzo. Por esas razones se implementaron horarios accesibles para que los adultos asistieran formalmente a clases sin interrumpir el trabajo diario.

De igual manera, en el artículo 26 del decreto (Presidencia de la República, 1870, p.9) plantea: “La Dirección nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen a mayor número de alumnos en un año”. Como complemento, la educación de la población fue valorada en su momento hasta el punto de estimular la labor docente mediante beneficios económicos, viéndose una profesión atractiva para la fecha. De igual manera, el número 25 del decreto (1870, p.9) indica:

“Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación obtendrá su jubilación y gozará durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria”.

En otras palabras, existe para la fecha el reconocimiento a la difícil labor que desempeña el docente. Guzmán Blanco, como abogado, egresado de la Universidad de Caracas es consciente del escaso número de maestros, por lo tanto establece en ese artículo el beneficio de una jubilación anticipada con la finalidad de estimular a las personas para que se incorporaren a la función de enseñar e impartir conocimientos a la población. Lo que es lo mismo, hacer de la profesión docente un trabajo atractivo para quien la ejerza.

Por otro lado, el Dr. José Sanabria, redactor del decreto con el visto bueno del Presidente de la República consciente de la situación económica de la nación, diseña una estrategia que tendría como fin la recolección de recursos económicos para que fueran destinados a la construcción de escuelas, remuneración salarial a los docentes, mantenimiento de las escuelas, adquisición de mobiliario, textos escolares, entre otros aspectos.

Al respecto, y con el fin de generar recursos para el mantenimiento de las instituciones escolares en el artículo 29 del decreto (Presidencia de la República, 1870, p.9) expresa: “Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto íntegro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias”. De acuerdo a la normativa, toda transacción económica es objeto de un pago que se efectuaría según las dimensiones de esta al mayor nivel o cantidad de esa negociación mayor sería el impuesto a consignar. Resulta claro, que las condiciones en que el país se encontraba no era la más favorable para que un Estado asumiera por si solo el tamaño del gasto público en el área educativa. En tal sentido, se implantó esa estrategia para contrarrestar la difícil situación y poder cumplir con esa inversión social.


Comentarios Finales

El decreto de Antonio Guzmán Blanco, también conocido como el ilustre americano. Fue un líder fundamental del liberalismo amarillo. En el primer periodo que le correspondió asumir la presidencia de la republica le corresponde darle forma a un sistema educativo que carecía de un conjunto de normas que la regularan. Implanto un instrumento jurídico sin precedente por la forma que fue elaborado, tanto por su estructura y el contenido. Es de recordar que anteriormente existieron planteamientos acerca de la educación como el de Simón Rodríguez y su escuela de primeras letras; los esfuerzos y trabajo de José María Vargas con el fin de optimizar la educación, la Constitución de 1811 y la función que se le asignaba a la provincia en cuanto a la responsabilidad de estas con la población en materia educativa, el discurso de Bolívar en el Congreso de Angostura, el decreto de garantías del presidente Juan Crisóstomo Falcón, así como también la libertad de enseñanza establecida en la Constitución de 1864, entre otros importantes instrumentos legales.

Volviendo al decreto sobre la gratuidad de la educación del año 1870, registra este como es de esperar muchos aspectos favorables entre los que se pueden mencionar: El papel del Estado como ente rector de la educación venezolana; los incentivos a los docentes por ejercer esa función; la recaudación de impuestos con el fin de destinarlos a la infraestructura y compromisos laborales; las distintas responsabilidades de los actores educativos, entre otros aspectos.

En ese sentido, el Estado comienza su función de supervisar, orientar y controlar el aparato educativo del territorio nacional. Se establecen las unidades curriculares en las que se afianzará el docente sin permitirse por ningún concepto que se impartan contenidos o áreas no reseñadas en el decreto de instrucción pública. Lo planteado genera resistencia en los sectores del país, principalmente en el eclesiástico. Asimismo, se consideró un instrumento que no estaba acorde con la realidad política, económica y social de la nación.

Resumiendo lo tratado, se puede decir que Antonio Guzmán Blanco busca dar sentido a la instrucción pública con un instrumento legal que pretendió incorporar todas las clases sociales de la época a la escuela primaria sin discriminación alguna. El decreto 1723 del 27 de junio de 1870, es un referente histórico, además de un aporte a los posteriores gobiernos para llevar a cabo sus políticas educativas. De igual manera, se considera importante por su alto contenido social en beneficio de las grandes masas populares que no tenían acceso a la educación pública gratuita y obligatoria.


Referencias Bibliográficas


Nombre (Año). Título libro Otro dato. Disponible en: link. Consulta: 16/03/2015.
Nombre (Año). Título libro Otro dato. Disponible en: link. Consulta: 16/03/2015.
Nombre (Año). Título libro Otro dato. Disponible en: link. Consulta: 16/03/2015.
Nombre (Año). Título libro Otro dato. Disponible en: link. Consulta: 16/03/2015.